Las Obligaciones en el Derecho Romano: Evolución, Elementos y Tipos
Las Obligaciones en el Derecho Romano
Definición
La obligación se define como un vínculo jurídico entre dos o más personas, en virtud del cual una de ellas (acreedor) está facultada para exigir de la otra (deudor) cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere, praestare, non facere). El deudor, a su vez, tiene el deber jurídico de observar dicho comportamiento.
Evolución Histórica
Según el autor italiano Bonfante, el concepto de obligación debió aparecer en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligado. Más que tener un significado patrimonial, la acción implicaba un sometimiento personal. Al celebrarse un préstamo por medio del nexum…
Elementos de la Obligación
Sujetos Intervinientes
- Sujeto activo (acreedor): Es la persona que exige al deudor la prestación, que es el objeto de la obligación.
- Sujeto pasivo (deudor): Es la persona que está obligada a procurar al sujeto activo el objeto de la obligación.
Objeto de la Obligación
Es la prestación, la cual está constituida por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor. Puede consistir en:
- Prestación de dar
- Prestación de hacer
- Prestación de praestare
- Prestación de no hacer
Vínculo Jurídico
Es la relación de derecho que une jurídicamente al sujeto activo con el sujeto pasivo, autorizando al acreedor a ejercer las acciones legales que permitan exigirle al deudor que cumpla con la obligación.
Fuentes de las Obligaciones
Son los hechos jurídicos de donde emanan las obligaciones. Según Gayo, las principales fuentes son:
- Contrato: Es el acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil. Se manifiesta mediante los contratos verbis, litteris, reales, consensuales.
- Delito: Se agrupan en un solo género.
El Contrato en el Derecho Romano
El contrato era, entre los romanos, una convención destinada a producir obligaciones. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se habría comprometido libremente estaba obligado, porque toda convención lícita era obligatoria.
Diferencia entre Contrato y Convención
No todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino aquellas relaciones a las que se les atribuye el efecto de engendrar obligaciones. La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas más que las que deben observar los convenios. El convenio es el género y el contrato la especie.
Elementos del Contrato
- Consentimiento de las partes
- Capacidad de las partes
- Un objeto válido
- Una causa (el nacimiento del contrato)
Clasificación de los Contratos
- Verbis: Cuando se perfeccionan por las palabras. Son la dictio dotis, el iusiurandum liberti y la stipulatio. Se perfeccionan por medio de palabras solemnes.
- Litteris: Cuando se realizan por menciones escritas. El contrato litteris se perfecciona por medio de menciones escritas llamadas nomina transcriptiva.
- Re: Cuando son perfectos por la entrega de la cosa. Ejemplo: el mutuo o préstamo de consumo.
- Consensu: Para cuya perfección basta el consentimiento de las partes. Ejemplos: compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato.
Cuasi Contrato
En el derecho romano existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, que tenían como fuente un hecho lícito y a los cuales se les aplicaba reglas contractuales.
Clases de Cuasi Contratos
- Gestión de negocios: En virtud del cual, una persona administraba un negocio ajeno.
- Pago de lo indebido: Cuando existe el hecho lícito voluntario del que paga y que genera la obligación de restituir lo percibido por el que recibe el pago.
- Enriquecimiento sin causa
- Tutela y curatela
- Indivisión
Contratos Verbis
Eran aquellos contratos en los cuales se necesitaba para su perfección el empleo de determinadas palabras y la identificación de las partes, dependiendo de la posición que tenían dentro del contrato.
Características de los Contratos Verbis
- Eran contratos solemnes.
- Eran contratos de derecho escrito.
- Eran contratos unilaterales.
Nexum
Es el más antiguo de los contratos de Roma. Era un contrato solemne que realizaban los romanos, al que se le daba el nombre de per aes et libram (por el cobre y la balanza), cuya función fue hacer la primera relación obligacional.
Características del Nexum
- Excesiva solemnidad en su celebración.
- No era un contrato formal.
- Se utilizaba el cobre para realizar la pesada.
Contratos Litteris
En el derecho antiguo eran los contratos que se perfeccionaban por medio de la escritura, cuya validez requería de ciertas expresiones especiales escritas por el acreedor.
Características de los Contratos Litteris
- Era de carácter periódico.
- Era un acto sagrado.
- Producían acciones contra el deudor.
- Era unilateral.