Las Agencias de Viajes: Legislación, Tipos y Funcionamiento

ART.55 – Concepto

Empresas turísticas de mediación: se dedican profesional y habitualmente a actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos.

Son:

  • agencias de viajes
  • agrupaciones de empresas turísticas (comercialización común de ofertas)
  • centrales de reservas y mediadoras turísticas y operadores turísticos

Solo los servicios de agencias de viajes constituyen viaje combinado.

ART.56 – Agencias de viajes

Persona física/jurídica que puede comercializar y organizar viajes combinados + otros servicios.

Exclusividad de términos: viaje, viaje combinado, paquete turístico.

ART.57 – Requisitos de las agencias de viajes

  • Presentar declaración responsable → debe indicar:
    • espacio identificativo de atención presencial o virtual al público
    • garantías exigibles
    • cumple con los requisitos establecidos en la normativa
    • documentación del seguro de responsabilidad civil
    • permisos y licencias y documentación
    • compromiso a mantener cumplimiento de los requisitos durante el ejercicio

ART.58 – Clasificación

→ se establece reglamentariamente.

ART.59 – Centrales de reservas y mediadoras turísticas

  • Centrales de reserva: reservar servicios turísticos individualmente, sin capacidad para organizar viajes combinados, sin recibir contraprestación por su intermediación.
  • Mediadora turística: prestación de servicios turísticos a ofertar por empresas turísticas, organización de excursiones, visitas guiadas u otros servicios que no sean viajes combinados.
  • Funcionamiento y responsabilidad establecidos reglamentariamente.

ART.60 – Operador turístico

  • Empresa que ofrece servicios turísticos contratados por ella e integrados por más de un elemento (transporte, alojamiento, excursiones, traslados).
  • Mayorista: trabaja solo con agencias de viajes.
  • Minorista-minorista: amplía su oferta al público general.

ART.61 – Garantías

  • Constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones frente a las personas contratantes.
  • No se exige a empresas de mediación establecidas en otras CCAA.
  • Agencias que ejercían en la UE deben constituir una garantía complementaria y equivalente.
  • Administración puede comprobar a través de mecanismos de cooperación administrativa.

ART.62 – Identificación

  • Indicar código de identificación, nombre, marca registrada, dirección en publicidad, correspondencia…

ART.63 – Otras empresas turísticas de mediación

→ se regulan reglamentariamente.

Decreto 81 de agencias de viajes

ART.1 – Objeto

  • Regulación de las agencias de viajes.
  • Agencias de viajes: organización, intermediación o comercialización de viajes combinados.

ART.2 – Ámbito de aplicación

  • Agencias de viaje domiciliadas en Euskadi.
  • Establecimientos que pertenecen a agencias domiciliadas en otra CA pero trabajan en Euskadi.
  • Agencias en medios electrónicos con central en Euskadi.
  • Agencias en medios electrónicos con central en otra CA que ofrecen servicios en establecimientos en Euskadi.

ART.3 – Clases de agencias de viajes

  • Mayoristas: proyectan, elaboran y organizan los servicios turísticos para ofrecerlos a las agencias minoristas.
  • Minoristas: comercializan el producto de las mayoristas directamente al usuario o elaboran el suyo propio.
  • Mayoristas-minoristas: pueden simultanear las actividades de los dos grupos.

ART.4 – Declaración responsable previa al inicio de la actividad

  • Presentar declaración responsable ante la Administración turística.
  • Debe constar que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del Decreto.
  • Nombre y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, escritura e inscripción.
  • Datos sobre escritura de apoderamiento otorgada a la persona o documento acreditativo.
  • Datos de la fianza.
  • Número de la póliza de seguro de responsabilidad civil, cuantía y datos sobre pago y entidad.
  • Grupo en que se clasifica y ubicación de central, sucursales y puntos de venta.
  • Datos acreditativos de disponibilidad del local.
  • La presenta la persona interesada o representante mediante modelo normalizado.
  • La presentación permite el inicio de la actividad desde el mismo día
  • Después de la presentación se inscribe en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Euskadi.

ART.5 – Comunicación de modificaciones en la declaración responsable del inicio de la actividad

  • Presentar nueva declaración antes de los cambios que afecten al grupo, fianzas o seguros.
  • Comunicar cierre a Delegación Territorial.
  • Comunicar apertura y cierre de nuevas sucursales a la Dirección competente en el plazo de un mes.
  • La Administración inscribe datos en Registro de Empresas.

ART.6 – Fianza

  • Constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones frente a las personas contratantes.
  • Forma individual o colectiva, a disposición de Dirección, constituida en Tesorería General de Euskadi → efectivo / aval de entidad de crédito / seguro de caución con compañía / títulos de emisión pública.
  • Fianza individual → cubrir responsabilidad patrimonial hasta:
    • mayoristas: 120.000€
    • minoristas: 60.000€
    • mayoristas-minoristas: 180.000€
  • Fianza colectiva → 50% de las individuales.
  • Contempla máximo apertura de 6 establecimientos de una misma agencia (central, sucursales, puntos de v.) → para incrementar sumas 6.000€ o 3.000€ adicionales.
  • Si se ejecuta la garantía reponer en plazo de 15 días.
  • Debe mantenerse en vigor hasta pasado 1 año.

ART.7 – Seguro de responsabilidad civil (3 bloques)

→ mínimo 300.000€ por bloque (900.000€)

  • RC de la explotación del negocio: daños causados a terceros por la empresa.
  • RC indirecta o subsidiaria: protege al asegurado frente a la obligación de hacer frente a reclamaciones.
  • RC por daños patrimoniales primarios: errores profesionales causan perjuicios a patrimonio de terceros.

ART.8 – Agencias de viajes habilitadas por otras CA o por Estados de la UE

– No necesitan presentar declaración responsable para establecer sucursales y puntos de venta en Euskadi.

Contexto:

  • Thomas Cook: primer viaje organizado, primera agencia de viajes.
  • Principios de la intermediación: s.XIX.

Código Ético del Turismo de Euskadi (Basquetur)

→ acciones y compromisos para agentes turísticos

  1. Contribución al entendimiento y respeto a los turistas.
  2. Igualdad, inclusión y tolerancia a la diversidad.
  3. Sostenibilidad.
  4. Fomento de la tradición y cultura local.
  5. Preservación del patrimonio cultural de la humanidad.
  6. Excelencia y profesionalidad.
  7. Respeto a los derechos de las personas.
  8. Trato adecuado a las personas trabajadoras y empresarias del sector.

Funciones de las agencias de viajes:

  • Asesorar e informar sobre servicios/productos turísticos → técnicos y especialistas, fuentes de información…
  • Organizar y producir planes de comercialización y distribución del producto final → paquetes turísticos.
  • Mediar y gestionar reservas y compras → transporte, alojamiento…
  • F. técnica/formativa: especializarse en el área del producto.
  • F. financiera/contable: controlar rentabilidad de la empresa, compras y gastos.
  • F. administrativa/comercial: gestionar documentación.

• Según legislación vigente

  • mayoristas: venden a minoristas, no al consumidor final.
  • minoristas: venden directamente al consumidor final.
  • mayoristas-minoristas.

• Según funciones

  • emisoras: envían viajeros a otros sitios.
  • receptivas: reciben viajeros de otros sitios, dan información y servicios en destino.
  • emisoras-receptivas.

• Según productos que ofrecen

  • vacacionales (leisure).
  • de empresa (corporate).
  • mixtas.
  • especializadas.

• Según ubicación

  • agencias de paso abiertas al público: cliente pregunta directamente por servicios.
  • in-house: en la sede de una empresa.
  • agencias virtuales: a través de internet.

• Según tamaño

  • grandes: más de 250 empleados.
  • medianas: 20-250 empleados.
  • pequeñas: menos de 20 empleados.

• Según modelo de gestión

  • sin central: los procesos se realizan en la agencia, único punto de venta.
  • con central: la central marca el ritmo a las agencias que dependen de ella.
  • in-house.
  • en franquicia: gestión independiente, comparten marca y saber hacer empresarial.

Franquiciador:

posee marca y know how propios → los cede a cambio de remuneración → beneficios: canon de inscripción (3.000€ aprox.) + royalty (sobre facturación o cuota fija)

  • cobro por cuota fija: cuotas específicas acordadas, independientemente de ganancias, menos monitoreo.
  • cobro por porcentaje de ventas: 1%-10% o más → al principio es bajo hasta que incrementan las ventas.
  • mixto: fijo + porcentaje.

Franquiciado:

empieza un negocio de éxito comprobado, reduciendo el riesgo.

→ beneficios:

  • imagen de marca → marca conocida, campañas publicitarias…
  • mayor variedad de productos y paquetes → economías de escala, acceso a proveedores.
  • plataformas tecnológicas y herramientas de gestión.
  • formación y apoyo.
  • servicios centralizados → se libra de aspectos administrativos.

Requisitos para franquiciar agencia de viajes:

  • buenas herramientas tecnológicas (motores de reservas online).
  • avales de la Administración de Turismo y organismos competentes.
  • licencia mayorista-minorista.
  • buenos acuerdos comerciales con tour-operadores.

Asociaciones de agencias de viajes:

UFTAA, WATA (internacionales), CEAV, FEAAV (nacionales).