Las Agencias de Viajes: Legislación, Tipos y Funcionamiento
ART.55 – Concepto
Empresas turísticas de mediación: se dedican profesional y habitualmente a actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos.
Son:
- agencias de viajes
- agrupaciones de empresas turísticas (comercialización común de ofertas)
- centrales de reservas y mediadoras turísticas y operadores turísticos
Solo los servicios de agencias de viajes constituyen viaje combinado.
ART.56 – Agencias de viajes
Persona física/jurídica que puede comercializar y organizar viajes combinados + otros servicios.
Exclusividad de términos: viaje, viaje combinado, paquete turístico.
ART.57 – Requisitos de las agencias de viajes
- Presentar declaración responsable → debe indicar:
- espacio identificativo de atención presencial o virtual al público
- garantías exigibles
- cumple con los requisitos establecidos en la normativa
- documentación del seguro de responsabilidad civil
- permisos y licencias y documentación
- compromiso a mantener cumplimiento de los requisitos durante el ejercicio
ART.58 – Clasificación
→ se establece reglamentariamente.
ART.59 – Centrales de reservas y mediadoras turísticas
- Centrales de reserva: reservar servicios turísticos individualmente, sin capacidad para organizar viajes combinados, sin recibir contraprestación por su intermediación.
- Mediadora turística: prestación de servicios turísticos a ofertar por empresas turísticas, organización de excursiones, visitas guiadas u otros servicios que no sean viajes combinados.
- Funcionamiento y responsabilidad establecidos reglamentariamente.
ART.60 – Operador turístico
- Empresa que ofrece servicios turísticos contratados por ella e integrados por más de un elemento (transporte, alojamiento, excursiones, traslados).
- Mayorista: trabaja solo con agencias de viajes.
- Minorista-minorista: amplía su oferta al público general.
ART.61 – Garantías
- Constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones frente a las personas contratantes.
- No se exige a empresas de mediación establecidas en otras CCAA.
- Agencias que ejercían en la UE deben constituir una garantía complementaria y equivalente.
- Administración puede comprobar a través de mecanismos de cooperación administrativa.
ART.62 – Identificación
- Indicar código de identificación, nombre, marca registrada, dirección en publicidad, correspondencia…
ART.63 – Otras empresas turísticas de mediación
→ se regulan reglamentariamente.
Decreto 81 de agencias de viajes
ART.1 – Objeto
- Regulación de las agencias de viajes.
- Agencias de viajes: organización, intermediación o comercialización de viajes combinados.
ART.2 – Ámbito de aplicación
- Agencias de viaje domiciliadas en Euskadi.
- Establecimientos que pertenecen a agencias domiciliadas en otra CA pero trabajan en Euskadi.
- Agencias en medios electrónicos con central en Euskadi.
- Agencias en medios electrónicos con central en otra CA que ofrecen servicios en establecimientos en Euskadi.
ART.3 – Clases de agencias de viajes
- Mayoristas: proyectan, elaboran y organizan los servicios turísticos para ofrecerlos a las agencias minoristas.
- Minoristas: comercializan el producto de las mayoristas directamente al usuario o elaboran el suyo propio.
- Mayoristas-minoristas: pueden simultanear las actividades de los dos grupos.
ART.4 – Declaración responsable previa al inicio de la actividad
- Presentar declaración responsable ante la Administración turística.
- Debe constar que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del Decreto.
- Nombre y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, escritura e inscripción.
- Datos sobre escritura de apoderamiento otorgada a la persona o documento acreditativo.
- Datos de la fianza.
- Número de la póliza de seguro de responsabilidad civil, cuantía y datos sobre pago y entidad.
- Grupo en que se clasifica y ubicación de central, sucursales y puntos de venta.
- Datos acreditativos de disponibilidad del local.
- La presenta la persona interesada o representante mediante modelo normalizado.
- La presentación permite el inicio de la actividad desde el mismo día
- Después de la presentación se inscribe en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Euskadi.
ART.5 – Comunicación de modificaciones en la declaración responsable del inicio de la actividad
- Presentar nueva declaración antes de los cambios que afecten al grupo, fianzas o seguros.
- Comunicar cierre a Delegación Territorial.
- Comunicar apertura y cierre de nuevas sucursales a la Dirección competente en el plazo de un mes.
- La Administración inscribe datos en Registro de Empresas.
ART.6 – Fianza
- Constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones frente a las personas contratantes.
- Forma individual o colectiva, a disposición de Dirección, constituida en Tesorería General de Euskadi → efectivo / aval de entidad de crédito / seguro de caución con compañía / títulos de emisión pública.
- Fianza individual → cubrir responsabilidad patrimonial hasta:
- mayoristas: 120.000€
- minoristas: 60.000€
- mayoristas-minoristas: 180.000€
- Fianza colectiva → 50% de las individuales.
- Contempla máximo apertura de 6 establecimientos de una misma agencia (central, sucursales, puntos de v.) → para incrementar sumas 6.000€ o 3.000€ adicionales.
- Si se ejecuta la garantía reponer en plazo de 15 días.
- Debe mantenerse en vigor hasta pasado 1 año.
ART.7 – Seguro de responsabilidad civil (3 bloques)
→ mínimo 300.000€ por bloque (900.000€)
- RC de la explotación del negocio: daños causados a terceros por la empresa.
- RC indirecta o subsidiaria: protege al asegurado frente a la obligación de hacer frente a reclamaciones.
- RC por daños patrimoniales primarios: errores profesionales causan perjuicios a patrimonio de terceros.
ART.8 – Agencias de viajes habilitadas por otras CA o por Estados de la UE
– No necesitan presentar declaración responsable para establecer sucursales y puntos de venta en Euskadi.
Contexto:
- Thomas Cook: primer viaje organizado, primera agencia de viajes.
- Principios de la intermediación: s.XIX.
Código Ético del Turismo de Euskadi (Basquetur)
→ acciones y compromisos para agentes turísticos
- Contribución al entendimiento y respeto a los turistas.
- Igualdad, inclusión y tolerancia a la diversidad.
- Sostenibilidad.
- Fomento de la tradición y cultura local.
- Preservación del patrimonio cultural de la humanidad.
- Excelencia y profesionalidad.
- Respeto a los derechos de las personas.
- Trato adecuado a las personas trabajadoras y empresarias del sector.
Funciones de las agencias de viajes:
- Asesorar e informar sobre servicios/productos turísticos → técnicos y especialistas, fuentes de información…
- Organizar y producir planes de comercialización y distribución del producto final → paquetes turísticos.
- Mediar y gestionar reservas y compras → transporte, alojamiento…
- F. técnica/formativa: especializarse en el área del producto.
- F. financiera/contable: controlar rentabilidad de la empresa, compras y gastos.
- F. administrativa/comercial: gestionar documentación.
• Según legislación vigente
- mayoristas: venden a minoristas, no al consumidor final.
- minoristas: venden directamente al consumidor final.
- mayoristas-minoristas.
• Según funciones
- emisoras: envían viajeros a otros sitios.
- receptivas: reciben viajeros de otros sitios, dan información y servicios en destino.
- emisoras-receptivas.
• Según productos que ofrecen
- vacacionales (leisure).
- de empresa (corporate).
- mixtas.
- especializadas.
• Según ubicación
- agencias de paso abiertas al público: cliente pregunta directamente por servicios.
- in-house: en la sede de una empresa.
- agencias virtuales: a través de internet.
• Según tamaño
- grandes: más de 250 empleados.
- medianas: 20-250 empleados.
- pequeñas: menos de 20 empleados.
• Según modelo de gestión
- sin central: los procesos se realizan en la agencia, único punto de venta.
- con central: la central marca el ritmo a las agencias que dependen de ella.
- in-house.
- en franquicia: gestión independiente, comparten marca y saber hacer empresarial.
Franquiciador:
posee marca y know how propios → los cede a cambio de remuneración → beneficios: canon de inscripción (3.000€ aprox.) + royalty (sobre facturación o cuota fija)
- cobro por cuota fija: cuotas específicas acordadas, independientemente de ganancias, menos monitoreo.
- cobro por porcentaje de ventas: 1%-10% o más → al principio es bajo hasta que incrementan las ventas.
- mixto: fijo + porcentaje.
Franquiciado:
empieza un negocio de éxito comprobado, reduciendo el riesgo.
→ beneficios:
- imagen de marca → marca conocida, campañas publicitarias…
- mayor variedad de productos y paquetes → economías de escala, acceso a proveedores.
- plataformas tecnológicas y herramientas de gestión.
- formación y apoyo.
- servicios centralizados → se libra de aspectos administrativos.
Requisitos para franquiciar agencia de viajes:
- buenas herramientas tecnológicas (motores de reservas online).
- avales de la Administración de Turismo y organismos competentes.
- licencia mayorista-minorista.
- buenos acuerdos comerciales con tour-operadores.
Asociaciones de agencias de viajes:
UFTAA, WATA (internacionales), CEAV, FEAAV (nacionales).