Ley de Inversión Extranjera en México: Resumen y Aspectos Clave (1993)

Ley de Inversión Extranjera (27/12/1993)

Carlos Salinas de Gortari

Esta ley es de orden público y de observancia general en toda la República.

Inversión Extranjera

  • Los inversionistas extranjeros pueden participar en cualquier proporción en el capital social mexicano.
  • Inversionista extranjero: Persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.
  • Zona restringida: La faja del territorio nacional de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 a lo largo de las playas.
  • Cláusula de exclusión de extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
  • Se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de residente permanente.

Actividades Económicas

  • La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta ley.

Reservadas al Estado

  • Petróleo y demás hidrocarburos
  • Petroquímica básica
  • Electricidad
  • Generación de energía nuclear
  • Minerales radioactivos
  • Telégrafos
  • Radiotelegrafía
  • Correos
  • Emisión de billetes
  • Acuñación de moneda
  • Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos

Reservadas a Mexicanos o Sociedades Mexicanas con Cláusula de Exclusión de Extranjeros

  • Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga (sin incluir los servicios de mensajería y paquetería)
  • Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo
  • Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable
  • Instituciones de banca de desarrollo

Porcentajes de Participación de la Inversión Extranjera

  • Hasta el 10%: Sociedades cooperativas de producción
  • Hasta el 25%: Transporte aéreo nacional y transporte aéreo especializado
  • Hasta el 49%: Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales; acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva (sin incluir acuacultura); servicios portuarios de pilotaje; sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje (con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas); suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario; y sociedades concesionarias.

Resolución Favorable de la Comisión

Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

  • Servicios portuarios a las embarcaciones
  • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura
  • Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público
  • Servicios privados de educación
  • Servicios legales
  • Telefonía celular
  • Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados
  • Perforación de pozos petroleros y de gas, y construcción, operación y explotación de vías férreas

Adquisición de Bienes Inmuebles, Explotación de Minas y Aguas, y Fideicomisos

  • Las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.
  • Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando los fideicomisarios sean personas físicas o morales extranjeras.

Autorización de la Secretaría

  • Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República deberán obtener autorización de la Secretaría.

Inversión Neutra

  • La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

Plazos

  • La Secretaría tendrá un plazo máximo de 30 y 5 días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada.
  • La Comisión tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes.

Atribuciones de la Comisión

  • Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera
  • Resolver sobre la procedencia de la participación de la inversión extranjera
  • Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera
  • Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera

Registro

  • Deberán inscribirse en el registro las sociedades mexicanas en las que participen la inversión extranjera, los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o la inversión neutra.

Sanciones

  • Se impondrán multas por infracciones a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Disposiciones Transitorias

  • Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera que a la fecha de publicación de esta ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos, podrán someter a consideración de la Dirección General de Inversión Extranjera la exención de su cumplimiento.

Transporte Terrestre Internacional

  • Las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares están reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Industria Automotriz

  • La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a la fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz.

Servicios de Videotexto y Conmutación en Paquete

  • La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a la prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete.

Solicitudes de Concesión

  • Las solicitudes de concesión en trámite se ajustarán a lo previsto en la presente ley.
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