La Sanción Jurídica: Características y Tipos
Características de la Sanción Jurídica
- Las sanciones jurídicas están organizadas e institucionalizadas, lo que se traduce en que están establecidas por las normas jurídicas.
- El sistema jurídico establece las circunstancias precisas en las que han de aplicarse las sanciones jurídicas.
- Las sanciones jurídicas son aplicadas por los órganos que la ley establece, siendo los principales los tribunales de justicia.
Tipos de Sanciones
A) Nulidad
Consiste en dejar sin efecto un acto que se ha realizado sin reunir todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. Se aplica en el ámbito del Derecho Civil, ya sea la nulidad absoluta como la nulidad relativa (o rescisión). Por ejemplo, existen ciertos actos que requieren de ciertas solemnidades y si no se cumplen es nulo absolutamente, como sucede en el caso de la compraventa de bienes raíces, la que debe realizarse por escritura pública y si no se hace por escritura pública no vale como compraventa y el juez la declarará nula.
B) Multa
Consiste en el pago de una suma de dinero por incumplimiento de un deber. Se utilizan con frecuencia en el ámbito del Derecho Administrativo. La más clara muestra de su aplicación es en el caso de infracciones a las normas de tránsito.
C) Sanciones Penales
Las sanciones penales solo se aplican para el caso de cometer un delito penal y un delito penal es solo aquella acción expresamente tipificada y descrita por la ley penal que el autor realiza con intención. Propias del área del Derecho Penal y propiamente consisten en penas. Son la más clara muestra de la fuerza cuando se trata de privación de libertad. Aunque también existe la prohibición de ejercer un cargo público por un breve tiempo o indefinidamente.
D) Indemnización de Perjuicios
Consiste en pagar una suma de dinero como forma de reparar los daños o los perjuicios causados; de manera que la indemnización de perjuicios supone que se ha causado un perjuicio o daño a alguien, porque de lo que se trata es de reparar ese daño o perjuicio causado.
La indemnización de perjuicios puede originarse de manera contractual o extracontractual.
En lo Contractual:
Se distinguen dos tipos de indemnización:
- Indemnización Moratoria (Es sanción): Es aquella que obliga a dar una suma de dinero por los daños o perjuicios que ha causado el cumplimiento tardío o moroso de una obligación de hacer.
Por ejemplo: Compro 10 microbuses. Los pago, porque mi licitación rige desde el 15 de enero. Los buses me los entregan el 13 de enero. Resulta que a la distribuidora en donde compré le llegan 6 buses y yo había comprado 10. Durante el tiempo que se demoren en entregarme los 4 buses restantes, yo perderé dinero y puedo incluso perder la licitación. Aquí hay dos faltas: incumplimiento de contrato y mora. De manera que demando y pido devolución del dinero pagado por los buses no entregados e indemnización moratoria, por todo el dinero que pierdo porque me anulan la licitación por incumplir yo también con mi contrato. - Indemnización Compensatoria (No es sanción): Es aquella obligación de pagar una suma de dinero para reparar los perjuicios económicos provenientes del incumplimiento total o parcial de una obligación civil (contractual).
Por ejemplo: en el caso de incumplimiento de obligaciones de hacer, como pintar una muralla, construir una casa, arreglar un vehículo, hacer un pastel, etc., como el cumplimiento de estas obligaciones no se pueden obtener por la fuerza lo único que cabe es una obligación sucedánea que es la obligación de indemnizar. Es decir, equiparar económicamente el perjuicio causado al no cumplir con la tal obligación.
En lo Extracontractual:
Por responsabilidad extracontractual, también puede exigirse indemnización de perjuicios, como ocurre, por ejemplo, en los casos de un delito o cuasidelito penal o civil.
Por ejemplo: Voy conduciendo en estado de ebriedad y me quedo dormido al volante y mi automóvil se estrella con una verdulería y destruyo el local por completo y desparramo las verduras por todo el lugar. Por suerte, el recinto estaba en ausencia de personas. Su dueño me demanda por todos los perjuicios que le he causado, los cuales claramente no son provocados por ningún contrato, y por lo tanto, debido a mi negligencia, debo indemnizar económicamente por todo el daño que le causo al dueño del puesto de verduras.