Las mercancias deben ingresar a territorio aduanero de bolivia amparadas con el mainifiesto internacionalde carga o documento equivalente

En el comercio internacional hay 3 operaciones y 3 servicios:

Operaciones:


Importaciones (M), Exportaciones (X), Tránsito aduanero

Servicios:


Cabotaje, Trasbordo, Bultos postales


OPERACIONES del Comercio Internacional

Importación definitiva:


Tiene 4 características que no pueden ser obviadas, tiene que cumplir con cada una para que sea considerada definitiva. Estas son:

  • Tiene que ser una mercancía extranjera que ingresa al país.
  • Tiene que pasar por una aduana.
  • La mercancía extranjera que pasa por la aduana tiene que ser legal, es decir, cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por la ley.
  • La mercancía tiene que ser consumida en el país que la importa.

Si la mercancía no pasa por aduana, es contrabando.

Si pasa por aduana pero no es legal, es ilícito aduanero.

Si pasa por aduana y es legal pero no es consumida en el país, se considera que es admisión temporal o admisión para perfeccionamiento activo.

Admisión temporal:


Son las mercancías que no se introducen con el objeto de incorporarlas definitivamente para el consumo en el territorio aduanero nacional, sino con propósitos definidos

EJ: La batería y los equipos que traen Romeo Santos, ese permiso lo tienen que solicitar al SENIAT.

Admisión temporal para perfeccionamiento activo:


Régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

EJ: Entra un producto semi o manufacturado al país, Venezuela lo desarrolla y lo vuelve a sacar.

Una mercancía es nacionalizada cuando entra como importación definitiva, paga todos los impuestos y cumple con todos los requisitos necesarios.

Exportaciones:


Condiciones sine qua non para considerarse exportación definitiva:

  • Tiene que ser una salida de mercancía nacionalizada.
  • Tiene que pasar por una aduana.
  • La mercancía extranjera que pasa por la aduana tiene que ser legal, es decir, cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por la ley.
  • Tiene que ser consumida en el país donde va a llegar.

Si la mercancía no pasa por aduana, es contrabando de exportación.

Si pasa por aduana pero no es legal, es ilícito aduanero.

Si pasa por aduana y es legal pero no es consumida en el país, se considera que es exportación temporal o exportación temporal  para perfeccionamiento pasivo.

Ejemplo:

Exportación Temporal:


Se denomina exportación temporal a la exportación de mercancías comunitarias o despachadas en libre práctica que, pasado un tiempo determinado, vuelven a entrar en el territorio aduanero sin haber sufrido ningún tipo de transformación

EJ: Chino y Nacho se llevan a su estilista a Miami y luego lo traen de vuelta.

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo:


Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas  como productos compensadores en un plazo determinado.

EJ: Compras una maquina a un país X y cuando llegó a Venezuela vino con desperfecto, entonces como está en garantía, Venezuela la devuelve y le pide el permiso al SENIAT de ETPP para que la reparen en el país X.

Los gastos de transporte y demás son en divisas, por eso es ETPP, porque se refleja en la contabilidad como gastos.

Tránsito aduanero:


Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una Aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos. Esta se divide en:


1. Transito Aduanero Nacional de Mercancía Extranjera:

  • La mercancía debe venir con el documento de transporte llamado “Guía Terrestre” donde indica de donde es originaria dicha mercancía. Ejemplo: Una mercancía originaria de Colombia, pasa a San Antonio del Táchira pero su destino final es Puerto Cabello ya que ahí es donde está el consignatario (La persona natural o jurídica dueña de la mercancía), esta debe venir con su documento de transporte indicando lo anteriormente dicho.
  • La fianza debe cubrir el valor de la mercancía, más impuestos de importación, IVA y tasa por servicios aduaneros.
  • Habilitar el Servicio Aduanero (Guardia Nacional en su carácter de resguardo aduanero)

2. Tránsito Aduanero Internacional de Mercancía Extranjera:

  • La mercancía debe venir con el “Bill Of Lading” que indica de donde es originaria la mercancía, es emitida por el naviero o el capitán del buque, y sirve para acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas. Ejemplo: Viene mercancía de China, toca Venezuela, pero destino final es Brasil, su consignatario está en Brasil, entonces pasa por la Aduana principal de Maracaibo y sigue su ruta a Brasil.
  • La fianza debe cubrir el valor de la mercancía, más impuestos de importación, IVA y tasa por servicios aduaneros.
  • Habilitar el Servicio Aduanero (Guardia Nacional en su carácter de resguardo aduanero).
  • Si China exporta mercancía que es legal allá, pero ilegal en Venezuela, esta queda decomisada en Venezuela.

SERVICIOS del Comercio Internacional:


  1. Cabotaje:


    Se entiende, en el sentido aduanero, el transporte de bienes y personas por vía acuática entre puertos de la República, el transporte es multimodal cuando se usa más de un tipo de transporte, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, aéreo, etc.
  2. Trasbordo:


    Es el régimen aduanero por el cual, bajo control del SENIAT, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada a otro a utilizarse para su salida. Ejemplo:
  3. Bultos Postales:


    Es el servicio que comprende las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías por correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.

Aduana Principal:


Esla que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella, esta presta todas las operaciones y servicios del comercio internacional.

Aduana Subalterna:


Es aquella es está adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Solo pueden prestar los servicios u operaciones que le sean autorizados por las aduanas principales.

Circunscripción Aduanera:


Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera.

Habilitación:


Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana principal o subalterna. También significa el lapso fuera de las horas hábiles o en los días feriados durante el cual se practiquen las operaciones aduaneras. Se entenderá igualmente por habilitación la prestación del servicio aduanero en sitios distintos a la zona primaria.

El estado cuando importa no paga ningún tipo de impuesto.

(Desaduanaje):


Es el acto de sacar la mercancía de aduana.

Agentes de Aduana:


Son personas jurídicas o personas naturales, que trabajan de forma dependiente o independiente y actúan ante la Administración Aduanera y Tributaria, por orden y cuenta de aquél que contrata sus servicios a los fines de dar un destino aduanero a las mercancías que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional.

Zona Aduanera:


Es el área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, etc. y todos los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y relacionadas con la carga y descarga y en donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanaje quedan depositadas.

Funcionarios de Servicios:


Comprende, tanto el personal de la aduana como el del resguardo dependiente de la misma.

Aduanas:


Son losorganismos responsables de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos; encargados de aplicar en lo que concierne la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan.


Arancel de aduana:


Es el instrumento legal que se utiliza en las aduanas (Aeropuertos y puertos) para exigir el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la ley, según la característica de esa mercancía y los impuestos de importación y los de orientación fiscal.

Aduana:


Es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.

CIF:


Cost + Insurance + Freight (Esta es la base imponible de toda mercancía en Venezuela)

Valor CIF = Ad-Valorem

El arancel puede ser:

  • Ad-Valorem: Son los impuestos aduaneros que tienen como base imponible, el valor de las mercancías, nuestro arancel de aduana tiene 5%, 10%, 15%, 20%, 35% y el de lujo, todo esto sobre el valor CIF de la mercancía.
  • Específico: Son los impuestos aduaneros que tienen como base imponible, la medida física (peso, longitud, capacidad, etc.) de las mercancías. Ej: 10 Bs c/jean
  • Mixto: Son los impuestos aduaneros que tienen como base imponible, el valor de las mercancías más una medida física (peso, longitud, capacidad, etc.) de las mismas.

Régimen legal puede ser:

  • Permiso:

    Art. 21 LOA

  • Licencias (De Importación/Exportación): Es un documento expedido por el Ejecutivo Nacional en el cual se autoriza y condiciona la importación/exportación de determinados rubros.
  • Certificados:
    1. Certificados de No producción nacional.
    2. Producción insuficiente.
    3. Certificado de origen (El que nos interesa):


      Es un documento emitido por Bancoex, con firma autorizada del Ministerio del Poder Popular para el Comercio (Mincomercio), el cual acredita el origen y procedencia de la mercancía.
  • Otros:

Barreras:


  • Arancelarias:


    Son los altos aranceles o impuestos que impone el gobierno para evitar la importación en forma indiscriminada, o bien, para que se importen sólo determinados productos o servicios o se importe sólo de determinados países.
  • Para Arancelarias:


    Son las disposiciones gubernamentales que, sin fijar un arancel que limite el ingreso de determinado producto extranjero, tiene efectos semejantes pues restringe su ingreso al exigirle el cumplimiento previo de ciertas especificaciones técnicas o administrativas. Su objetivo es proteger algún sector productivo nacional frente a la competencia comercial extranjera
  • No Arancelarias:


    Son las disposiciones gubernamentales que obstruyen el ingreso de mercancías a un país determinado imponiendo como requisito para dejarlos ingresar, que los productos o servicios cumplan determinadas reglas o reúnan determinadas características.

VAN:


Es el valor económico adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo

PMDR: Países de Mayor Desarrollo Relativo: Argentina, Brasil, México.

PMdr: Países de Mediano desarrollo relativo. Colombia, Chile, Perú, Venezuela.

pmdr: Países de menor desarrollo relativo. Bolivia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Cuba.

Exigencias para la exportación:


VAN (Valor Agregado Nacional) = o > 50% (Esto para países PMDR y PMdr)

VAN (Valor Agregado Nacional) = o > 40% (Esto para países pmdr)


INCOTERMS

FINALIDAD DE LOS INCOTERMS:


Establecer un conjunto de reglas internacionales que tienen como finalidad facilitar la conducción del comercio global. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países. Los INCOTERMS determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre vendedor y comprador.

QUE NO HACEN LOS INCOTERMS:


No son Ley, son Recomendaciones reconocidas como Práctica Internacional Uniforme. Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercancía.

REGLAS INCOTERMS

Grupo E – Entrega directa a la salida

EXW: EX WORKS (NAMED PLACE)    EN FABRICA (LUGAR ACORDADO)


El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones. MULTIMODAL

Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal. (Sin pago del transporte principal)


FCA:FREE CARRIER (NAMED PLACE)  LIBRE TRANSPORTISTA (LUGAR ACORDADO)


El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. MULTIMODAL

FAS:FREE ALOGSIDE SHIP (NAMED PORT OF SHIPMENT)    LIBRE AL COSTADO DE BUQUE (PUERTO DE EMBARQUE ACORDADO)


La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. SOLO MARITIMO


FOB:FREE ON BOARD (NAMED PORT OF SHIPMENT)   LIBRE A BORDO (PUERTO DE EMBARQUE ACORDADO)


El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación. SOLO MARITIMO

Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal. Con pago del transporte principal

CFR:COST AND FREIGHT (NAMED PORT OF DESTINATION)       COSTO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO ACORDADO)


El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador. SOLO MARITIMO

CIF:COST INSURANCE AND FREIGHT (NAME OF PORT OF DESTINATION)              COSTO, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO ACORDADO)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Como en el CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.
Se debe utilizar para carga general o convencional. SOLO MARITIMO

CPT:CARRIAGE PAID TO (NAMED PLACE OR DESTINATION)     FLETE PAGADO HASTA (LUGAR DE DESTINO)


El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. MULTIMODAL

CIP:



CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO (NAMED PLACE OF DESTINATION)      FLETE Y SEGURO HASTA (LUGAR DE DESTINO ACORDADO)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. MULTIMODAL

Grupo D – Entrega directa en la llegada. Grupo de llegada donde se incluye entrega

DAT:DELIVERED AT TERMINAL             ENTREGADO EN TERMINAL

El vendedor ter mina su responsabilidad al colocar la mercancía a disposición del comprador, no se ocupan de los trámites para la importación en la terminal de destino convenido, asumiendo los costos y riesgos de transporte hasta el puerto de destino y la descarga de la mercancía. MULTIMODAL

DAP:DELIVERED AT PLACE                ENTREGADO EN LUGAR

Reemplaza los Incoterms
DAF, DDU y DES. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento. MULTIMODAL

DDP:DELIVERED DUTY PAID (NAMED PLACE OF DESTINATION)              ENTREGADO CON ARANCELES PAGADOS (LUGAR DE DESTINO ACORDADO)

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. MULTIMODAL