La soberania nacional de venezuela

ESTADO: Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

Es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

ORIGEN DEL ESTADO: Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico-político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad, Estado de los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

 POBLACIÓN: Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.

 



La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a q pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.

 EL TERRITORIO: Es un elemento material y esencial del Estado. No hay, no puede haber, Estado sin territorio, y en la actualidad tampoco hay territorios que no estén sometidos al poder de un Estado.

Es la parte o porción del globo terráqueo sobre la cual el Estado ejerce soberanía y dominio exclusivo. s la base física del Estado, y hasta su mismo cuerpo, cuya defensa se procura a todo trance. Al estado le es imprescindible un espacio geográfico dentro de cuyos limites pueda ejercer soberanamente sus competencias. Esa potestad ejercida por un Estado sobre una determinada porción del globo terráqueo se conoce con el nombre de dominio territorial. Por lo tanto el territorio puede ser definido como la parte del  globo terráqueo sobre la cual un Estado ejerce soberanía y dominio exclusivo.

El territorio del Estado incluye, no solo el espacio delimitado por las fronteras, sino también el espacio aéreo, el mar territorial (sobre cuya extensión existen divergencias), las islas, islotes y demás formaciones que se encuentran dentro del mar territorial, lo mismo que el subsuelo.



EL PODER: es el conjunto de instituciones que garantizan que los ciudadanos se sometan a un Estado determinado, podríamos decir que el poder tiene forma de regla porque muchas veces no emplea la violencia, es decir cuando un grupo domina a otro grupo.

El poder consiste en la organización jurídica del Estado y caracteriza fundamentalmente su funcionamiento y tiene los aspectos objetivos de aplicación, con los gobernantes y gobernados y la parte funcional de su ejercicio con la soberanía.

DISTINTAS FORMAS DE ESTADO Unitario: Donde existe un solo ordenamiento jurídico.

  • Estados unitarios puros:  conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. .
  • Estados unitarios o centralizados: El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central.
  • Estados regionales: Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varia dependiendo del estado.
  • Estados federales: Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central.


ORGANIZACIÓN FEDERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

               En 1999 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionalizar el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.

               Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

  • Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.
  • Región Zuliana: integrada por el estado Zulia
  • Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.

-Dependencias Federales: Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, articulo 17 de la constitución.

-Territorios Federales: Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional, su administración esta a cargo del Poder Federal conforme a la ley.



PODER PUBLICO

Se entiende por Poder Público cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el Estado Venezolano o en los que se concreta y personifica el mismo Estado al ejercerse soberanía territorial y personal.

LOS ÓRGANOS DE PODER PÚBLICO SON, SEGÚN SU DISTRIBUCIÓN VERTICAL:

  • Poder Nacional
  • Poder Estadal
  • Poder Municipal.

EN CADA UNO DE ESOS TRES NIVELES FIGURA LA DISTRIBUCIÓN HORIZONTAL:

El Poder Público Nacional, a su vez, se divide en:

  • Poder Legislativo: Asamblea Nacional
  • Poder Ejecutivo: Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta
  • Poder Judicial: Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados
  • Poder Ciudadano: Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo
  • Poder Electoral: Consejo Nacional Electoral


PODER EJECUTIVO NACIONAL: es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional. Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas.

  • Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad; Ser mayor de 30 años; Ser de estado seglar; No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme; Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral


ATRIBUCIONES:Son atribuciones del presidente de la República:  *Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela *Nombrar y destituir al Vicepresidente o Vicepresidenta, a los Ministros o Ministras *Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales *Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente *Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos *Administrar la Hacienda Pública Nacional *Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación *Las demás que le señalen la Constitución y la ley.

FALTAS DEL PRESIDENTE: El Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva acabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley . Son faltas: 

La muerte, Su renuncia, La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio)

El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.



VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Órgano de Estado, nombrado por el presidente del República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado. El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República

MINISTROS DE VENEZUELA: Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.

CONSEJO DE ESTADO:El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.



EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

ESTÁ INTEGRADO POR:

  • El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (Presidente); Los Ministros y Ministras; Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal; Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada).

 



FUNCIONES:

  • Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.
  • Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización.
  • Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.
  • Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.
  • Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los organos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.
  • Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.
  • Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.
  • Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
  • Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley.


PODER LEGISLATIVO: El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.  Es un parlamento que ejerce la función legislativa; la función de control político sobre la Administración Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El período de duración del mandato legislativo es de cinco años y pueden ser relegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República. El número de diputados puede variar según el aumento o disminución de la población.

Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto.



FORMACIÓN DE LA LEY: Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.

-Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.

-Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.

-El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley «decreta» y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación.

-El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.

-La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.

-La ley quedará promulgada al publicarse «cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

-En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela.