Ley orgánica de procedimiento administrativo vigente

Aspectos carácterísticos de los derechos sociales: • Universalización, para todos los ciudadanos: (art. 9.2) → Que sean reales y efectivas. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

• Irreversibilidad → En momentos buenos los estados, las CCAA van reconociendo más derechos, el disfrute de esos derechos y llega un momento de crisis y se reduce al no haber dinero. Una vez que se ha dado como ilimitado no se puede limitar. Lo que se ha conseguido hasta ahora con ese derecho, que no se vea limitado en el tiempo.

• Globalidad (de forma integral y no parcial) → La globalidad es que el derecho social se da íntegramente en su totalidad. Se va a ayudar a la persona necesitada en ese momento, pero no solo resolver el problema sino en su conjunto la persona sea ayudada y reintegrada como los demás ciudadanos. Por ejemplo, si una persona tiene un problema, deja el trabajo, agota subsidios no se trata de darle alimento o vivienda, sino lo que quiero conseguir es que esa persona se reintegre, y tenga una vida digna.

Técnicas de policía: a) Inspección: técnica de policía que tiene una vertiente represiva porque mediante esa inspección a veces se va a imponer después una sanción, o se van a poder intervenir empresas por el mal ejercicio. Esta actividad supone que la administración va a ver si se cumplen la normas. La administración tiene un aparato de inspección eficaz, que está en la propia administración, son propios administradores públicos. Lo que hace la inspección es comprobar que lo que se está realizando allí se adapta a los requisitos que dicta la norma o no. A veces, esta inspección puede implicar que el ciudadano deba colaborar como sujeto inspeccionado, pero también a veces exige que colaboren otros sujetos como sociedades aseguradoras. Después de todas las actuaciones hay un acta de inspección, que tiene validez y presunción juris tantum (es válida y así excepto en prueba de lo contrario). Si el proceso es sancionador, habrá una resolución sancionadora. → Todo proceso tendrá una resolución. Artículo 25.1. De la CE. Tiene que haber una ley que diga que tal conducta está contenida como infractora.


 b) Identificación de personas y productos: las personas y los productos se tienen que identificar. La “Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana” exige en sus artículos, 9 por ejemplo, la necesidad de que a partir de los 14 años las personas tengan DNI para identificarse, o el empadronamiento también sirve para identificarnos. La etiquetación en los productos con la fecha de caducidad, donde pone quien lo fabrica…

c) Homologación: supone la obligación de obtener una certificación por la administración pública de un producto, aludiendo a que cumple los requisitos exigidos por la normativa española vigente. La certificación es un documento que acredita el producto, una instalación, un negocio, etc.. Y a veces esta certificación incorpora un distintivo o etiqueta. Esta técnica este regulada la ley de industria de 1992. La exigencia de homologación puede ser única o periódica, transcurrido un determinado periodo, y se puede hacer directamente por la administración o mediante entidades privadas. Obtener el certificado quiere decir que cumplimos con los requisitos que exige la normativa.

d) Registros públicos: el ciudadano en determinadas circunstancias va a tener obligación de inscribirse en un registro administrativo para poder desarrollar una actividad concreta, hablamos de la obligación del ciudadano de inscribirse en un registro administrativo para poder ejercer esa actividad. Al inscribirse se está demostrando que cumple lo requisitos que exige la norma para inscribirse, con lo cual, está capacitado para poder realizar ese tipo de actividad. Esta inscripción tiene efectos habilitantes, como, por ejemplo, para constituirse como asociación hay que cumplir una serie de requisitos e inscribirnos en el registro de asociaciones.

e) Orden: una orden implica la obligación de un sujeto de hacer algo o de no hacer. Por ejemplo, orden de evacuación. F) Requerimiento: es que se recuerda una obligación que ya tiene el sujeto al que se le requiere, por tanto, estamos récordándole que ese sujeto tiene una cosa que hacer o no hacer.


a) La declaración responsable: Esta definida en la Ley 39/2015 en el artículo 69 → el documento suscrito
por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su
ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y
precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en
cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados
requisitos y el interesado deberá aportarla.

b) La comunicación: Es un documento en el que el interesado, el sujeto que va a realizar esa actividad o va
a ejercer ese derecho, pone en conocimiento de la administración sus datos identificativos y cualquier
otro dato relacionado con la actividad o con el ejercicio del derecho que pretende. La ley nos va a decir si
hace falta licencia, declaración responsable o si es suficiente la comunicación.

c) Autorización administrativa: También llamada licencia requiere que nosotros solicitemos y la administración nos conteste. La autorización es la respuesta positiva a una solicitud nuestra para el ejercicio de un derecho o una actividad. La autorización son actos reglados, lo cual quiere decir que si cumplo los requisitos la administración no puede pensar si concedérmelo o no. Por otro lado, disreccional es que hay un elementoi o de ese acto administrativo que no es reglado y deja un poco de libertad a la administración. Si se deniega la licencia hay que motivarla que indica llevarlo a  lo contencioso, control judicial. Clases de autorización : Autos personales: exige requisito personal; licencias reales: transferibles; y mixtas.


TÉCNICAS DE FOMENTO:

– Honoríficos: son las distinciones, recompensas que se otorgan como reconocimiento a un acto o alguna actividad que ha realizado la persona. Se le reconoce ese mérito. Títulos, menciones, premios literarios… Por un lado, se premia la conducta, pero por otro se consigue ese dirigismo para incentivar en que el resto de personas se anime a realizar esa actividad.

– Jurídicos: ajustación de la ley, como la expropiación. Mediante la expropiación se va a conseguir que las personas realicen una actividad de interés general. Existe un interés general.

– Económicos: se da un incentivo económico, una cantidad de dinero o de especie. Se puede dar antes de desarrollar la actividad, después. De forma directa o de forma indirecta (te desgravan). Cuando hacemos referencia a esa cantidad de dinero, la utiliza la administración para llevar a cabo la actividad promocional → Subvención, becas, premios, subsidios, ayudas directas…

PRINPIOS SUBVENCIONES:
principio de publicidad; Principio de concurra; principio de objetividad; principio de transaprencia, igualdad y no discriminación; principio de eficacia y eficiencia

Límites
– Que haya disponibilidad de gasto público: gasto público para incentivar.
– Principio de competencia: no solo en cuanto al órgano, sino en cuanto a la materia.
– Respeto a la igualdad de oportunidades: que se respete el principio de competencia.


CONCEPTO DEL SERVICIO PÚBLICO: Servicio público es la actividad por la que, mediante una organización ad hoc, la Administración Pública realiza de forma regular y continúa la prestación de una utilidad singular a los ciudadanos, que satisface también una necesidad general que se considera esencial para el funcionamiento de la sociedad. / Actividad prestacional indispensable en la vida social. Bajo la responsabilidad de una Administración Pública

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO: a) Principio de igualdad: universalidad y no discriminación. Todos podemos utilizar ese servicio público sin discriminación.

b) Principios de regularidad y continuidad: Siempre más o menos con las mismas pautas de prestación (cada 5 min sale el autobús) y sin dejar de prestar ese servicio.

c) Progreso de la tecnología. El gestor tiene que renovar y adaptar todos los avances tecnológicos para conseguir mayor calidad y mayor eficacia en la prestación del servicio público. Es una obligación que se le impone.

d) Principio de suficiencia financiera. El servicio público puede ser de carácter gratuito, o se puede prever una tasa o un precio público, como en el tranvía.

e) Ofrecer garantías de protección de los intereses de los usuarios. La administración o gestor que ofrezca esos servicios deberá ofrecer garantías de protección a todos los usuarios, por ejemplo, poder recoger las quejas que manden los ciudadanos.

F) Asumir la responsabilidad de la prestación del servicio por la Administración