Ley 20.886: Actuaciones Judiciales y Notificaciones en Chile

Ley 20.886 sobre Tramitación Electrónica

Principios de la Ley 20.886

  • Art. 2 – Principios: La tramitación de las causas regidas por la presente ley se sujetará a los siguientes principios generales:
    • Principio de equivalencia funcional:
      • Todo lo que conste en formato digital, respaldado con firma electrónica avanzada, tiene el mismo valor que si fuera tramitado de manera tradicional.
    • Principio de fidelidad.
    • Principio de publicidad:
    • Principio de buena fe.
    • Principio de actualización de los sistemas informáticos.
    • Principio de cooperación.

Requisitos de los Escritos

Requisitos comunes a todo escrito

  • Todo escrito debe contener:
    • La premisa (en caso de ser primera gestión) (debe nombrar al demandante, su abogado y al demandado).
    • La suma (resumen del contenido, fundamentos de hecho y derecho, y la petición concreta que se le hace al juez).
    • Designación de domicilio procesal.
    • Constitución patrocinio y poder.
    • Correo electrónico.
  • + los incluidos en el Art. 254 CPC.

Actuaciones Judiciales

Concepto y Requisitos

Concepto: Actos jurídicos procesales, realizados por o a través del tribunal, las partes o auxiliares de la administración de justicia, que dejan testimonio escrito en la carpeta electrónica y deben ser autorizados por medio de la firma electrónica avanzada.

Requisitos de validez: Estos requisitos son copulativos.

  1. Deben realizarse ante o por orden del tribunal que conoce la causa:
    1. Previa orden: ej: comparendo de discusión en juicio sumario.
    2. Ante tribunal: ej: rendición de prueba de testigos.
  2. Deben realizarse en días y horas hábiles:
    1. Días hábiles: no feriados.
    2. Horas hábiles: entre las 08:00 y las 20:00 hrs.
  3. Debe dejarse constancia escrita en la carpeta electrónica.
  4. Debe practicarse por funcionario competente.
  5. Debe ser autorizada por firma electrónica avanzada.

Requisitos especiales de validez:

  1. Juramento.
  2. Intervención de intérprete.

Observación: En materia penal no hay días ni horas hábiles (Art. 14 CPP).

Formas de Ordenar una Actuación Judicial

De plano: El tribunal la decreta de inmediato, sin mayores formalidades.

Con citación: No puede llevarse a efecto sino hasta 3 días después de la notificación de la parte contraria, quien puede oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo.

  • Dentro del plazo de 3 días, la parte contraria puede:
    • No oponerse ni deducir observaciones: la actuación se lleva a cabo después de los 3 días.
    • Oponerse o deducir observaciones: se origina un incidente y se da traslado a la parte que solicitó la actuación. Esta se realiza una vez resuelto el incidente.

Con conocimiento: La diligencia se lleva a efecto desde que se notifica a la contraparte. No se requiere tramitación adicional.

Con audiencia: El tribunal da traslado por 3 días a la parte que no solicitó la actuación para que se pronuncie. Se genera un incidente y la actuación se lleva a cabo una vez resuelto.

Notificaciones

Concepto, Importancia y Características

Concepto: Actuaciones judiciales que ponen en conocimiento de las partes (o terceros) una resolución judicial, dándole eficacia.

Definición del profesor: Acto jurídico procesal que realiza el ministro de fe para poner en conocimiento de las partes una resolución judicial.

Características: Son normas de orden público. No requieren consentimiento del notificado.

Importancia:

  1. Materializan el principio de bilateralidad.
  2. Permiten que las resoluciones judiciales produzcan efectos (Art. 38 CPC). Excepción: medidas precautorias.
  3. La notificación de una sentencia produce el desasimiento del tribunal (Art. 182 CPC).

Clasificación de las Notificaciones

En cuanto a su objetivo:

  • Notificación citación.
  • Notificación emplazamiento.
  • Notificación requerimiento.
  • Notificación propiamente tal.

En cuanto a su forma:

  • Notificación personal.
  • Notificación personal subsidiaria.
  • Notificación por cédula.
  • Notificación por avisos.
  • Notificación por estado diario.
  • Notificación tácita.
  • Notificación ficta, presunta o legal.
  • Notificación electrónica.
  • Notificaciones especiales.

Notificación Personal

Requisitos de Validez

Concepto: Acto jurídico procesal donde el ministro de fe entrega al notificado copia íntegra de la resolución y de la solicitud.

Requisitos de validez generales:

  • Debe efectuarse en días hábiles:
    • Todos los días son hábiles (si se practica en día inhábil, se entiende realizada desde las 00:00 hrs del día hábil siguiente).
  • Debe efectuarse en horas hábiles:
    • En lugares de libre acceso público: cualquier hora.
    • En morada, lugar de pernocta, trabajo o donde se encuentre: entre las 06:00 y las 22:00 hrs.