Legislación Laboral: Principios, Contratos y Derechos del Trabajador

Principios Generales de la Legislación Laboral

La Constitución de la República establece que el trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa. Todos estamos obligados a trabajar, pero somos libres de escoger la clase de trabajo que queremos realizar.

Principio de Irrenunciabilidad

Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración.

En legislación civil es posible y válida la renuncia de derechos. Así, por ejemplo, una persona que tiene el derecho de propiedad sobre un objeto, puede renunciar a este derecho y donarlo a favor de otra persona. Para este efecto puede suscribir un documento de renuncia de derecho de propiedad. Pero en el campo laboral, si un trabajador ha laborado una semana, tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente y no puede renunciar a este derecho. En caso de que haya suscrito un documento indicando que renuncia al salario, este documento no surte efecto y en cualquier momento puede reclamar su salario atrasado.

Principio de Favor

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. Cuando ha surgido un conflicto entre patrono y trabajador, y este conflicto ha sido presentado ante un juez o ante un funcionario administrativo, las partes tratan de probar sus derechos. Puede suceder que, terminado el juicio y al momento de dictar sentencia, el juez o funcionario encuentre que hay dudas sobre a cuál de las dos partes favorece la ley. Aquí es donde opera el **principio de favor**, pues en este caso el juez debe resolver en beneficio del trabajador.

Principio de Rendimiento y No Discriminación

A trabajo igual, corresponde igual remuneración, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión. Este principio destierra discriminaciones, favoritismos y privilegios. Al mismo tiempo, se establece que el trabajador debe aportar todas sus facultades físicas y mentales para el mejor rendimiento en su trabajo y para hacerse acreedor al salario que recibe.

Elementos del Contrato Individual de Trabajo

Además del acuerdo entre las partes, tres son los elementos esenciales:

  1. Prestación de servicio o realización de la obra: Consiste en un compromiso del trabajador ante el empleador para dar o hacer algo. La acción, el servicio o la obra deben ser siempre lícitos, es decir, deben estar permitidos por la ley.
  2. Dependencia: Significa que el trabajador queda a órdenes del empleador para realizar el servicio o la obra a la que se ha comprometido. Un tejedor se compromete a prestar servicios en la fábrica del empleador, sujetándose al horario y regulaciones de la empresa. Aquí hay un contrato de trabajo. Pero si el tejedor ofrece el mismo tipo de tela ya confeccionada, tejida fuera de la empresa, ya no existe dependencia y desaparece el contrato de trabajo y estaríamos frente a un simple contrato de compra y venta.
  3. Remuneración: Para ser contrato de trabajo, el servicio que presta el trabajador debe tener remuneración.

Dependencia

Significa que el trabajador queda a órdenes del empleador para realizar el servicio o la obra a la que se ha comprometido. Un tejedor se compromete a prestar servicios en la fábrica del empleador, sujetándose al horario y regulaciones de la empresa. Aquí hay un contrato de trabajo. Pero si el tejedor ofrece el mismo tipo de tela ya confeccionada, tejida fuera de la empresa, ya no existe dependencia y desaparece el contrato de trabajo y estaríamos frente a un simple contrato de compra y venta.

Remuneración por Convenio

Resulta la forma más usual de fijación, pues lo primero que hacen es ponerse de acuerdo en cuanto al salario y el sueldo que el empresario pagará al trabajador. En caso de que las partes no hayan convenido en la remuneración, entonces se aplicarían otras formas de remuneración.

Efectos del Contrato de Trabajo

Celebrado el contrato de trabajo expreso o tácito, verbal o escrito, se perfecciona la relación laboral entre el trabajador y el patrono, y nacen los derechos y obligaciones correlativas. Así, en caso de producirse un accidente de trabajo el primer día en que el obrero ha iniciado la labor, ya el patrono tiene obligación de cubrir las indemnizaciones legales.

Clasificación del Contrato Individual

  • Tácito: Cuando no ha habido ninguna estipulación expresa.
  • Expreso: Cuando el trabajador y el patrono acuerdan las condiciones, sea de palabra o escrito. El contrato expreso puede ser verbal o escrito.

Concepto Tácito y Expreso

  • Tácito: Cuando no ha habido ninguna estipulación expresa.
  • Expreso: Cuando el trabajador y el patrono acuerdan las condiciones, sea de palabra o escrito. El contrato expreso puede ser verbal o escrito.

Contrato Escrito Obligatorio

Para cierto tipo de contrato es obligatorio que conste por escrito, como los que requieren conocimientos técnicos o de un arte o profesión, los de obra cierta que exceden en cinco salarios mínimos vitales, los contratos a destajo o por tarea con más de un año de duración. Si los contratos no están por escrito son nulos, pero la nulidad solo la puede alegar el trabajador, no el patrono.

Requisitos del Contrato Escrito

  1. Clase de trabajo
  2. Forma de ejecución
  3. Remuneración
  4. Tiempo de duración
  5. Lugar de trabajo
  6. Sanciones en caso de haberse convenido

Por el Tiempo de Duración del Contrato

La ley ha establecido un año como mínimo la duración de los contratos, con excepción de los siguientes:

  • Contratos por obra cierta que no sean habituales de la empresa
  • Contratos eventuales, ocasionales y de temporada
  • Contratos de servicio doméstico
  • De aprendizaje
  • De artesanos u operarios
  • Contratos de prueba
  • De maquila
  • De zonas francas y de jornada parcial
  • Los demás que determine la ley

Contrato a Tiempo Indefinido

Es aquel en el que no se establece el tiempo de duración o se dice expresamente que se estipula a tiempo indefinido.

El contrato a tiempo indefinido se termina con el desahucio que debe darse con un mes de anticipación, siempre que haya cumplido con el primer año, pues también el contrato a tiempo indefinido está sujeto al periodo mínimo de duración de un año.

Contrato por Tarea

En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada por el hecho de cumplirse la tarea.

Contratos Eventuales

No están sujetos a la duración mínima de un año. Son aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales de la empresa, tales como reemplazar personal en vacaciones o con licencia o con enfermedad o maternidad, o atender a los incrementos de trabajo motivados por una mayor demanda de trabajo, de servicio de actividades habituales a la empresa o al empleador. Su duración no excederá los 6 meses en un año de trabajo.

Contrato de Trabajo en Equipo

El equipo se diferencia del grupo en que tiene organización previa. Constituye un contrato de trabajo en equipo el que se celebra con una orquesta. El equipo generalmente tiene organización y un representante reconocido por sus compañeros, quien se encarga de la concentración y puede estar autorizado para recibir y pagarla.

Contrato a Tiempo Parcial

El trabajador se obliga a laborar sábados, domingos y días festivos como si fueran jornadas ordinarias, o sea, sin recargo.

Es posible este contrato cuando los trabajadores permanentes de la empresa no desean prestar servicios estos días y cuando el trabajador a tiempo parcial no tiene otro trabajo permanente. Se puede pactar a más de las ocho horas de trabajo, hasta cuatro horas suplementarias.

  1. Prohibiciones al Empleador

  1. Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.
  2. Retener más del diez por ciento de la remuneración por concepto de multas.
  3. Exigir al trabajador que se compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
  4. Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo o por cualquier otro motivo.
  5. Obligar al trabajador por cualquier medio a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura.
  6. Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores.
  7. Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores.
  8. Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo.
  9. Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores.
  10. Obstaculizar por cualquier medio las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicasen.
  1. Prohibiciones del Trabajador

  1. Poner en riesgo su seguridad, la de sus compañeros y la de la empresa.
  2. Tomar sin permiso los materiales o herramientas del patrono.
  3. Trabajar en estado de embriaguez.
  4. Portar armas durante el trabajo sin autorización.
  5. Hacer colectas durante el trabajo.
  6. Hacer competencia con el patrono en la fabricación de artículos que produce la empresa.
  7. Suspender o abandonar ilegalmente el trabajo.

Jornada Máxima de Trabajo

No se puede obligar a trabajar por más de ocho horas diarias, pero sí se puede convenir una jornada menor de duración. Si con el trabajador se acordare una jornada de más de ocho horas, las horas suplementarias se pagarán con recargo de 50% cuando tales horas sean durante el día o hasta las doce de la noche; con el 100% de recargo cuando tales horas sean de las doce de la noche hasta las seis de la mañana. Este mismo recargo del 100% se aplica a las horas de trabajo durante los días festivos y en el descanso semanal de sábado y domingo.

Excepciones de Jornadas Mayores a 8 Horas

Como excepción, la ley permite jornadas mayores de ocho horas sin pago adicional para los siguientes casos:

  • Empleados que desempeñan funciones de confianza y dirección.
  • Guardianes y porteros residentes.
  • Agentes viajeros de seguro y de comercio.
  • Empleados de servicio doméstico.
  • Trabajadores del transporte.

Trabajo de Menores

La ley protege en forma especial a los menores. No pueden trabajar en ninguna labor por cuenta ajena los menores de 15 años, con excepción del servicio doméstico y de los aprendices.

Los menores que hayan cumplido los 12 años pueden ser autorizados por la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia para que trabajen con la condición de que hayan concluido la primaria o que tengan las facilidades en el trabajo para asistir a la escuela y se compruebe su necesidad de trabajo.

Los menores no pueden trabajar durante el domingo ni en los días feriados. Tampoco pueden emplearse en trabajos nocturnos.

Protección a la Mujer Embarazada

No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del periodo de 12 semanas.

Durante este lapso, la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la ley de seguridad social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este código.

Otras Protecciones para Menores y Mujeres

Los menores y las mujeres no pueden ser contratados para tareas peligrosas o insalubres o que constituyan un grave peligro a la moral o el desarrollo físico (destilación, venta de licores, fabricación de colorantes tóxicos, de explosivos, de esmeril, de grúas, trabajo en subterráneos o carreteras, maquinistas). La ley llega a fijar los límites de peso máximo en libras para transporte manual de carga. También los menores no pueden trabajar durante el domingo ni en los días feriados. Tampoco pueden ocuparse en empleos nocturnos.

Compensación por Transporte

Si el empleador no dispone de medios de transporte para sus trabajadores, debe pagar una compensación equivalente a la tarifa de transporte urbano de bus que fije el Consejo Nacional de Tránsito, multiplicando por cuatro y ese resultado por veinte (cuatro pasajes diarios por veinte días laborados). Esta compensación se pagaba a quienes tenían un sueldo de hasta 8 dólares.

Participación en Utilidades

El empleador está obligado a repartir cada año a sus trabajadores el 15% de las utilidades. De este porcentaje, el 10% se reparte entre todos los trabajadores por igual sin tomar en cuenta el monto de remuneraciones. El 5% por ciento adicional está obligado a repartir a sus trabajadores que tengan cargas familiares, cónyuges e hijos menores de 18 años, e hijos minusválidos de cualquier edad.

Formas en que Puede Terminar un Contrato de Trabajo

Legalmente, el contrato puede terminar por las siguientes causas:

  • Por las causales legalmente previstas en el contrato.
  • Por mutuo acuerdo de las dos partes.
  • Con la conclusión de la obra, periodo de labor o servicio objeto del contrato.
  • Por la muerte o incapacidad del patrono o trabajador.
  • Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo: terremoto, explosión, plaga.
  • Por voluntad del empleador mediante visto bueno.
  • Por desahucio.
  • De manera ilegal se termina un contrato por despido intempestivo.
  1. Desahucio

Es una forma de terminar el contrato que consiste en el aviso que da el patrono al trabajador, o viceversa, de su voluntad de darlo por terminado. Esta notificación se hace por intermedio del inspector de trabajo. Su terminación se deberá notificar cuando menos 30 días de anticipación; de no hacerlo así, se convertirá en despido intempestivo.

  1. Procedimiento del Visto Bueno

Presentada la solicitud de visto bueno, el inspector de trabajo efectúa una investigación correspondiente para establecer si existe o no la causa invocada por el patrono o por el trabajador. Con esta prueba, el inspector pronuncia un fallo concediendo o negando el visto bueno. Si lo concede, termina el contrato de trabajo; en caso contrario, el trabajo se mantiene vigente. La resolución del inspector puede ser impugnada ante un juez de trabajo.