Ley 16744 prestaciones y beneficios

Resumen ley 16744

OBJETIVOS DE LA LEY

PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS:    

1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).

Son también considerados accidentes del trabajo:

– Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.
– Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.
– Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.

Excepciones:
– Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.
– Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.



3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).
excluciones: accidentes intencionales y fuerza mayor extraña por ejemplo tsunamis, terremotos.
* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.
PERSONAS PROTEGIDAS

– Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

– Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

– Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

– Trabajadores Independientes.

– Trabajadores Familiares.

PRESTACIONES DEL SEGURO
• PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…

Las prestaciones médicas pueden ser:

o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
o Hospitalización.
o Medicamentos y Productos farmacéuticos.
o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
o Rehabilitación física.
o Reeducación profesional.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
o Cumplir con las normas e instrucciones.
o Usar elementos de protección personal.
o Acudir a exámenes médicos de control.



PRESTACIONES ECONÓMICAS:Incapacidad Temporal: subsidio artículo 77 bis

Invalidez: Indemnización (15 a 37,5% de incapacidad)

Pensión por invalidez parcial (40 a 65% de incapacidad)

Pensión por invalidez Total (70% de incapacidad)

Gran Invalidez

Prestaciones por supervivencia

prestaciones economicas monto:

SUBSIDIOS : promedio de remuneraciones imponibles de los 3 meses previos al reposo o licencia.

INDEMNIZACIÓN : de 1,5 a 15 sueldos base (15% – 37,5%).

PENSIÓN POR INVALIDEZ PARCIAL: 35% sueldo base

PENSIÓN POR INVALIDEZ TOTAL : 70% sueldo base (promedio remuneraciones 6 meses previos a accidente o diagnóstico de la enfermedad).
DERECHO HABIENTES:
o Cónyuge.
o Hijos afectos a asignación familiar.
o Conviviente con hijos reconocidos.
o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.
ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:
o Seguridad Industrial.
o Higiene Industrial.
o Medicina del Trabajo.
OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS   
OBLIGACIONES DEL ESTADO:
o Supervigilancia y fiscalización.
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
o Aplicar variación de cotizaciones adicional.
o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
o Las empresas con administraciones delegadas.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:
o Implantar las medidas de prevención.
o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.
o DERECHO A SABER: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.



financiamiento ley 16744:

cotizacion basica:   0,09+0,5  +   adicional diferenciada

riesgo actividad                                  riesgo efectivo

(0% a 3,4% se puede resumir,         (extencion, rebajas y

eximir o recargar hasta el               recargos, de acuerdo

100%)                                           al promedio de la

                                                    tasa de siniestralidad) 

organismos administradores publicos:

Instituto de Seguridad laboral, administra el seguro respecto de sus afiliados en conjunto con los Servicios de Salud y las SEREMI de Salud.

organismos privados:

Mutualidades Administra el seguro respecto de sus entidades empleadores adherentes:Características:

•Corporaciones de derecho privado sin fines de lucro

•Directorios Paritarios (representantes de las empresas y trabajadores)

•Afiliación voluntaria de la empresa

organismos administradores privados:

Autoseguro

Otorgan prestaciones preventivas, médicas integrales, subsidio por incapacidad e indemnizaciones

El INP paga las pensiones

Traspasan al INP el 50% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar

Instrumentos prevencion riesgos laborales:

Reglamento higiene  y seguridad: Todas las entidades empleadoras

Comites paritarios higiene y seguridad: entidades con mas de 25 trabajadores

Departamento prevencion de riesgos: empresas mineras industriales y comerciales con mas de 100.

 



Principios:

solidaridad: todos los beneficios que otorga la ley se financian exclusivamente con aporte patronal.

universalidad: protege a todos los trabajadores por cuenta ajena(independientes)

integralidad: las prestaciones cubren todas las contingencias, desde la prevencion hasta las medicas y economicas

unidad y automaticidad: los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores y desde su ingreso al trabajo

declaracion de los accidentes:

Todos los accidentes que puedan producir una lesión a un trabajador, deben ser denunciados por el empleador mediante el formulario DIAT, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.

Si empleador no efectúa la DIAT debe hacerla el trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante.

definiciones:

CALIFICACIÓN: consiste en determinar si una afección, lesión o patología tiene origen común o laboral.

EVALUACIÓN : consiste en determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de la capacidad de trabajo que una afección o secuela de accidente o enfermedad le provoca a un trabajador.

REEVALUACIÓN: nueva calificación cuando a un trabajador evaluado por accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre un nuevo accidente o contrae una nueva enfermedad. También cuando al inválido profesional le sucede una afección de origen común, salvo que se trate de afiliados a A. F. P.

REVISIÓN: nueva evaluación por mejoría, agravamiento, error diagnóstico.



Prestaciones preventivas:

PREVENCIÓN: Es el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

RIESGO: Es la eventualidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo.

prestaciones por sobrevivencia:

En caso de muerte de pensionado o trabajador activo tienen derecho a pensión :

La viuda mayor de 45 años o inválida, la menor de 45 mientras mantenga hijos que le causen asignación familiar (50%) de la pensión básica que habría correspondido al trabajador si se hubiere invalidado totalmente o de la que percibía. (Si no existen hijos con pensión: 60 %)

Los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%)

La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que viviera a expensas (30% si hay hijos con pensión y 36 % en caso contrario)

otros beneficiarios:

– El viudo inválido (50%)

A falta de los anteriores tendrán derecho a pensión los ascendientes (padres) siempre que fueren causantes de asignación familiar (50%)

Los hijos tienen derecho a pensión hasta los 18 años y hasta los 24 años siempre que acrediten seguir estudios regulares.  los hijos invalidos de cualquier edad

Revision:

El artículo 63 de la Ley 16.744 establece que las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones o se aumentará o disminuirá su monto. la revision puede hacerce a peticion del interesado.