Legislación Clave para la Integración y Autonomía de Personas con Discapacidad en España
A continuación, se presenta un resumen de las principales leyes que protegen y promueven los derechos de las personas con discapacidad en España:
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
Promulgada en desarrollo del art. 49 de la CE. Establece un concepto legal de minusválido: persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
El contenido de la Ley se articula en relación a:
- Prevención de minusvalías.
- Diagnóstico y valoración.
- Prestaciones sociales y económicas.
- Rehabilitación.
- Integración laboral.
- Servicios sociales.
- Otras atenciones como la supresión de barreras arquitectónicas.
- Gestión y financiación.
En cuanto a Servicios sociales, establece el principio de universalidad para todas las personas con discapacidad y manifiesta que la finalidad de los servicios sociales para personas con discapacidad es la consecución del mayor desarrollo personal e integración en la comunidad, que han de ser prestados por las administraciones públicas y la iniciativa privada.
Entre las normas de desarrollo de esta Ley es de obligada referencia el Real Decreto 383/1984, por el que se establece y regula el sistema de prestaciones sociales y económicas de la LISMI. Desarrolla el sistema especial de prestaciones técnicas y económicas de la Ley para aquellos minusválidos que no estén incluidos en la Seguridad Social.
Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad
El objeto inmediato de esta Ley es la regulación de una masa patrimonial, el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, la cual queda inmediatamente y directamente vinculada a la satisfacción de sus necesidades vitales.
A los efectos de esta Ley solo tienen la consideración de discapacitados las personas con minusvalía psíquica igual o superior al 33 por cien y las afectadas por una minusvalía física o sensorial del 65 por cien o superior.
La constitución del patrimonio protegido corresponde a la propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo o, si no tiene suficiente capacidad de obrar, a sus padres, tutores o curadores, o bien a su guardador de hecho, en el caso de personas con discapacidad psíquica.
Aspecto fundamental del contenido de esta Ley es el de la supervisión de la administración del patrimonio protegido. Los familiares, empresas o cualquier persona con interés legítimo y que cuenten con el consentimiento de la persona con discapacidad, que hagan aportaciones a este patrimonio gozan de beneficios fiscales dentro de unos límites.
La ley faculta para que los padres puedan atribuir la totalidad de la herencia a los hijos con desventaja.
Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU)
Esta Ley completa la LISMI, eleva a categoría legal el concepto de personas con discapacidad que ya existía a nivel de reglamento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por cien a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La Ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades.
Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD)
Esta Ley incide de manera muy directa en los servicios sociales. La LAPAD define la dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, precisen la atención de otra u otras personas o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
La adicción al título de la Ley de la expresión autonomía personal es porque su aspiración es conseguir mayor autonomía personal, concepto más positivo que el de la asistencia a la dependencia. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal fueron incluidos a instancia del movimiento asociativo de personas con discapacidad.
La prestación económica de asistencia personal es prioritaria para las personas con discapacidad que no sean mayores, pues su finalidad es la promoción de la autonomía, mediante la contratación de una asistencia personal.
La LAPAD obliga a que las entidades privadas concertadas que presten servicios de atención a la dependencia acrediten el cumplimiento de la cuota de reserva de empleo o medidas sustitutivas.
Finalmente, se contempla de modo especial la atención a los menores de 3 años en situación de discapacidad-dependencia; se hace su valoración con un baremo específico para ellos y la Ley obliga a la elaboración de un Plan Integral para niños menores de esa edad.
Ley 27/2007 por la que se Reconocen las Lenguas de Signos Españolas y se Regulan los Medios de Apoyo a la Comunicación Oral de las Personas Sordas, con Discapacidad Auditiva y Sordociegas
Reconoce esta Ley la influencia del hecho autonómico de la existencia en nuestro país de dos lenguas de signos, la española y la catalana.
La Ley tiene por objeto reconocer y regular la lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos catalana en su ámbito lingüístico y abre la posibilidad de otras lenguas de signos de otras CCAA.
La Ley habilita los medios que facilitan el acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua oral y establece la configuración de una normativa básica sobre el aprendizaje, conocimiento y uso de las distintas lenguas de signos. Ofrece garantías legales para el acceso de sordos a la comunicación en ámbitos como la administración, los tribunales, la sanidad o la educación.