Ley Electoral y de Partidos Políticos en Guatemala
Ley Electoral y de Partidos Políticos
Objeto
Ejercicio de los derechos políticos, derechos y obligaciones que correspondan a las autoridades, órganos electorales, organizaciones políticas, ejercicio del sufragio y proceso electoral.
Formas de Organización Política
- Partidos políticos y comités para constitución de los mismos.
- Comités cívicos electorales.
- Asociaciones con fines políticos.
Partido Político
Instituciones de derecho público con personalidad jurídica de duración indefinida.
Requisitos
- Contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
- Constituido en escritura pública.
- Cumplir requisitos de inscripción de los integrantes.
- Obtener y mantener vigente su inscripción en el registro de ciudadanos.
Órganos de los Partidos Políticos
- Órganos Nacionales: Asamblea Nacional, Comité Ejecutivo Nacional, Órgano de Fiscalización Financiera, Tribunal de Honor.
- Órganos Departamentales: Asamblea Departamental, Comité Ejecutivo Departamental.
- Órganos Municipales: Asamblea Municipal, Comité Ejecutivo Municipal.
Requisitos para la Formación de Comités para la Constitución de un Partido Político
- Formación de comités: 2% mínimo del número de ciudadanos, que deben saber leer y escribir.
- Elegir junta directiva provisional del comité (mínimo 9 personas), constar en acta notarial.
- Función de la junta directiva: preparar y completar la documentación para el otorgamiento de la escritura constitutiva de comité (3 meses plazo para su autorización).
- Contenido de la escritura:
- a) Comparecencia personal de sus integrantes.
- b) Nombre, emblema, símbolo.
- c) Declaración de principios.
- d) Observar y respetar las leyes de la República.
- e) Filosofía, fundamento ideológico.
- f) Juramento:
- f.1) Desarrollar actividades por medios pacíficos.
- f.2) Respeto a toda expresión democrática.
- g) Proyecto de estatutos del partido político.
- h) Integración de la junta directiva del comité (nombres y cargos).
- i) Manifestación clara y expresa de constituir un partido político.
- j) Designación de representante legal.
- k) Sede provisional.
- Solicitud de inscripción por escrito al Registro de Ciudadanos acompañando testimonio de escritura (30 días). Si no se remite el testimonio, se da por concluido el trámite.
- Resolución del Director del Registro de Ciudadanos (8 días). Si no cumple requisitos, plazo de 30 días para presentar testimonio de la escritura con ampliación. Cabe recurso de apelación (8 días para nueva resolución).
- Vigencia de inscripción: 2 años improrrogables.
Escritura de Constitución de Partido Político: Contenido
- Comparecencia de la junta directiva provisional del comité.
- Datos relativos a la inscripción en el Registro de Ciudadanos.
- Ratificación de la declaración de los principios.
- Declaración jurada en la que se haga constar que el partido cuenta con el número de afiliados requerido.
- Nombre y emblema o símbolo del partido político.
- Estatutos.
- Integración del Comité Ejecutivo Nacional provisional.
- Sede del partido.
- Procedimiento de liquidación.
Contenido de los Estatutos
- Nombre, descripción del emblema.
- Aprobación.
- Órganos.
- Representación legal.
- Formalidades de las actas.
- Fijación de cuotas.
- Sanciones.
- Fecha de la asamblea.
- Filosofía.
- Pluralismo ideológico y político.
- Regulación de la democracia interna.
- Aceptación de decisiones.
- Aceptación de representación proporcional de minorías.
- Aceptación de corrientes políticas.
- Estrictas sanciones disciplinarias.
Solicitud de Inscripción del Partido Político
- Ante el Registro de Ciudadanos por escrito con la siguiente documentación:
- Testimonio de la escritura con duplicado.
- Nómina de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional provisional.
- Copia de las resoluciones en las que se ordene la inscripción de las primeras asambleas departamentales y municipales.
Examen de la Solicitud
En 8 días se emite resolución. Caso contrario, se resolverá en forma razonada detallando los defectos.
Publicación de edicto que contendrá resumen de la escritura constitutiva del partido y la nómina de integrantes.
Oposición a la Inscripción
8 días a partir de la publicación para presentar oposición.
De la oposición se dará audiencia en 15 días al partido cuya inscripción se impugna.
Resolución final en 8 días (apelable).
Recursos
Recurso de Revocatoria
Contra resoluciones definitivas dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos.
- Plazo de interposición: 3 días a partir de la última notificación, ante el funcionario que dictó la resolución.
- El funcionario eleva al Director del Registro en un plazo de 48 horas.
- Si se interpone directamente ante el Director del Registro, deberá ordenar al funcionario que dictó la resolución que eleve los antecedentes e informe del caso en 48 horas.
- Resuelve en un plazo no mayor de 5 días.
- Notifica 2 días después.
Recurso de Apelación
Contra resoluciones definitivas que emita el Director General del Registro de Ciudadanos.
- Plazo de interposición: 3 días.
- Se eleva el expediente al TSE en 3 días.
- El TSE da audiencia a los interesados en 3 días.
- A solicitud de parte se abre a prueba el expediente en 5 días.
- Con su contestación o sin ella, resuelve en 8 días.
Aclaración y Ampliación
Cuando los términos de una resolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios, procede aclaración.
Si se hubiere omitido resolver algún punto sobre el que versa el asunto, procede ampliación.
- Se presenta en 48 horas de notificada la resolución.
- Se resuelve en 3 días de su presentación.