Ley de procedimientos administrativos
Auditoría
Conjunto de acciones destinadas a la evaluación mediante un análisis de programas, contenidos, procesos, etc. Orientados al mejoramiento de la calidad y rendimiento. Busca la mejor calidad con el menor uso de recursos. Es importante que en esta administración de recursos no se vea afectada negativamente la calidad.
La auditoría tiene 3 momentos:
la auditoríaRETROSPECTIVA, CONCURRENTE y PROSPECTIVA.
Medios de la auditoría para efectuar la evaluación:
- Historia clínica: documento único foliado cronológico donde se documenta toda la información del paciente, procedimientos realizados y su evolución.
- Habilitación (legal): autorización para atender en un lugar.
- Matriculación (legal): registración del profesional en el Ministerio/Colegio para poder ejercer legalmente.
- Certificación: es lo que se entrega al profesional en abal de haber aprobado cursos/exáMenes u otros requisitos para verificar su capacidad técnica.
- Recertificación: implementados para especialidades, son extendidas por los colegios con una serie de exigencias como la actualización y actividad continuada. Duran 5 años.
- Categorización: reconocimiento y retribución económica diferenciada acorde a su antigüedad y conocimientos. Son 3.
- Acreditación: es la verificación de diferentes requisitos para ser parte de una organización por ejemplo una obra social.
- Estadísticas: consumos, tasas, datos que pueden compararse.
- Protocolos (¿?)
- Leyes: 17132 (ej prof en prov); 24377 (ej prof en CABA); 10392 (creación del colegio); 13917 (caja de seg).
- Normas y reglamentos: la auditoría tiene como marco dif. Normas que deben ser de conocimiento previo al momento de auditar. Dichas normas facilitan el control de qué debe hacerse y cómo.
- Quejas.
- Encuestas.
- Facturación.
- Estándar: indicador promedio que sirve a modo de referencia.
- Consentimiento informado (¿?).
TRIADA DE LA EVALUACIÓN:
Estructura:
evaluación del ámbito de la prestación, condiciones edilicias, tecnología, instrumental y recursos.Proceso:
evaluación de la atención, del vínculo paciente-profesional, el turno la espera y el trato.Resultado:
evaluación terapéÚtica y económica posterior al accionar asistencial.
Proceso kinésico:
- Estudiante univ.
- Certificación (entrega del título).
- Ejercicio irregular (terreno entre título-matrícula).
- Prof. Habilitado/matriculado (en CABA no se paga. En provincia se paga al Colegio).
- Especialización (posgrado, en provincia hay 7 dictadas por el Colegio abaladas por la UBA).
- Recertificación (acreditación de formación continua).
SERVICIO DE KINESIOLOGÍA
Sector o área de la estructura hospitalaria (o unidad independiente) dedicada a brindar la atención kinésica.
Servicio:
acto de brindar algo a otro y que sea de utilidad. La atención kinésica es un acto servicial. Hacer algo en función del otro.
El profesional tiene razón de ser por el paciente. Se debe disminuir la asimetría de información, compartir la decisión del tto, etc.
Carácterísticas del servicio:
- Intangibilidad: no puede probarse o sentirse antes de adquirido.
- Inseparabilidad: no se puede separar de quien lo brinda.
- Variabilidad: también depende de quién lo brinde.
- Carácter perecedero: tiene un tiempo de vida útil. No pueden ser transportados ni almacenados.
Dependencia jerárquica:
En hospital público en provincia depende del servicio de medicina física y rehabilitación, en CABA depende del servicio de diagnóstico y tratamiento.
Jefe de servicio:
Máxima autoridad del servicio de kinesiología, maneja la microgestión. Antes este puesto era ocupado por el prof. Con mayor experiencia, ahora se concursa y una de las condiciones es tener experiencia en actividades de conducción y gerenciamiento o administración de hospitales.
Tiene como funciones el ser klogo, resolver problemáticas, supervisar, asignar roles y tareas, administrar el presupuesto, etc.
Adecuación legal:
- Matrícula
- Título
- Inscripción en SSS
- Cobertura por responsabilidad profesional (en prov la da el Colegio, en CABA se debe obtener un seguro de mala praxis)
- Vacunación y certificación ética
Tipos de atención:
- Ambulatoria: el pte. Etra por consultorio externo en una cantidad de horas. Se permite atender máx 4 personas por hora.
- Gimnasio: ambulatoria o no. Se puede atender hasta 6 pacientes por hora con un profesional exclusivo en ese sector.
- Domiciliaria: 45 min incluído el traslado.
- Internación: pte. Hospitalizado. 3 o 4 pacientes por hora.
- Internación domiciliaria: similar a anterior pero más intensiva. La historia clínica evoluciona en la casa.
Los tiempos de atención son variables respecto a 3 aspectos: estado del pte, terapéÚtica aplicada y tolerancia del receptor.
Recursos humanos:
el trabajo kinésico es indelegable.
Recursos físicos:
insumos y aparatos (puede acompañarse con una ficha que contenga los datos del aparato).
Aparatos de gimnasio
Protección y seguridad:
resguardo de seguridad público y del profesional en general, por incendio, electricidad, y seguros (responsabilidad civil, mala praxis, ART, incendios y robos).
Bioseguridad:
uso de guantes, barbijos, lentes, ropa descartable.
Impuestos – carga fiscal
(Autónomo)
- AFIP
- Aporte jubilatorio
- Ganancias
- Ingresos brutos
- Monotributo
- Valor agregado (IVA)
- Bienes personales
- Cuota sindical
- Cuota colegial
DERECHOS DEL PACIENTE
Ley 26529
Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado.
Ley que otorga al paciente diferentes derechos con el objetivo de nivelar la asimetría de información entre el profesional-paciente, otorgádolé a este último poder de decisión sobre su persona y salud.
- Derecho a la asistencia sin distinción de género, religión, raza, etc. El profesional solo podrá eximirse si otro profesional se hace cargo.
- Trato digno y respetuoso en relación a sus creencias y convicciones personales.
- Intimidad respecto a datos sensibles.
- Confidencialidad respecto a documentación (historia clínica por ejemplo).
- Autonomía de la voluntad donde el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos. También quita responsabilidad al profesional. En enfermedades terminales el paciente (o familiares en caso de no poseer control de su voluntad) tienen el derecho a elegir si seguir con el tto. O no, con el objetivo de no prolongar innesesariamente el tiempo en ese estadío. El paciente también puede dejar expresada su voluntad antes de entrar en dicho estado.
- Información sanitaria: el pte. Tiene derecho a recibir información vinculada a su salud.
- Interconsulta médica: el pte. Tiene derecho a obtener opinión de otro profesional acerca de su diagnóstico, pronóstico y tto.
Consentimiento informado:
Expresión de la voluntad del paciente una vez se le haya otorgado información clara precisa y adecuada acerca de su estado de salud, procedimiento y objetivo del tratamiento, beneficios esperados, riesgos, consecuencias, etc.
Es obligatorio y es verbal, a excepción de internación, intervención quirúrgica, procedimiento invasivo, procedimientos riesgosos, donde será escrito. Si es escrito, debe ser redactado en forma de que el paciente comprenda lo asentado en dicho consentimiento.
Posteriormente debe ser firmado por el paciente o su representante legal.
Dicho consentimiento puede ser revocado cuando el pte. Lo decida.
Cuando es de forma verbal, el profesional deberá asentar todo en la historia clínica.
Excepciones:
el profesional queda excimido de requerirlo cuando peligre la salud pública o en situación de emergencia con peligro de vida del paciente y nadie pudiera dar el consentimiento.
Historia clínica:
Documento legal obligatorio cronológico, foliado y completo (no pueden faltar datos) en el que se encuentra todo el accionar realizado por el profesional hacia el paciente.
Puede ser escrita, donde está redactada a puño y letra de quien la redacta con sello, firma y aclaración, o puede ser informatizada mediante un soporte magnético disponible para toda la institución.
En ambos casos se deben respetar las nomenclaturas y modelos aceptados por la OMS (sin abreviaturas que no sean universales).
El pte es el titular de la historia y puede pedir, tanto el paciente, su representante legal, cónyugue u otros médicos, una copia firmada por el médico (responsable autorizado) que deberá ser entregada en no más de 48 horas. Si demora más se recurre al «habeas data».
La historia clínica queda guardada por el establecimiento/institución por un máx. De 10 años desde su ultima actualización.
Comprendida por:
- Fecha de confección
- Datos del pte.
- Datos del prof. Y especialidad.
- Registros claros y precisos de los actos realizados.
- Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos.
- Todo acto médico realizado o indicado.
Integra concentimiento informado, planilla de enfermería, protocolos quirúrgicos, etc.