Ley de Mercado de Valores en Chile: Conceptos Clave y Fiscalización
Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores
Publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 1981. Posteriormente, ha presentado bastantes modificaciones tendientes a la ampliación, crecimiento y desarrollo del Mercado de Capitales Nacional (MCN), incluido el control de sus agentes.
Objetivo: Tener un mercado transparente y competitivo, en que es esencial el respeto por la fe pública, sustento principal de las actividades relacionadas con valores.
Ámbito de aplicación: Dado por la oferta pública de valores.
Detalles de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores
Artículo 1: A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; las sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
Las transacciones de valores que no sean de aquellas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta ley, excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas.
Artículo 2: Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con las facultades que se le confieren en su ley orgánica y en el presente cuerpo legal.
Conceptos Clave de la Ley de Mercado de Valores
- Valores: Cualquier título transferible, incluyendo acciones, opciones de compra y venta de acciones, bonos, cuotas de FFMM, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o de inversión.
- Oferta pública de valores: Es aquella dirigida al público en general o a ciertos sectores específicos o grupos de este. La oferta pública de valores representativos de deuda con plazo superior a un año, solo podrá efectuarse mediante bonos, en las condiciones que fija la ley.
- Mercado de valores secundario formal: Es aquel en que los compradores y los vendedores están pública y simultáneamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o corredor de bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que se publiquen diariamente el volumen y el precio de las transacciones efectuadas.
- Mercado informal: Aquel formado por los organismos (empresas, instituciones, personas) que realizan operaciones crediticias, pero que cuyo objetivo principal no es realizar estas transacciones más que como operaciones esporádicas.
- Intermediarios de valores: Son las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. Los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores se denominan corredores de bolsa, y aquellos que operan fuera de bolsa, agentes de valores. Ambos deben inscribirse en los registros de la Superintendencia de Valores (SVS).
Artículo 26.‐ Para ser inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores los interesados deberán acreditar, a satisfacción de la Superintendencia, lo siguiente:
- Ser mayor de edad;
- Haber aprobado el cuarto año medio o estudios equivalentes y acreditar los conocimientos suficientes de la intermediación de valores. En caso de agentes de valores, dicha acreditación se efectuará en la forma y periodicidad que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general. En caso de corredores de bolsa, la acreditación se efectuará ante la bolsa respectiva, cumpliendo con las exigencias que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general. Dichas normas deberán considerar la experiencia en la intermediación de valores como un antecedente relevante al momento de evaluar la suficiencia.
- Poseer una oficina instalada para desarrollar las actividades de intermediario de valores;
- Mantener permanentemente un patrimonio mínimo de 6.000 unidades de fomento para desempeñar la función de corredor de bolsa o agente de valores. No obstante lo anterior, para efectuar las operaciones indicadas en el inciso segundo del artículo 24 de la presente ley se deberá mantener un patrimonio mínimo de 14.000 unidades de fomento;
- Constituir las garantías en la forma y por los montos que se establecen en la presente ley;
- No haber sido cancelada su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores;
- No haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos establecidos por la presente ley, que atenten en contra del patrimonio o de la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva;
- No haber sido declarado en quiebra, e
- Cualquier otro requisito que la Superintendencia determine por medio de normas de carácter general. La Superintendencia, por medio de normas de carácter general, establecerá los medios y la forma en que los interesados deberán acreditar las circunstancias enumeradas en el presente artículo y los antecedentes que con tal fin deberán acompañar a sus solicitudes de inscripción.
- Accionistas minoritarios: Toda persona que por sí sola o en conjunto con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director.
- Inversionistas institucionales: A los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley.
También tendrán este carácter, las entidades que señale la Superintendencia mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que el giro principal de las entidades sea la realización de inversiones financieras o en activos financieros, con fondos de terceros;
b) Que el volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras características, permita calificar de relevante su participación en el mercado.
- Inversionistas calificados: A los inversionistas institucionales e intermediarios de valores en operaciones de cuenta propia, como también aquellas personas naturales o jurídicas que realicen habitualmente operaciones con valores por montos significativos o bien que por su profesión, actividad o patrimonio quepa presumir que poseen un conocimiento acabado del funcionamiento del mercado de valores. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, fijará las condiciones y parámetros que determinen que estas personas califican como inversionistas de esta clase.
- Indicadores bursátiles:
i) IGPA: Índice General de Precios de Acciones, fue creado en 1958, e incluye más de 100 sociedades. Las sociedades son seleccionadas considerando la frecuencia con que registran operaciones, así como la importancia de los volúmenes que se transan en la Bolsa de Comercio. La selección de las sociedades se hace el 31 de diciembre de cada año, el IGPA que se obtiene lleva incorporado el ajuste que se produzca por algunos de los siguientes movimientos: emisión liberada, emisión pagada, canje, dividendo optativo, división de la sociedad y reparto de capital.
ii) IPSA: Índice de Precios Selectivos de Acciones, fue creado en 1977. Está compuesto por las acciones de 40 sociedades cuyo criterio de selección es la presencia bursátil (acciones más transadas).
- Instrumentos únicos: Son aquellos emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie.
- Instrumentos seriados: Se contraponen a los instrumentos únicos. Son aquellos que guardan relación entre sí por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías y tipo de reajuste.
- Bolsas de Valores: Son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad de la ley.
- Grupo empresarial: Es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinados a estos, o que riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. De acuerdo a la ley forman parte de un mismo grupo empresarial:
i) Una sociedad y su controlador.
ii) Todas las sociedades que tienen un controlador en común y éste.
iii) Toda entidad que determine la SVS considerando la ocurrencia de condiciones descritas en la Ley de Valores.
- Controlador de sociedad: Toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar actuaciones como: i) asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de directores tratándose de SA. ii) influir decisivamente en la administración de la sociedad.
- Personas relacionadas: Son: i) entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad. ii) Las personas jurídicas que tengan respecto de la sociedad la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, según ley de SA. iii) quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. iv) toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro en la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones. v) Toda persona natural o jurídica que determine la SVS mediante una norma de carácter general.
- Acuerdo de actuación conjunta: Es la convención entre dos o más personas que participan simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma.
Fiscalización del Mercado de Valores
El Mercado de Valores es fiscalizado por el Estado principalmente a través de la SVS (Decreto Ley Nº 3.538 de 1980), sin perjuicio de las atribuciones que conciernen a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de administradoras de Fondos de Pensiones.
La función de esta fiscalización es lograr información veraz, oportuna, suficiente y controlar el debido funcionamiento del mercado y de sus instituciones.
Principios ordenadores de la Ley Nº 18.045
a) La existencia de un Registro de Valores: La SVS lleva un Registro de Valores, que es público. En el Registro deben inscribirse: a) los emisores de valores de oferta pública; b) los valores que sean objeto de oferta pública; c) las acciones de las sociedades a que se refiere el inciso 2º del artículo 1º, y d) las acciones emitidas por sociedades que voluntariamente así lo soliciten.
b) Información continua y reservada: la ley obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta. Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso, consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.
La Ley Nº 18.045 en el art. 164 dice:
i) Las entidades inscritas en el Registro deben proporcionar a la SVS y al público en general la misma información a que están obligadas las SA abiertas. Se debe informar todo hecho que pueda afectar positivamente o negativamente a la empresa, si tal circunstancia puede alterar el precio de las acciones.
ii) Las personas que directa o indirectamente (a través de otras personas naturales o jurídicas) posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro de Valores.
c) Actividades prohibidas: Efectuar transacciones en valores, con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios. También declara contrario a la ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor. Por último, el artículo 53 prohíbe efectuar transacciones o inducir o intentar inducir la compra o venta de valores, regido o no por la ley Nº 18.045, por medio de práctica, artificios engañosos o fraudulentos.
d) Información en la obtención de control: Cuando se quiera obtener el control de una sociedad, sometida a la fiscalización de la SVS, previamente deberán informar tal propósito al público en general. La información debe indicar, a lo menos, el precio y condiciones de la negociación a efectuarse. Esta obligación se cumple enviando comunicación escrita a la SVS y a las Bolsas de Valores, publicándose después un aviso destacado en un diario de circulación nacional. La transacción solo puede llevarse a cabo de 5 días hábiles desde la publicación.
e) Responsabilidades y sanciones: A quienes infringen la ley 18.045 por culpa o dolo, las acciones que cabe ejercer para perseguir esas responsabilidades, y las penas a que se exponen. Delitos: inducir a error en el mercado con noticias falsas o tendenciosas, aún cuando no persigan con ello obtener ventajas para sí o terceros.
f) Publicidad, propaganda y difusión: Las personas vinculadas a una emisión o colocación de valores, entre ellos el emisor, corredor de bolsa, etc., cuando lo promuevan por algún medio, no podrá contener declaraciones alusivas o representaciones que puedan inducir al error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualesquiera otras características de los valores de oferta pública o de sus emisores.
g) Registro público: La SVS lleva un registro público de los directores y administradores y liquidadores de las entidades sujetas a vigilancia. La responsabilidad de actualizar los registros recae en las propias entidades.
h) Bancos y sociedades financieras: La SBIF fiscaliza el cumplimiento de la Ley 18.045 respecto de los bancos y sociedades financieras.
i) Información privilegiada: Se define información privilegiada como cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios, o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos.
Se entenderá por información reservada la que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores.
Las Reformas al Mercado de Capitales en Chile – Principales Cambios Prácticos
Tamaño/Liquidez/Profundidad
Incentivos Tributarios
- Al Ahorro Voluntario.
- Exención del impuesto a las Ganancias de Capital para instrumentos de alta presencia y empresas emergentes.
- Límite al Impuesto de Timbres para Efectos de Comercio.
Mejora Institucionalidad en protección a minoritarios y manejo de información
- Reformas en diseminación de información, derechos sociales, transacciones relacionadas y atribuciones de la SVS.
- Estándares de Operación en el Mercado, Facultades para enfrentar Situaciones de Crisis, Supervisión Coordinada y Coordinación Regulación y Fiscalización.
Participación
Capital de Riesgo y Pymes
- Garantía Estatal para Fondos de Inversión de Capital de Riesgo, apertura a Institucionales.
- Exención (con límites) al impuesto a Ganancias de Capital y Traspaso de Beneficios Tributarios de los Subyacentes a los Fondos.
- Flexibilización de Organización Societaria y Nueva Ley y Registro Centralizado de Prendas.
Creación de la Figura del Inversionista Calificado
Competencia
Aumento de competencia entre subsegmentos del mercado de capitales
- Administración de Fondos Previsionales Voluntarios por agentes no AFPs (Adm FFMM, Corredores de Bolsa, Cías de Seguros, Bancos).
- Administración de Fondos Previsionales Obligatorios por Bancos (en discusión).
Creación de la Figura de la Administradora General de Fondos
Integración Internacional
Libera el flujo de entrada y salida de capitales de inversionistas institucionales extranjeros
- Simplifica Apertura de Cuentas.
- Elimina trámites tributarios y Rebaja Impuesto sobre intereses en RF adquirida por extranjeros
Emisores retienen impuesto a dividendos
MKIII
Con fecha 13 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.448, norma que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales (MKIII).
Esta modificación legal forma parte de un proceso de modernización continuo a nuestro mercado de capitales, el cual comenzó en 1994 con la promulgación del MK, posteriormente el MKI en el año 2001 y el MKII en el año 2007.
El actual gobierno ya se encuentra diseñando un nuevo proyecto denominado MKB (Bicentenario), que a diferencia de los proyectos de ley anteriores, ésta no será presentada al congreso como una Ley miscelánea, ya que serán presentados distintos proyectos de ley sobre materias particulares que están contenidas en el proyecto MKB.
En lo que respecta al MKIII, sus pilares principales son los siguientes:
- Dar un mayor grado de liquidez y profundidad al mercado de capitales.
- Ampliar el mercado financiero para asegurar a un universo más amplio de agentes el acceso al sistema financiero bancario y no bancario.
- Incorporar elementos de competencia al mercado crediticio, por la vía de establecer una estandarización de los aspectos básicos de los créditos de mayor demanda en el mercado.
- Facilitar la integración financiera del mercado de capitales chileno, introduciendo medidas de incentivo para inversionistas extranjeros.