Ley de educacion primaria 1945

2. Reinado de Fernando VII

*Cortes de Cádiz En la nueva Constitución se especificaba la creación de una enseñanza pública y accesible a todos, con el objetivo de crear ciudadanos capaces de desempeñar su papel en la nueva sociedad democrática. Esta medida afectaba a todos los niveles de la enseñanza, proponiendo la creación de cuantas escuelas, universidades, etc. fueran necesarias.

Los liberales son esenciales en este aspecto, ya que abogaban por la europeización de España y por la renovación nacional.

Los ayuntamientos tenían el deber de cuidar de las escuelas e instituciones creadas con dinero público, función vigilada por las provincias; además también debían encargarse de la valoración profesional de los maestros hasta que se constituyese la nueva Dirección General de Estudios. En este nivel, el título de maestro sería expedido gratuitamente y refrendado por el secretario de la diputación que lo había valorado.

Para conseguir dichos sistemas se presentó la ley de educación en 1813 por Quintana, cuyo principal rasgo era la uniformidad y la centralización de lo expuesto. Afirma que la educación debe ser universal, impartida a todos y que abarque todos los campos; también uniforme, pública, gratuita y libre.

También establece la apertura de escuelas de primeras letras en todos los pueblos y una por cada 500 personas en las ciudades.

 Este ideario se puso en práctica casi al pie de la letra en 1814.

 *Sexenio Absolutista Se reinstaura el Antiguo Régimen, volviendo a los viejos problemas que anegaban España, cosa que también ocurre en la educación. Se vuelve a la enseñanza anterior, habiendo disminuido el número de escuelas por la guerra. También se recortan los fondos de las Sociedades Económicas, repercutiendo en las gratificaciones de éstas a los maestros de niños pobres y a la gran ayuda que suministraban a la educación.

Los maestros ejercían su derecho de libre establecimiento en las grandes ciudades, donde captaban mayor alumnado, provocando desigualdades con el mundo rural. El panorama era claro: pocas escuelas y de paga casi todas.

Para frenar esta situación el rey ordenó a las órdenes religiosas la creación de escuelas de caridad para los niños pobres hasta los 10-12 años. Los maestros vieron afectadas sus rentas por estas escuelas, que atraían a muchos de sus alumnos.

Otro argumento que iba en contra de la educación pública era la de la competencia de los maestros, problema que se encargó al Consejo de Castilla, pasándolo éste a la junta de  creación de la nueva ley de educación.

Con todos estos problemas el Cardenal Romo propuso al rey dejar la educación en manos del clero sin prejuicio de las escuelas ya establecidas, montando en cada feligresía una escuela religiosa. Esta solución buscaba mejorar la imagen social del clero y satisfacer la necesidad educativa. Esta medida era inapropiada, ya que en la sociedad había instalada una mentalidad anticlericalísta, por lo que no se puso en práctica.

También se incorporó una nueva metodología importada de Inglaterra, la de  la enseñanza mutua, siendo muy útil para paliar la falta de escuelas y de profesionales.

 *Trienio Liberal Se vuelve al modelo didáctico de formar individuos para usar sus derechos políticos. Ya en 1820 se repone la ley sobre enseñanza, poniendo en práctica una versión mejorada del Proyecto de Decreto de 1814, que no llegó a ver la luz, creándose el Reglamento General de Instrucción Pública en 1821. Se decreta en esta ley la enseñanza del cálculo para las niñas y la jubilación de los maestros en añadidura a la propuesta pretérita. También se encomienda la parte gubernativa y económica a los ayuntamientos y las provincias.

En 1821 se crea la Dirección General de Estudios dirigida por Quintana y encaminada a mejorar la educación ya existente. Se publicaron en 1822 una orientaciones metodológicas nacidas de estos estudios.

Con todas estas disposiciones ya estudiadas y prontas a comenzar su florecimiento, el cauce político volvió a cambiar al absolutismo.

 *”Década ominosa”Con la llegada de los “Cien mil hijos de San Luís” comienza una etapa absolutista que llega hasta la muerte de Fernando VII en 1833. También se crean juntas de purificación para purgar la administración de los funcionarios liberales, afectando también a los grados superiores de la enseñanza.

Las escuelas religiosas se confirman dentro del programa educativo nacional y el plan general de estudios comenzado en 1815 se retoma a partir de 1824. Ya en los primeros meses de dicho año ven la luz diversos planes educativos de la mano de la junta designada. Todos estos planes fueron firmados por Francisco Tadeo Calomarde, del que cogieron el nombre.

Con la venia de los nuevos planes de oposiciones y exámenes se produjo el debate sobre la libertad de enseñanza, que se zanjó con la orden real de permitir la enseñanza de los maestros titulados en cualquier lugar que eligiesen atendiendo siempre al nuevo reglamento.

Curiosamente se mantuvo e incluso aumentó el criticado centralismo de los liberales.

El Plan Calomarde se vio aderezado con múltiples influencias liberales, como la inspección pública de las escuelas, la uniformidad en la educación, la división en el alcance territorial del magisterio o la división sexual en las aulas.

Las principales diferencias con el plan anterior son:

-Los pudientes debían pagar por su enseñanza, pero los pobres no.

-La gran participación del clero secular en el establecimiento de escuelas y en el control de la enseñanza.

Este plan fue muy bueno a pesar de estar confeccionado en un sistema absolutista y en una época muy turbulenta, pues atendió muy detalladamente la organización de la enseñanza y la regulación de la profesión de maestro. Por otro lado, se debe destacar que el sistema de enseñanza liberal no pudo ponerse en práctica en su totalidad, así que no pudieron verse casi ningunos de los resultados pensados.

El principal problema del plan Calomarde fue la dejadez de la administración en su puesta en práctica, descuidando diversos factores que torcieron significativamente los resultados previstos.

 3. Reinado de Isabel II

(Guerra de los siete años) en una pugna entre las diferentes concepciones de la monarquía española.Con el conflicto se vuelve a ver perjudicada la educación, aunque no por ello se quiso descuidar, viendo en 1834 la luz el decreto de la regencia para crear una Comisión Central de enseñanza. En el decreto hecho por esta Comisión se integró un gran programa de educación, con los objetivos urgentes de restablecer las escuelas de enseñanza mutua en la Corte y de una escuela normal para generalizar el método liberal.

 

En 1834 es sustituida la Inspección de Instrucción Pública de 1826 por una Dirección General de Estudios, constituida plenamente en 1836. Esta dirección confeccionó un Plan General de instrucción pública, también conocido como el Plan del Duque de Rivas, nombre del ministro de Gobernación.

Este plan pretendía sustituir la legislación de Calomarde, con la aportación de la Comisión Central.

El Plan del Duque de Rivas establecía una división en enseñanza elemental y superior, válida tanto para la escuela pública como para la privada.

La enseñanza elemental comprendía la religión, las matemáticas simples, la gramática castellana y la lectura y escritura.

La enseñanza superior abarcaba además otras operaciones matemáticas, historia natural, geografía e historia, tanto universal como nacional.

 Para ser maestro se debían tener los siguientes requisitos: veinte años, título de maestro y certificado de buena conducta.

A todo maestro se le debía proporcionar una casa, un aula con el menaje necesario y un sueldo de 500 reales mínimos para los de ed. Elemental y de 2000 para los de superior. Sin embargo, no tenían derecho a jubilación ni a pensión de viudedad, autorizando el gobierno la creación (por cuenta de los maestros, sin dinero público) de casas de “socorros mutuos”.

 En esta ley se establecía la gratuidad para los más pobres en materia de enseñanza elemental, pero su exclusión de la enseñanza superior.

Había casi total libertad para abrir escuelas privadas, teniendo tan solo que notificarlo a la autoridad civil, aunque no así en la enseñanza superior, que era de dependencia estatal.

La formación de maestros quedaba asumida por la Escuela Normal central de Madrid y sus subalternas en las provincias.

La enseñanza femenina quedaba separada de la de los hombres, en recintos separados, aunque las directrices serían las mismas.

La enseñanza primaria debía quedar a cargo del Ministerio de la Gobernación y de las comisiones locales, creándose para la ejecución del plan el Consejo de Instrucción Pública en sustitución de la Dir. General de Estudios.

 El Plan no se puso en marcha completamente, debido a que era una propuesta de un Ministro, habiéndose impuesto la ley de Cádiz y posteriormente la del Estatuto Real del 36, que establecía la educación como una competencia de las Cortes  e invalidando todo el plan.

 Esta nueva vigencia de “La Pepa” se interpretó por los progresistas como la antesala de su reforma política. Una vez que éstos entraron en el Gobierno sustituyeron la Constitución de 1812 por la de 1837, un documento intermedio entre la legislación gaditana y la del Estatuto Real, uniendo la totalidad de la ideología liberal.

Así Someruelos presentó dos proyectos educativos, uno para primaria y otro para las enseñanzas secundaria y superior, de los que sólo prevaleció el primero.

Éste plan era una casi una transcripción del plan del Duque de Rivas:

-Sólo podría haber un niño pobre por cada diez ricos en las enseñanzas superiores.

-Sueldo de los maestros= primaria 1100 reales; superiores 2500 reales, en metálico o especie según acuerdo con el Ayuntamiento.

-Formación de comisiones provinciales de examen, acudiendo el aprobado al Ministerio de Gobernación para la expedición del título.

-Nombramiento de maestros por Ayuntamientos, junto al Jefe Político y la Comisión Provincial.

-Necesidad de escuelas de párvulos y de adultos.

Algo bueno de este Plan fue la apertura a futuras revisiones, estableciendo un Plan sólido, pero dejándolo un poco inconcluso.

 La Dirección General de Estudios seguiría en sus funciones hasta 1843, cuando es sustituida por el Consejo de Instrucción Pública y por la Junta de Centralización de fondos.

En 1838 se publicó el Reglamento de las Escuelas Públicas de Instrucción Primaria elemental, para mejorar el plan citado antes.

La libertad dada a los maestros para elegir los textos, aunque sin que fueran contra el poder, causó unos efectos negativos, que hubo que combatir con una lista de textos aprobados por el Gobierno en 1848.

La asistencia de alumnos de diversas edades, grados de instrucción, clase social, etc. había de complementarse con la división de los alumnos en grupos de edad e instrucción, combinando la enseñanza mutua y la simultánea.

Se disponía que hubiera dos exámenes públicos en junio y diciembre además de los privados semanales y mensuales, para la concesión de premios y la promoción en clase.

El calendario no daba vacaciones de verano, pero en las poblaciones agrícolas se preveía la reducción de horas de clase en épocas de mucho trabajo en las que se necesitaran a los jóvenes.

La formación femenina no llegó a publicarse, a pesar de que estaba previsto. Así que las escuelas femeninas debieron apañarse con la legislación masculina que no quebrantara las labores propias de las mujeres, provocando esta dejadez graves perjuicios al Estado, que tuvo que plantearse algunas disposiciones, mejorando esta situación.

En 1839 aparecieron el Reglamento de Comisiones de Instrucción primaria y el reglamento de exámenes para maestros de instrucción primaria.

 En 1836 la Regente intentaba proponer la creación de escuelas de párvulos, sin embargo la turbulenta situación provocó que esta iniciativa cayera en saco roto; sin embargo, dos años después Someruelos se dirigió a la Sociedad Económica Matritense, pidiéndoles la creación de una asociación para abrir una o varias escuelas de párvulos en Madrid, hecho que sucedió rápido y de forma tan eficaz que en el primer año de vida de dicha asociación se fundaron cuatro escuelas en Madrid para dar cabida a todos los solicitantes. Uno de los personajes clave de este período fue D. Pablo Montesinos, que apoyó la iniciativa y formó a los primeros maestros para dicha labor.

Tuvieron tan buena acogida y resultados estas escuelas que en apenas cuatro años había escuelas de párvulos en casi todas las provincias españolas y se publicó en 1843 el Reglamento orgánico para dichas escuelas.

 En las valoraciones de diversos intelectuales de la época como Javier de Quinto o Gil de Zárate, se aprecia la positiva acción de la corona de Isabel II respecto a la educación, sobre todo primaria, afirmándose que las muchas mejoras que ya se habían conseguido en este período irían in crescendo cuanto más tiempo se mantuvieran las acciones promovidas.

También se critica la acción de la época de la guerra civil, destacando la mala gestión de los Ayuntamientos en las escuelas de la época, teniendo más preocupaciones pecuniarias que de mejora del servicio educativo.

Con el gobierno de Pérez de Castro y su acción centralizadora del poder civil, la Ley de Ayuntamientos, acaba esta época de relativa tranquilidad, ya que se le quita al pueblo la disposición para elegir a sus alcaldes, produciéndose una revuelta general, a la que se uniría el general Espartero, ganando gran popularidad en el país, lo que llevó a la reina a nombrarlo presidente y a abolir la Ley de Ayuntamientos, tomando posteriormente el militar la regencia de la nación. Sin embargo sus errores en la gestión nacional fueron acabando con su imagen popular y creando un descontento generalizado. Por su acción se escindieron los progresistas y los moderados tomaron mucho más peso en el balance político, llevando todo esto a la promulgación de la Constitución de 1845 por Narváez, muestra del ideario político moderado.

En esta línea centralizadora se promulgaba una Real orden para aumentar el número de escuelas públicas del Reino.

Dicha orden obligaba a los ayuntamientos a mantener la enseñanza primaria, creando escuelas nuevas y garantizando los objetivos marcados en la nueva ley.

Se crea el Real decreto de 1847, destinado a dignificar la situación de los docentes, aumentando la cuantía del sueldo de los maestros según los habitantes de los pueblos en los que diesen clase. Para los maestros de primaria superior valían dichas cantidades de sueldo incrementadas en un tercio y, para las maestras, un tercio menos que a sus homólogos.

Dichas mejoras irían haciéndose efectivas conforme fueran entrando nuevos maestros en el cuerpo docente.

Pero estas mejoras también acarreaban mayor control de la actividad docente y mayores exigencias, debiendo cubrirse las plazas de más de 3000 reales por medio de oposiciones. También se suprimieron algunas escuelas normales para utilizar a sus profesores como inspectores provinciales.

Con el Real decreto de 1849 se reformaban las escuelas normales y se creaba el cuerpo de Inspectores de Instrucción Primaria.

Las escuelas se acomodaron a los niveles elemental y superior de la primaria.

A su vez, se estableció una red nacional de escuelas de docentes, contando cada distrito universitario con una escuela normal superior, estando aparte las elementales.

La duración de la carrera de maestro comprendía dos cursos en las e. normales elementales y tres en las normales superiores.

Todas las provincias debían mantener económicamente a dichas escuelas, dependiendo su aportación de la categoría de  dicha provincia. Como también se encargaban las provincias de costear el material de las escuelas, éstas tenían derecho a quedarse con el importe de las matrículas y las retribuciones de los niños pudientes.

Las escuelas de prácticas continuarían en manos municipales.

 El mismo año se decretaba un nuevo Reglamento para las Escuelas Normales de Instrucción Primaria del Reino, quedando gobernadas por Rectores.

Otra necesidad era la de inspeccionar correctamente el gran número de escuelas existentes, creándose el Reglamento para los Inspectores de Instrucción Primaria del Reino, que complementaba el nombramiento de  inspectores provinciales de escuelas por el Gobierno.

 Tras el apoyo al absolutismo y al carlismo y la acción desamortizadora, la Iglesia se había distanciado de la educación. Pero tras la regencia de Espartero, en la década moderada se produce la reconciliación, con el Concordato de 1851, que otorgaba la legitimidad de las posesiones eclesiásticas desamortizadas a sus compradores, pero que otorgaba diversas prestaciones a la Iglesia, declarando el catolicismo como única religión nacional y el derecho a controlar la enseñanza y las publicaciones de libros. Así se produce un atraso en la planeada secularización de la enseñanza.

También se sustituye el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas por el de Fomento y se entrega la educación al Ministerio de Gracia y Justicia, de gran conservadurismo.

También se suprimió la Dirección General de Instrucción Pública tras abandonarla Gil de Zárate, para alejar su mentalidad de la educación, la cual ya no interesaba al Gobierno del momento.

 Con el paso de Gobiernos moderados y la quiebra de todos ellos, llegaron a sucederse seis gabinetes en un año y medio, y tras la presidencia de Narváez y la fuerza ideológica del partido en este período, comenzó un proceso de declive, asociado al deseo de reformar la Constitución de 1845, que se había transgredido muchas veces ya.

La crisis de gobiernos moderados que ejercían el poder de manera arbitraria desembocó en una revuelta popular con origen en el mismo partido, y que llevó a la proclamación por la reina de un nuevo Gobierno presidido por Espartero, iniciándose el “bienio progresista”(54-56)

La primera medida fue la creación de Cortes constituyentes para poner en marcha una nueva Constitución, la Nonata de 1856, que no entró en vigor. También se presentó un Proyecto de Ley de Instrucción Pública, en el que se ponía de manifiesto la necesidad de regular en el parlamento las enseñanzas media y superior y la necesidad de una enseñanza obligatoria para ambos sexos.

 Con la dimisión de Espartero y la entrada de O’Donnell como presidente se da un giro hacia la derecha, estando en su gabinete Narváez como presidente y Moyano como ministro de Fomento.

Los principios fundamentales de la ley Moyano o de 1857 se basan en la necesidad ya apuntada por Alonso Martínez de una educación obligatoria para niños y niñas, en la protección de las enseñanzas superiores al cambio de gobierno y en el consenso en materia de educación. Para este último objetivo el ministro creó una ley de bases, sobre la que se podrían desarrollar los distintas orientaciones según el Gobierno que entrase.

El desarrollo de la ley de bases se llevó a cabo por una junta designada a tal efecto por Moyano, que completó su misión rápidamente, estando la Ley de Instrucción Pública o “Ley Moyano” en funcionamiento en 1857.

La enseñanza primaria se dividía en elemental y superior, añadiendo las asignaturas de agricultura, comercio e industria a las ya existentes en la educación masculina y las de labores e higiene doméstica en la educación femenina, añadidas a las que ya se daban.

La enseñanza no se encorsetaba en un número de cursos y la educación de ambos sexos en un mismo lugar (coeducación) estaba mal vista.

También se establece la obligatoriedad de la enseñanza para todos los españoles entre seis y nueve años, pudiendo multar a los padres que incumplan esta norma; además se mantiene la gratuidad de la enseñanza primaria únicamente para los más pobres, demostrando su condición con un certificado del cura y del alcalde.

También se dispone la creación de distritos escolares.

Para ser maestro se debían tener los veinte años, certificado de buena conducta, el título y la nacionalidad española. No así con los maestros de escuela elemental incompleta o de párvulos, que debían tener el certificado de buena conducta. Las plazas de más de 3000 reales (2000 para las maestras) se cubrirían por oposición.

El sueldo de las maestras se establecía en un tercio menos que el de sus homólogos. Además los docentes tenían derecho a las retribuciones de los niños pudientes y a una casa para instalarse con su familia.

El magisterio de escuela elemental incompleta se podía compartir con la profesión de cura, secretario del ayuntamiento, etc. , pero no así el magisterio de escuela completa.

Para el establecimiento de escuelas privadas sólo se exigía tener veinte años y el título, y a las órdenes religiosas incluso se les eximía de titulación.

Se establece la disposición de escuelas normales en todas las provincias, además de la Normal Central de Madrid. También se propone la creación de escuelas Normales para maestras.

La inspección es llevada a cabo por los Inspectores Provinciales, bajo la supervisión de Inspectores Generales. También se reconoce el derecho de la Iglesia a la inspección.

EN RESUMEN, LA LEY MOYANO FUE UNA SÍNTESIS MODERADA  DE LAS LEGISLACIONES EDUCATIVAS  DE PRINCIPIO DEL SIGLO XIX.