Las comunicaciones pueden ser

2. COMUNICACIONES ESCRITAS:

– Las personas presas pueden comunicar por escrito con las personas, asociaciones, profesionales e instituciones que quieran.

-No se establecen limitaciones en cuanto al numero de cartas o telegramas que se puedan recibir o mandar.

– El nombre y apellidos del remitente se anotará en un libro de registro de entrada.

– Se le entregará personalmente y se abrirá en presencia de éste para comprobar que no contiene objetos prohibidos.

– ¿Las personas presas pueden recibir paquetes del exterior?

· Si, pero deberán ser entregados personalmente en la dependencia que cada cárcel tiene habilidad al efecto; está prohibida la recepción de paquetes por correo o agencia. Se podrá recibir dos paquetes al mes, salvo en los departamentos del régimen cerrado, que será de uno al mes. En estos límites no se computarán ni libros ni publicaciones, ni tampoco ropa. El peso de cada paquete no excederá de 5 kilos.

· No son autorizados los artículos u objetos que pueden suponer un peligro para la seguridad, a la ordenad convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotropicas salvo prescripción facultativa, las que contengan alcohol y los productos alimenticios.



4. COMUNICACIONES ORALES O VISITAS:

– El consejo de Dirección de cada prisión fijará los días de la semana en que las personas presas pueden comunicar (normalmente sábado y domingos así no se perturban las actividades)

– Los visitantes o familiares autorizados que soliciten la comunicación deberán manifestar el nombre, domicilio, DNI, parentesco, día y hora preferente que deseen comunicar:

· Es suficiente con el libro de familia.

· Certificado de convivencia.

· Amigos y allegados se necesita la autorización del director: El preso tiene que solicitar la comunicación por escrito en una instancia al director.

– Las personas presas disponen de dos comunicaciones de veinte minutos como mínimo por semana:

· Se puede acumular el tiempo de las dos en una única visita semanal.

· Tercer grado: podrán comunicar todas las veces que quieran y que permita su horario de trabajo.

6. COMUNICACIONES CON ABOGADOS Y PROCURADORES:

CONDICIONES:

– Acreditación del abogado o procurador mediante carne profesional.

– Presentación de un volante de su respectivo colegio, en el que conste su condición como representante del interno.
En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas armadas, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial.

– Registro de las comunicaciones por orden cronológico en el libro correspondiente.

– Se celebrarán en locutorios especiales, en los que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.

– No podrán ser suspendidas o intervenidas por decisión administrativa. La intervención de estas comunicaciones solo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial.

– Este régimen solo tiene vigencia entre el interno y su letrado por la causa que lo ha llevado a prisión, Las comunicaciones con otros abogados estarán sujetas al régimen anterior.




5. COMUNICACIONES ESPECIALES:


– Previstas en el art 45RP


Comunicaciones con familiares o amigos, que por la necesidad de la reserva de la comunicación o del clima de confidencialidad deseado, el interno prefiere que se desarrollen en locutorios diferentes donde no exiten barreras físicas entre el interno y comunicante.

– Respeto de la intimidad.

– Fundamento → evitar el desarraigo familiar.

– Resulta cuestionable o criticable que se prive de este derecho a los que disfrutan de permisos de salida.

-Son tres:

a) Comunicaciones de familiares y allegados: se celebran en locales adecuados y su duración oscilara entre una y tres horas. Se otorgará previa solicitud del interno y se concederá una comunicación al mes. (+ las de recompensas)

b) Comunicaciones intimas: a petición del interno, será posible autorizar una comunicación intima al mes (+ recompensas) con el cónyuge o pareja, heterosexual u homosexual, y la duración oscilará entre una y tres horas.

· Requisitos: acreditar el matrimonio, en el caso de parejas de hecho certificado de convivencia o acreditar cierta estabilidad (periodo previo de comunicaciones ordinarias de 6 meses)

– Comunicaciones de convivencia: se desarrollan con más intimidad que las visitas ordinarias, en las que los internos que no disfruten de permisos de salidas puedan comunicar con el cónyuge o pareja acompañado de hijos menores de 10 años. Compatible con las visitas intimas y de familiares. Duración hasta de 6 horas.



→PERMISOS ORDINARIOS: REQUISITOS DE CARÁCTER OBJETIVO.

1- Tener extinguida la cuarta parte de la totalidad de la condena:

· Prisión permanente revisable: cumplimiento mínimo de 12 años de prisión para delitos de terrorismo y de 8 años de prisión para el resto de delitos.

2- No observar mala conducta: concepto jurídico indeterminado, sujeto a interpretación: se traduce en inexistencia de sanciones graves o muy graves o cancelación de las impuestas.

3- El recluso debe estar clasificado en segundo o tercer grado

4- Informe preceptivo del equipo técnico: 1. Indica que es preceptivo y valorará los requisitos de carácter subjetivo 2. El equipo técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se debe observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.

9. PERMISOS EXTRAORDINARIOS:

– estos permisos se pueden conceder en situaciones extraordinarias, por razones humanitarias. Situaciones extraordinarias: casos de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuges, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa o persona con la que el preso se halle ligada por similar relación de afectividad. Las posibilidades de otros supuestos quedan abiertas.

Consultas externas hospital. – La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder el limite fijado para los permisos ordinarios.

– Estos permisos son concedidos por el Centro Directivo y se impondrán las medidas de seguridad que correspondan a juicio del equipo técnico. ( Si son mas de dos días deberán ser aprobados por el juez de vigilancia penitenciaria) – Pueden disfrutar de ellos los penados y los preventivos.

· Los que están clasificados en primer grado necesitan autorización expresa del Juez de Vigilancia)