Ley de Amparo: Resumen y Artículos Clave

Ley de Amparo

Artículo 1o. Objeto del Juicio de Amparo

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

  1. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal.

Artículo 5o. Partes en el Juicio de Amparo

Son partes en el juicio de amparo:

  1. El quejoso: Quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo.
  2. La autoridad responsable: Con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue.
  3. El tercero interesado:
  • La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista.
  • La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial.

Artículo 17. Plazo para la Demanda de Amparo

El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

  1. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días.
  2. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años.
  3. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente.

Artículo 26. Notificaciones en los Juicios de Amparo

Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

  1. En forma personal:
  • Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.
  • La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable.
  • Los requerimientos y prevenciones.
  • El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento.
  • Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional.
  • El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional.
  • Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental.
  • La aclaración de sentencias ejecutorias.
  • La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva.
  • Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta.
  • Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten.

Artículo 61. Improcedencia del Juicio de Amparo

El juicio de amparo es improcedente:

  1. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  3. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
  4. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza.
  6. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito.
  7. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen.
  8. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto.
  9. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
  10. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente.

Artículo 73. Alcance de las Sentencias de Amparo

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Artículo 74. Contenido de la Sentencia

La sentencia debe contener:

  1. La fijación clara y precisa del acto reclamado.
  2. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios.
  3. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio.
  4. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer.
  5. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos.
  6. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.

Artículo 97. Recurso de Queja

El recurso de queja procede:

  1. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:
  • Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.
  • Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
  • Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
  • Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

Artículo 98. Plazo para el Recurso de Queja

El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes.

Artículo 104. Recurso de Reclamación

El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Artículo 105. Resolución del Recurso de Reclamación

El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente.

Artículo 106. Efectos de la Reclamación Fundada

La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.

Recurso de Inconformidad

Artículo 201. Procedencia del Recurso de Inconformidad

El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

  1. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley.
  2. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto.
  3. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
  4. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Artículo 202. Interposición del Recurso de Inconformidad

El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

Artículo 203. Trámite del Recurso de Inconformidad

El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio al tribunal colegiado de circuito, el cual resolverá allegándose de los elementos que estime convenientes.