Ley de Inversión Extranjera en México: Resumen y Aspectos Clave (1993)
Ley de Inversión Extranjera (27/12/1993)
Carlos Salinas de Gortari
Esta ley es de orden público y de observancia general en toda la República.
Inversión Extranjera
- Los inversionistas extranjeros pueden participar en cualquier proporción en el capital social mexicano.
- Inversionista extranjero: Persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.
- Zona restringida: La faja del territorio nacional de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 a lo largo de las playas.
- Cláusula de exclusión de extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
- Se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de residente permanente.
Actividades Económicas
- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta ley.
Reservadas al Estado
- Petróleo y demás hidrocarburos
- Petroquímica básica
- Electricidad
- Generación de energía nuclear
- Minerales radioactivos
- Telégrafos
- Radiotelegrafía
- Correos
- Emisión de billetes
- Acuñación de moneda
- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos
Reservadas a Mexicanos o Sociedades Mexicanas con Cláusula de Exclusión de Extranjeros
- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga (sin incluir los servicios de mensajería y paquetería)
- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo
- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable
- Instituciones de banca de desarrollo
Porcentajes de Participación de la Inversión Extranjera
- Hasta el 10%: Sociedades cooperativas de producción
- Hasta el 25%: Transporte aéreo nacional y transporte aéreo especializado
- Hasta el 49%: Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales; acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva (sin incluir acuacultura); servicios portuarios de pilotaje; sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje (con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas); suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario; y sociedades concesionarias.
Resolución Favorable de la Comisión
Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
- Servicios portuarios a las embarcaciones
- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura
- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público
- Servicios privados de educación
- Servicios legales
- Telefonía celular
- Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados
- Perforación de pozos petroleros y de gas, y construcción, operación y explotación de vías férreas
Adquisición de Bienes Inmuebles, Explotación de Minas y Aguas, y Fideicomisos
- Las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.
- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando los fideicomisarios sean personas físicas o morales extranjeras.
Autorización de la Secretaría
- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República deberán obtener autorización de la Secretaría.
Inversión Neutra
- La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.
Plazos
- La Secretaría tendrá un plazo máximo de 30 y 5 días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada.
- La Comisión tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes.
Atribuciones de la Comisión
- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera
- Resolver sobre la procedencia de la participación de la inversión extranjera
- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera
- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera
Registro
- Deberán inscribirse en el registro las sociedades mexicanas en las que participen la inversión extranjera, los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o la inversión neutra.
Sanciones
- Se impondrán multas por infracciones a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
Disposiciones Transitorias
- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera que a la fecha de publicación de esta ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos, podrán someter a consideración de la Dirección General de Inversión Extranjera la exención de su cumplimiento.
Transporte Terrestre Internacional
- Las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares están reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
Industria Automotriz
- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a la fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz.
Servicios de Videotexto y Conmutación en Paquete
- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a la prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete.
Solicitudes de Concesión
- Las solicitudes de concesión en trámite se ajustarán a lo previsto en la presente ley.