La Tutela y Guarda de Menores en Derecho de Familia

La Tutela y Guarda de Menores

Tutela Ex Lege

La tutela automática de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponde a la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de los menores. El desamparo es la situación que se produce a causa del incumplimiento del ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores.

La administración debe poner en el plazo de 48 horas estos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de los padres, guardadores o tutores en su caso (art. 172 C.c.).

Guarda Administrativa Provisional del Menor

Se dan dos supuestos:

  1. Guarda a Solicitud de Padres o Tutores:

    El art. 172.2 faculta a los padres o tutores a solicitar que la administración asuma la guarda, cuando por circunstancias graves no puedan cuidar del menor. En este caso los padres no pierden la patria potestad, sólo la guarda temporal del menor, 2 años máximo salvo excepciones.
  2. Guarda Acordada por el Juez:

    La puede acordar el juez cuando proceda, como medida cautelar.

Formas de Ejercicio de la Guarda

La guarda asumida a petición de los padres o tutores, se realiza mediante el acogimiento residencial o familiar. Si hay problemas de convivencia entre el menor y quienes ejerzan la guarda, el interesado podrá solicitar la remoción.

Acogimiento Familiar

Lo regulan el art. 173 y 173 bis Cc. Puede ejercerse por la familia extensa del menor o por familia ajena. Sustituye a la patria potestad en el ámbito personal. El acogimiento es fruto de un convenio, en el que han de consentir: la entidad pública, las personas que acogen, el menor si tuviere más de doce años y los padres cuando fueren conocidos y no estuvieren privados de la patria potestad.

Modalidades:
  1. Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de 6 años, que tendrá una duración no superior a 6 meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
  2. Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio. Este acogimiento tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
  3. Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de 2 años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
Cesa por:
  1. Resolución judicial.
  2. Resolución de la Entidad Pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez.
  3. La muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores del menor.
  4. La mayoría de edad del menor.

Acogimiento Residencial

Art. 172-ter. Debe ser excepcional y provisional, sólo en defecto del familiar. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director o responsable del centro donde esté acogido el menor, conforme a los términos establecidos en la legislación de protección de menores. Se debe facilitar la relación del menor con su familia y permitir salidas y visitas.

Criterios Especiales de Ganancialidad

  1. Pagos parciales de créditos aplazados (1348): crédito privativo, intereses gananciales.
  2. Derechos de usufructo y pensión (1349): derecho privativo, rentas gananciales.
  3. Los frutos de los ganados bosques o minas (1350): ganado: las que excedan al principio gananciales. Minas y bosques: obtenga el usufructuario gananciales.
  4. Ganancias en el juego (1351): gananciales.
  5. Adquisición de nuevas acciones y títulos o participación social (1352): como consecuencia de otros títulos privativas serán privativas, si no gananciales.
  6. Adquisiciones por precio aplazado (1354): antes de la sociedad carácter privativo, después gananciales cuando el primer desembolso así lo fuera.
  7. Atribución voluntaria de ganancialidad (1355): crédito de compensación ante el cónyuge que soportó el desembolso.
  8. Mejoras introducidas en bienes gananciales o privativos (1359): adquieren el carácter del bien que mejoran. Retribución del rembolso en lo ganancial.
  9. Incrementos patrimoniales de la empresa (1360): gracias al valor de uno de los cónyuges ganancial.