Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en México: Sujetos, Base y Tasas
Renta neta: Descontando gastos (ingresos – gastos)
Renta Legal: La relacionada con impuestos (al físico)
Renta: Incremento patrimonial
Se paga sobre el incremento patrimonial, no en el ingreso per se, o aumento positivo del patrimonio durante un año calendario.
Fundamentos legales del ISR:
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Objeto de la ley del ISR –à Ingreso, el ingreso no es la entrada à Incrementos patrimoniales.
SUJETOS DE LA LEY DEL ISR
Personas Morales
-Derecho privado (civil y mercantil) S.A, A.C, S.C, etc.
-Derecho social: Ejidos, comunidades agrarias, sindicatos, sociedades cooperativas, instituciones de asistencia privada, etc.
-Derecho público: Federación, Estados, municipios, paraestatales, etc. No por ser institución pública se exenta.
-Personas morales extranjeras.
Personas físicas:
-Edad para pagar impuestos: sea la persona o su representante legal
-Sexo: No importa, siempre y cuando pague impuestos
-Estado civil: Sociedad conyugal /Divorcio —–> ingresos de los dos se suman y son materia de declaración.
-Muerte: Se tramita la sucesión y el heredero es quien sigue pagando los impuestos de lo que dejó el difunto. Si falleció y dejó adeudos fiscales.
-Se recibe a beneficio de inventario: El heredero responde de las deudas del fallecido de forma limitada, concretamente hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
-Extranjeros
Entes jurídicos (Tributario)
Son contribuyentes, no son personas físicas ni morales.
Autonomía conceptual
- Fideicomiso: Se le trata como persona moral, aunque no lo sea.
- Copropiedad
- Sociedad conyugal: Uno de los cónyuges debe de pagar los impuestos.
- Sucesión: Comunidad de hecho, son contribuyentes y pagan a través del albacea.
Asociación en participación: creas un negocio y asocias a la gente.
Personas morales art 17 LISR
Ingresos acumulables = ingresos que se suman
Hay aumento de capital cuando se invierte.
Determinación presuntiva
-CFF (Art. 42, 55, 56, 59 y 62)
-LISR 179
SUJETO ACTIVO
- Potestad tributaria
-Competencia para legislar
Competencia administrativa
- -Recaudación –à El congreso es quien legisla –à art 123 constitucional Art 31 fracción IV (concurrencia), art. 73 fracción VII (contribuciones para presupuesto) y art. 116 fracción V. (coordinación entre municipios y estados)
- Sistema nacional de coordinación fiscal se queda a favor de la federación y los estados solo obtienen participaciones. àLey de coordinación fiscal
- ¿Quién recauda el ISR? El SAT
Autoridades fiscales estatales y municipales
Convenio de coordinación fiscal
BASE
Art. 9 LISR
- Utilidad fiscal
-Ingresos acumulables se les resta las deducciones permitidas por la ley
- Resultado fiscal
–Ingresos acumulables se les resta las deducciones permitidas por la ley, menos las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores -à Participación en las utilidades a los trabajadores (PTU).
Cuando tenga más ingresos
TASAS
- Periodo
– Anual (personas morales en marzo y físicas en abril)
-Provisional (mensual, bimestral, trimestral y semestral).
- Persona
àMorales Art 9
àFísicas
-Provisionales art. 96
-Anual art. 152
àExtranjeros
Retenciones
Tipo de pago
-Impuesto
-Retención
Tratados internacionales
Marco jurídico Nacional
- LISR
- RLISR Conceptos generales
- Circulación Miscelánea -> SHCP
- Disposiciones generales -> SAT
Criterios de vinculación (Sujeción)
Cuando estás obligado a pagar el ISR Mexicano
Art. 1 LISR
- Residencia (Frc. I)
-En México àCPEUM à art. 27 y art. 42 / CFF 8
-Residencia à Residencia fiscal: Art. 9 del CFF
à Domicilio fiscal:
- Establecimiento permanente (Frc. II, Actividades empresariales art. 16 CFF)
-Si-à Art 2 LISR
-NO -à Art 3 ISR
Almacén fiscal: almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
- Fuente de riquezas (Frc III)
LISR art. 6 acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
Intereses
Todo lo que se cobre adicional a un crédito.
- Tasas de interés
– Interés ordinario: Cuando otorguen un crédito te tardes lo que te tardes en pagar, se pagarán intereses.
–Interés moratorio: Cuando te retrasas en el pago de algo se aplican intereses moratorios. *No se puede cobrar intereses moratorios o pena convencional al mismo tiempo*
-Intereses legales: 9% anual civil o 6% anual mercantil
-Intereses convencionales:
-Intereses leoninos: El juez de oficio anula para reducirlo
El esquema de pagos para efectos de la ley fiscal se manejan como intereses.
¿Cuándo se perciben los ingresos?à Art. 17 LISR
- Enajenación de bienes o prestaciones de servicios
- Uso o goce temporal de bienes
- Arrendamiento financiero
- Enajenación a plazo
- Deudas no cubiertas (Prescritas)
- Obra
Empresa fusionada: la que se incorpora
Empresa funcionante:
En ambos existe transferencia de acciones
¿Puede haber ingresos en esos procesos? Porque tanto legalmente como desde el punto de vista legal, son procesos enajenaciones.
Enajenación se tiene que hacer ……….de ingreso
Enajenación llega a ser mayor que el de adquisición, por lo tanto ya hay ingreso. Deducible: se resta
Inversiones
Art 32 LISR
- Activos fijos: Conjunto de bienes tangibles para la realización de las actividades. Se deduce paulatinamente.
-Por tipo de bien (art. 34)
Por tipo de actividad (art 35)
- Gastos y cargos diferidos
- Gastos en periodos preoperativos
Deducibles
Costo de lo vendido:
Intereses son deducibles, la relación tiene que ser directa y necesaria.
Adquisición
Para sacar el deducible que se saca 3 veces, en el caso de un automóvil sería 4 veces. El primer año no se hace, se comienza a hacer a partir del segundo año, el primero solo es valor de factura
- Ejemplos: Vehículo
$175,000
Enero /2022
Deducción 25%
Valor deducible $43,750
INPC/Jun/2023 128.214 / INPC/Ene/2022 118.0020
TOTAL DE FACTOR DE ACTIVOS 1.0865
$175,000 X 1.0865 = $190,137.50 X 25% =$47, 534.37 O $47,750 X 1.0865 = $47, 534.37
-Pérdida
Dic/2023
Porcentaje deducible pendiente 75%
$190,137.50 X 75%=$142,603.125
Valor pendiente: $142,603 (deducible original) + (deducible original) $75,000
Cantidad recuperada: $100,000
Reinversión y compra otro vehículo nuevo: $100,000 + $75,000 ß Inversión adicional
*Art. 37 LISR*
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.- La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos: