Ley de Concursos: Sentencia de Quiebra, Concurso Preventivo y Verificación de Créditos
Ley de Concursos
Sentencia de Quiebra
Artículo 88.- Contenido. La sentencia que declare la quiebra debe contener:
- Individualización del fallido y, en caso de sociedad, la de los socios ilimitadamente responsables.
- Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes.
- Orden al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél.
- Intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Artículo 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
- La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.
- Orden de interceptar la correspondencia y de entregarla al síndico.
- Intimación al fallido o administradores de la sociedad concursada, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado.
- Orden de efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Artículo 103.
- Orden de realización de los bienes del deudor y la designación de quien efectuará las enajenaciones.
- Designación de un funcionario que realice el inventario correspondiente en el término de treinta (30) días, el cual comprenderá sólo rubros generales.
- La designación de audiencia para el sorteo del síndico.
Supuestos especiales. En caso de quiebra directa o cuando se la declare como consecuencia del incumplimiento del acuerdo o la nulidad, la sentencia debe fijar la fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el síndico, la que será establecida dentro de los veinte (20) días contados desde la fecha en que se estime concluida la publicación de los edictos, y para la presentación de los informes individual y general, respectivamente.
Concurso Preventivo
Requisitos del Pedido
Artículo 11.- Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo:
- Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes. Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos.
- Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado.
- Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto por contador público nacional.
- Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador.
- Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.
- Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva.
- Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.
- Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.
El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con dos (2) copias firmadas.
Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de diez (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.
Apertura del Concurso Preventivo
El juez ordenará la apertura del concurso preventivo a través de una resolución que deberá contener (Art. 14):
- La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.
- La designación de audiencia para el sorteo del síndico.
- La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico, la que debe estar comprendida entre los quince (15) y los veinte (20) días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos.
- Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general.
- Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:
- Los pasivos laborales denunciados por el deudor.
- Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.
- La constitución de un comité de control, integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores.
Efectos de la Apertura
Administración del Concursado
Artículo 15.- Administración del concursado. El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.
Actos Prohibidos
Artículo 16.- Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.
Pronto pago de créditos laborales. Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.
Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.
En todos los casos la decisión será apelable.
Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.
La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de control; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.
Intereses
Artículo 19.- Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la hipoteca o a la prenda.
Contratos con Prestación Recíproca Pendiente
Artículo 20.- Contratos con prestación recíproca pendiente. El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico. La continuación del contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución.
Servicios públicos. No pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de incumplimiento mediante el procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas prestaciones.
Juicios contra el Concursado
Artículo 21.- Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.
Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:
- Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales.
- Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes.
- Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.
En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en la presente ley.
En los procesos indicados en los incisos 2) y 3) no procederá el dictado de medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso.
En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio.
Verificación de Créditos
El proceso de verificación, es la etapa del concurso que tiene por objeto comprobar la existencia, monto y privilegio de los créditos. Es típico, necesario, causal y de conocimiento. Dentro del plazo que fije el juez en la resolución de apertura del concurso todos los acreedores y sus garantes deben solicitar al síndico la verificación de sus créditos indicando monto, causa y privilegio. La causa, es el negocio jurídico que dio origen al crédito, debe probarse su existencia. El monto, es la suma adeudada más los intereses y los privilegios, si se trata de crédito quirografarios o privilegiados.
Formalidades: Por escrito, duplicado. Deben adjuntarse los títulos que justifiquen el crédito con dos copias firmadas, y constituir domicilio a los efectos del juicio.
Efectos: Produce los mismos efectos que la demanda, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de instancia.
Arancel. Cada solicitud de verificación que presente el acreedor deberá pagar un arancel de 50 pesos.
Quedan excluidos los créditos laborales y los inferiores a 1000.
Intervención del síndico. El concursado debe presentar un legajo por cada acreedor, en el proceso de verificación el síndico debe agregar la solicitud de verificación a cada legajo de los acreedores denunciados y debe formar los legajos de los acreedores no denunciados.
Observación de los créditos. Vencido el plazo para pedir la verificación de los créditos el concursado y los acreedores que lo hubieran pedido tienen 10 días para revisar los legajos de cada acreedor y realizar las impugnaciones que consideren. Los trabajadores tienen también derecho a observarlos.
Formalidades: La impugnación debe presentarse en el domicilio del síndico, hacerse por escrito con dos copias.
Informe individual del síndico. Vencido el plazo para realizar las observaciones el síndico tiene 20 días para presentar un informe en el que deberá dar su opinión aconsejando la procedencia o no de la verificación de cada uno de los créditos y privilegios.
Resolución judicial sobre los créditos. Dentro de los 10 días de presentado el informe individual por el síndico el juez deberá dictar una resolución aconsejando la verificación o no de cada uno de los créditos y privilegios.
Si el crédito no fue impugnado podrá ser declarado verificado o no verificado. Si el crédito fue impugnado podrá ser declarado admisible o inadmisible.
Incidente de revisión. El interesado puede solicitar al juez que revise la resolución, debe iniciarse dentro de los 20 días de la resolución, vencido el plazo la resolución queda firme, y hace cosa juzgada.
Informe general. A los 30 días de haber presentado el informe individual el síndico deberá presentar el informe general, es una opinión sobre la situación patrimonial del concursado y si este podrá cumplir con el acuerdo de pago, a través de una investigación. La finalidad es aportar a los acreedores datos objetivos para que evalúen la propuesta de acuerdo que posteriormente les presentará el concursado.
Dentro de los 10 días de presentado el informe el concursado y los acreedores pueden realizar las observaciones que consideren.
La ley de concurso permite agrupar a los acreedores en distintas categorías, tiene por finalidad ofrecer a cada categoría una propuesta distinta, dentro de los 10 días a partir de la fecha que se debe dictar la resolución judicial sobre los créditos el concursado deberá presentar al síndico una propuesta de clasificación de acreedores en categorías, la propuesta debe tener como mínimo 3 categorías de acreedores (nombrar las 3 clases). Y los créditos subordinados (acreedores postergan el cobro de sus créditos).
El juez dictará dentro de los 10 días una resolución donde establecerá las categorías definitivas y los acreedores comprendidos.
Periodo de exclusividad. Es el plazo que tiene la concursada para presentar a los acreedores la propuesta del acuerdo preventivo, la duración es de 90 días, y el juez puede ampliarlo por 30 días más.
Propuesta del acuerdo puede consistir en quita, espera, o ambas; entrega de bienes a los acreedores; reorganización de la sociedad deudora; emisión de obligaciones negociables; entre otros. Debe presentar 20 días antes de que vensa el periodo de exclusividad. Puede modificarla, hasta que se celebre la audiencia informativa (5 días antes del vencimiento del periodo de exclusividad se celebra la audiencia informativa ante el juez, secretario del juzgado, comité provisorio de control, concursado y acreedores, en esta audiencia se puede preguntar al concursado sobre las propuestas realizadas, si antes de celebrar la audiencia el concursado hubiera obtenido las conformidades de sus acreedores y hubiera comunicado al juzgado esta no se llevará a cabo).