Libertad de Contratación y Periodo de Prueba: Claves en la Relación Laboral
Libertad de Contratación y Servicios de Empleo
Libertad de contratación del empresario. El reconocimiento constitucional de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 CE) otorga al empleador tanto la facultad de determinar el número de trabajadores a emplear como el derecho a elegir a quién quiere contratar. La libertad empresarial está sujeta a límites: otros derechos y libertades reconocidos constitucionalmente y la obligación de los poderes públicos de realizar una política de pleno empleo (art. 40.1 CE).
Límites a la Libertad de Contratación
- Contratación de trabajadores discapacitados: número mínimo= 2% en empresas con 50 trabajadores o más. En empleo público 5% anual.
- ETT: mínimo 12 trabajadores con contrato estable (completo/parcial) por cada 1.000 o fracción de trabajadores contratados para ser puestos a disposición.
- Cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales: no más del 30% de los socios trabajadores ó 15% (25% si tiene menos de 25 trabajadores), respectivamente.
- Control por los representantes de los trabajadores (art. 64.5 ET; art. 64.2.b y c ET): información trimestral sobre la evolución probable del empleo y emisión de un informe previo a la ejecución de reestructuraciones empresariales de plantilla (art.64.5.a ET)
Otros Límites
- Negociación Colectiva
- Normas sobre colocación
- Normas antidiscriminatorias
- Normas sectoriales
Servicios públicos de empleo e intermediación laboral. La función de colocación (puesta en contacto de oferta y demanda de empleo) puede ser realizada por los Servicios Públicos de Empleo y Agencias privadas de colocación debidamente autorizadas, y las ETT (Reforma 2012).
Oficinas de Colocación y Agencias Privadas
Oficinas de colocación y agencias privadas de contratación. Agencias de empleo privadas: agencias de colocación, ETT y otros servicios [Autorizadas por SPE]
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
(ETT). A partir de las nuevas reformas laborales las ETTs podrán suscribir contratos de actividades señaladas como peligrosas, se suprimen todas las limitaciones para la celebración de contratos, incluidos contratos con las AAPP, contratos formativos (contrato formación y aprendizaje y en prácticas). Se establecen nuevos derechos a los trabajadores de ETT (información de nuevas vacantes para acceder a un puesto vacante, por NC se facilitará la misma formación)
La autonomía de la voluntad en el contrato de trabajo El contrato de trabajo cumple dos funciones:
- F. Constitutiva de la relación laboral entre empresario y trabajador.
- F. Normativa o reguladora de las condiciones de trabajo aplicables a dicha relación.
El Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo
Periodo de prueba (Ref. dic. 2013). = comprobación de las aptitudes del trabajador y su adaptación a la empresa.
Régimen Jurídico (art. 14 ET)
- Por escrito (art. 14.1 ET). Verbal, nulo. También nulo cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual (salvo desistimiento voluntario del trabajador o no haber superado el anterior periodo de prueba). Los períodos en formación (contrato para la formación o en prácticas) se computan como periodo de prueba, si continua en la empresa a su finalización (arts. 11.1.f y 11.2.j ET).
- Duración máxima de 6 meses para técnicos titulados, y 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25, la prueba no podrá exceder de 3 meses para los no técnicos titulados. Modificable +/- por Convenio colectivo. Se puede reducir en Contrato individual. Los contratos temporales de menos de 6 meses: Máx. 1 mes de prueba, salvo lo dispuesto en Convenio colectivo.
- Las situaciones de IT, maternidad y adopción o acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural interrumpen el cómputo del periodo de prueba, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes (art. 14.3 ET).
- Periodo de prueba de doce meses (Contrato indefinido para el fomento de emprendedores).
- Reconocimiento pleno de derechos (art. 14.2 ET); debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Libertad para rescindir el contrato sin preaviso ni sujeción a especiales requisitos de forma (salvo que se pacte por convenio o en contrato, no hay que probar ni alegar causa, ni pagar indemnización; art. 14, puntos 2 y 3 ET). Transcurrido el periodo de prueba, si no hay desistimiento el contrato producirá plenos efectos.
- Obligación de realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba—- No podrá alegarse después como causa objetiva para extinguir el contrato ex art. 52.a ET. Se computará a efectos de antigüedad una vez superado (art. 14.3 ET).
Capacidad Contractual
La capacidad para contratar como trabajador puede venir condicionada por la edad y por la nacionalidad. También hay referencias en la normativa estatutaria a la limitación de la capacidad laboral por motivo de: Titulación; Salud; Incompatibilidades (personal laboral AAPP).