La terminacion de la investigacion, t.9

Tema 9: La terminación de la investigación1. Revisión de lo actuado y control del

procedimientoEntre la terminación de la fase de instrucción y el comienzo del juicio

oral existe una fase, que algunos autores denominan fase intermedia y otros fase

comprobación del procedimiento.Para algunos autores la fase intermedia es el puente

para pasar de la fase de instrucción a la fase de juicio oral. Vendría definida por aquel

conjunto de actuaciones destinadas a valorar los resultados de las actuaciones realizadas

en la fase de instrucción, apreciándose si es completa y suficiente, y si se da los

presupuestos necesarios para proceder a la apertura del juicio oral, o para el

sobreseimiento.En esta fase intermedia, se producen una serie de actuaciones tendentes

a comprobar: 1.la competencia 2.el tipo de procedimiento que se ha estado usando

3.si la instrucción ha sido suficiente 4.si existe base suficiente para abrir el juicio oral:

Si no hay base para abrir el juicio oral porque se considere inexistencia de delito, no

haya indicios de quien es el autor del delito o estos no se encuentren se producirá

el sobreseimiento. 5.si existe algún defecto procesal antes de iniciarse el juicio oral.

Esta fase no es preclusiva, de forma que se puede volver otra vez a la fase de instrucción,

por considerarse insuficientes las diligencias practicadas, volviendo hacia atrás el

procedimiento hasta que existan diligencias suficientes para abrir juicio oral.

1.1.- LA CONCLUSION DEL SUMARIO. (ARTS. 622 A 633 LECrim)

1º. AUTO DE CONCLUSION SUMARIO: Una vez practicadas las diligencias por el Juez

instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará mediante auto,

mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para

conocer del delito A.P – J. Penal Así mismo si Ministerio Fiscal considera que en el

sumario reúne elementos suficientes para calificar los hechos y poder entrar en el trámite

del juicio oral, lo comunicara al Juez de instrucción para que remita las actuaciones al

Tribunal competente REMISION AL TRIBUNAL COMPETENTE ( A.P. – J.P.)Se remite la

siguiente documentacion: a)Documentación de las diligencias practicadas en sobres

cerrados y las piezas de convicción, que son todos los objetos recogidos en cuerpo

del delito, por lo general, metidos en cajas cerradas.b) Se remitirán  al Juzgado de lo

Penal o AP, según que el delito prevea una pena menor o mayor de 5 años de cárcel.

2º. NOTIFICACION  A LAS PARTES: Se notificará a las partes la conclusión del sumario y se

le da 10 días de plazo (15 días si es para el TS) para que comparezcan en la AP-JP, siendo

necesario postulación procesal y escrito de comparecencia. 3º. NOMBRAMIENTO DE

PONENTE: El secretario de la AP, nombrará al Juez Ponente que corresponda por turno,

de entre los 3 jueces que hay en una A.P.  El juez ponente abrirá los sobres que contienen

la documentación (diligencias y evidencias) enviadas antes por el J.I., extendiendo acta el

secretario judicial de dicha apertura de sobres.4º. ENTREGA DE DOCUMENTACION A LAS

PARTES: El secretario entregará las actuaciones para que, por orden : 1º el M.Fº – 2º a la

acusacion particular o demanda y por ultimo a la defensa: para que éstas en el plazo de 3

a 10 dias, presenten escrito donde expresen:



1.Su conformidad o no con el contenido del sumario à Ante la inconformidad podran

pedir en este nuevo escrito la practica de nuevas diligenciasà diligencias

complementarias. Si las partes piden mas pruebas, el ponente las reenviara al juez

instructor para que siga indagando sobre una cuestion propuesta à habra que señalar lo

pertinente, no siendo valido una mera generalidad. 2.Solicitar el sobreseimiento,

entendiendo que no se dan hechos delictivos para abrir juicio oral.3.Redaccion de escrito

de calificaciones provisionales: En este escrito se propondra la prueba y la apertura de

juicio oral. Toda esta documentacion se reenviara a la defensa, para que preste

conformidad a las nuevas calificaciones o se oponga a las mismas, conforme al

principio de contradiccion. En los escritos de calificaciones las partes podran presentar

las cuestiones previas previstas en el 666 de la Lecrim: Prescripcion, cosa juzgada, indulto…

5º.   REENVIO DE DOCUMENTACION AL JUEZ PONENTE: Una vez que tanto el M.Fº, la

acusacion y la defensa devuelvan las actuaciones, habiendo manifestado lo relacionado

anteriormente, el secretario pasará las actuaciones nuevamente al juez ponente, quien

durante 3 dias valorará y examinará las peticiones de la acusación.6º.SENTENCIA  

REDACTADA POR EL JUEZ  PONENTE: Transcurrido los 3 días, el ponente redactara s

entencia para que el tribunal dicte auto confirmando o revocando el auto del juez

de instrucción declarando concluso el sumario: Si se revoca el auto, se devuelven las

actuaciones al juez de instrucción indicando las nuevas diligencias que deban ser

practicadas. Se devuelven las piezas de convicción que el tribunal considere

necesarias para la práctica de las nuevas diligencias.Si se confirma el auto:  El tribunal

resolverá sobre las peticiones de apertura de juicio oral o sobreseimiento:a) Si hay

sobreseimiento: concluyen o se suspenden las actuaciones.b) Si se manda abrir el juicio

oral, comienza estePROBLEMA: Durante toda esta fase, el magistrado ponente se ha

empapado el sumario, lo que lleva a pensar sobre la imparcialidad del juez ponente

cuando tenga que redactar la sentencia. Es un caso de contaminación procesal que se

produce cuando un magistrado que tiene que dictar sentencia ha venido conociendo

de las actuaciones antes que comience el juicio oral. En la actualidad, en las provincias

donde hay varias secciones (lo ha hecho AP de Valencia y Sevilla) esta fase la realiza el

juez ponente de una sección y cuando esta lista, se pasa al juez ponente de otra sección

para enjuiciamiento. De esta forma se evitan los problemas de “contaminación” que

pueda tener un juez. Habría, por tanto, dos nombramientos de jueces ponentes.

2. El sobreseimiento libre o definitivo.Si no existen indicios racionales de que se ha

producido el hecho criminal que se acusa, no tiene ningún sentido abrir el juicio oral para

enjuiciar al acusado. Si no existen esos fundamentos razonables de que ha existido delito,

si no ha sido posible hallarlos tras la investigación sumarial o instructora, si no existe

posibilidad alguna de buscar la existencia de los mismos a través de distintas

investigaciones, es evidente que no tiene ningún sentido enjuiciar al acusado por la

comisión de esos hechos, porque el resultado final se tiene por anticipado: la

sentencia sería absolutoria.



En todos estos casos, el órgano judicial competente no abre el juicio oral y dicta auto de

sobreseimiento libre, que pone fin al proceso. Por tanto, el sobreseimiento libre es la

resolución opuesta a la apertura del juicio oral, reviste la forma de auto y pone fin, de

forma definitiva al proceso penal.El auto de sobreseimiento libre exige la concurrencia de

unos presupuestos muy concretos, sobre los cuales el órgano jurisdiccional ha de tener

el mismo grado de convicción que si de una sentencia se tratase, en la medida en que

conlleva la terminación del procesamiento sin llegar al juicio oral.2.1.- Motivos de

sobreseimiento libre o definitivo.El artículo 637 dispone los motivos por los que procede el

sobreseimiento libre, teniendo efectos de cosa juzgada, para siempre… Ha terminado…

1.Inexistencia del hecho: Cuando se tiene la convicción de que el hecho material que

dio lugar a la causa nunca ha existido en realidad (art. 637.1 LECrim)2. Inexistencia del

hecho punible: A diferencia del anterior en este caso el hecho existe pero no es punible,

es decir, es atípico (art. 637.2 LECrim)3.Falta de indicios de responsabilidad penal:

Cuando faltan indicios racionales de responsabilidad criminal en la persona imputada

(art. 637.3 LECrim)2.2.- Supuestos especiales de sobreseimiento libre La LECrim establece

supuestos especiales de sobreseimiento libre por razones y circunstancias distintas a las

que hemos visto anteriormente y el asunto no debe continuar y que se produce una

vez abierto el juicio oral que evita la prosecución del mismo dando lugar a su

finalización mediante una resolución en forma de auto. Según las normas citadas,

se sobreseerá libremente cuando: 1.Cuando exista cosa juzgada.2.Cuando el delito

haya prescrito. 3.Cuando se haya producido el indulto.

2.3.- Sobreseimiento provisional Cuando de la investigación no se deduzcan

elementos claros para sostener la acusación, pero tampoco para pedir el sobreseimiento

libre, HAY DUDAS Cuando no este justificada la perpetración del delito.à cabe la

posibilidad de sobreseer provisionalmente. Por tanto, dicho sobreseimiento procederá:

1.Cuando se ha cometido un delito pero no hay motivos suficientes para acusar a

determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.En definitiva, se trata de

una situación en la que no existe realmente posibilidad de acusar, ni de dar por terminado

definitivamente el proceso, porque cualquier investigación posterior complementaria

podría aportar nuevos datos que hicieran posible la apertura del juicio o, simplemente, el

sobreseimiento libre y definitivo.

La razón del sobreseimiento provisional no puede ser otra que la inconveniencia de tener

abierta una investigación sin límite temporal, lo que afectaría no sólo a los derechos de los

acusados, sino igualmente a los intereses de la Justicia que se tiene que basar en realidades y

no en posibilidades.2.4.- Efectos del sobreseimientoEl sobreseimiento libre produce, una vez

que es firme, los efectos de cosa juzgada: no cabe que posteriormente se abra ningún

nuevo proceso por los mismos hechos y contra la misma persona.Sin embargo, el

sobreseimiento provisional no produce los efectos de cosa juzgada, y no impide, por

tanto, que más tarde pueda reabrirse la causa si es que son conocidos nuevos datos que



aporten circunstancias nuevas que permitan la acusación o el sobreseimiento libre. Se

trataría, por tanto, de una suspensión del procedimiento.2.5.- Efectos comunes del

sobreseimiento libre y provisional1.El archivo de las actuaciones, guardar físicamente

los autos, de forma provisional o definitiva, pero guardarlos.2.Archivo y devolución

de las pruebas: En relación al destino que se deba dar a las piezas de convicción o

instrumentos de prueba: archivo de las que no tengan dueño conocido y devolución

a sus dueños en caso contrario.3.Debe procederse al levantamiento del procesamiento

y de las medidas cautelares acordadas en el curso del proceso.4.Posibilidad de ejercitar

separadamente la acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y

la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. Una vez finalizado el

proceso penal por sobreseimiento, la única vía para hacer valer la pretensión civil es un

proceso civil independiente.5.Ambos pueden ser recurridos en casación ante el TS

6. Finalmente decir que la petición de sobreseimiento ha de ser una resolución dictada

a instancia de parte: la realiza el ministerio fiscal o alguna de las partes, nunca la

puede realizar el juez motu proprio. El Juez decidirá finalmente mediante auto (es

equivalente a una sentencia) y tendrá obviamente que dar contradicción al ofendido.

3.- LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO: apertura del Juicio oral: 649 – 665 lecRIM.

procedimiento ordinarioSi se manda abrir el juicio oral por la AP, el organo pone los autos

a disposicion de los acusadores, asignando una plazo comun de 5 dias a cada uno de

ellos , sucesivamente, para presentar sus escritos de calificacion provisional , en el siguiente

orden seguido en el esquema.

3.1.- EL Escrito de calificación provisional.3.1.1.- POR EL MINISTERIO FISCAL:

El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:

1.Los hechos punibles que resulten del sumario. La defensa se limitara a contestar: no

es cierto, pues es el que acusa el que debe probar.2.La calificación legal de dichos hechos

punibles, determinando el delito que constituyan. La defensa se limitara a contestar: dado

que los hechos no son ciertos, no procede a su calificación.3. La participación que

hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios, en dichos hechos.4. Los

hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o

agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.5.Las penas en que hayan

incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva

participación en el delito.El acusador privado en su caso, y el Ministerio fiscal cuando

sostenga la acción civil, expresarán además: a)La cantidad en que aprecien los daños y

perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.b)La persona o

personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de

la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.

3.1.2.- POR LA ACUSACIÓN Y RESTO:Devuelta la causa por el Fiscal, se pasa al acusador

particular con el mismo fin à para que califiquen los hechos, de la misma forma que el

anterior, firmados por abogado y procurador. Asi sucesivamente hasta que lo hagan todos.

FINALMENTE, se comunica la causa con los ESCRITOS DE CALIFICACION PROVISIONALES

 



a los procesados y a los responsables civiles para que manifiesten si están conformes o no

con los escritos de calificaciones provisionales à P.de contradiccion: Ello implica varias

posturas:1.Conformidad: Va pa el trullo…a la sombrita….2.Disconformidad: Escrito de

defensa: Manifestar sin estan de acuerdo o no con las calificaciones emitidas por el

MF y la acusacion: proponiendo testigos, recusando , etc..3.Expresar las cuestiones

de previo pronunciamiento

Hechas las calificaciones por todas las partes, se pasan al Ponente.El Ponente examina

las pruebas propuestas y dicta auto admitiendo las pertinentes y rechazando las demás .

En el mismo auto se señala el día en que comenzará la VISTA ORAL.

4- LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO: apertura del Juicio oral: 780 y SS lecRIM.

procedimiento abreviadoA diferencia del ordinario, donde la fase de enjuiciamiento se r

ealizaba en la      AA. PP. la fase de enjuiciamiento se realiza en el JUZGADO DE LO

PENAL o EN LA AA.PP. (ver esquema) En cuanto a la preparación del juicio oral, esta

fase se desarrolla íntegramente ante el JUZGADO DE INSTRUCCION. Es el instructor quien

habrá de decidir si procede seguir adelante y abrir el juicio oral, o si por el contrario,

debe sobreseerse la causa. Atribuir esta decisión al instructor tiene un inconveniente, que

es que está contaminado, pero aporta una ventaja muy clara; si no fuera él quien

adoptara esta decisión, tendría que hacerlo el Tribunal competente para el

enjuiciamiento, lo que sí podría comprometer su imparcialidad.Los plazos: En el

ordinario son plazos sucesivos de 5 días para cada parte acusadora y M.F. Aquí solo

hay un plazo común de 10 días para M.F. y acusadores.En el procedimiento

ordinario las partes presentaban escrito de calificacion provisional y en el abreviado,

disponen de un plazo comun (no sucesivo como el anterior) para presentar el

denominado ESCRITO DE ACUSACION

Art. 780. Si el Juez Instructor acuerda que debe seguirse el procedimiento abreviado, en

la misma resolución la que se dictamina AUTO DE CONCLUSION se ordena que se de

traslado al M.F. y al resto de las acusaciones de las diligencias previas.A partir de este

momento , el M.F y resto de partes acusadoras disponen de 10 días comunes para

solicitar las siguiente actuaciones: 1.Solicitar apertura de juicio oral a través del escrito de

acusación. En el escrito de acusacion se propone tambien la practica de la prueba y lo

que proceda sobre medidas cautelares. 2.Si el M.F. o acusacion pide apertura juicio oral:

El Juez de Instrucción lo acordará.  Se le dara opción a la parte que hubiera instado el

sobreseimiento, para que en el plazo de 3 días formule escrito de acusación.3.Solicitar

el sobreseimiento a través del escrito de acusación

Si lo piden ambos: M.F. y acusador particularà el Juez I. lo acordará, salvo en los

casos donde pueda ser necesario establecer alguna MdS ( art. 20 CP: exención de

responsabilidad criminal) , que seguirá hasta Sentencia ( por si es necesario establecer

alguna medida de seguridad y éstas solo se pueden imponer mediante sentencia)

 



Si lo pide solo el M.F. el Juez instructor hara saber dicha peticion a los ofendidos,

para que comparezcan a defender su acción si lo desean. Si no se personan, se acuerda

el sobreseimiento indicado:1Solicitar la práctica de diligencias complementarias por

carecer de elementos esenciales para formular la acusación.  Por supuesto, en caso de que

se admiten nuevas diligencias, se cita para su práctica a todas las partes.

Si lo pide el M.F. pide diligencias complementarias: El Juez de Instrucción lo acordará

obligatoriamente.

Si lo pide sólo una de las acusaciones, Lo dara o no la dara… solo si las considera

procedente 4.1.- RATIFICACION DEL SUMARIO Y AUTO DE APERTURA DE JUICIO

ORAL: LA DEFENSAEl juicio oral se abre mediante auto que lo acuerda. El auto

contiene: 1.La resolución de apertura de juicio oral. 2.Acuerdos sobre medidas

cautelares. 3.El órgano competente: Juzgado de lo Penal de xxxxx

Frente al auto que decreta la apertura del juicio oral no cabe recurso alguno, pero si

el auto es denegatorio sí cabe recurso.PROBLEMA: El imputado se encuentra con que

se ha decretado la apertura del juicio sin haber oído sus alegaciones al respecto.

Hasta ahora no tiene posibilidad de contradecir los escritos de la acusación.

En efecto, abierto el juicio oral se emplaza al demandado para, con entrega de los

escritos de acusación, comparezca en la causa con abogado y procurador.

Una vez comparecido se les da traslado de las actuaciones (incluyendo los escritos de

acusacion) a los acusados y responsables civiles para que en 10 días presente escrito

de defensa. Si no presenta escrito de defensa , se entiende que se opone a los

de acusación.Por supuesto que en dicho escrito de defensa el acusado puede:

Proponer pruebas, manifestar su conformidad o disconformidad con la acusación, etc..

Una vez que el acusado presenta escrito o se le pasa el plazo (se entiende que se opone

a la acusacion) el Secretario acuerda remitir todo lo actuado al órgano competente:

JUZGADOS DE LO PENAL, para el enjuiciamiento, notificándoselo a las partes.

Cuando las actuaciones se encuentran ya a disposición del órgano competente

Se examinan las pruebas propuestas y se declaran las pertinentes

Se señala fecha para el juicio oral

Se informa a la víctima, aunque no sea parte, de la fecha y lugar de celebración del juicio.