La Prueba Judicial: Tipos, Valoración y Sistemas en el Proceso Penal

La Prueba Judicial

Diversas Cuestiones sobre el Fin de la Prueba

a) El Fin Concreto de la Prueba

Desde el punto de vista de las partes, el fin de la prueba, también llamado fin concreto, es que estas presenten las pruebas para defenderse y así ganar el proceso, como un medio de armas para conseguir aquello que pretenden vencer en el litigio.

b) El Fin Abstracto de la Prueba (Valor del Juez)

El fin abstracto se refiere a que el juez llegue al convencimiento de los hechos. El Estado garantiza la administración de justicia a través del juez, y este tiene que buscar el convencimiento de los hechos.

Diversas Teorías sobre el Fin de la Prueba Judicial

Una teoría doctrinal asigna a la prueba judicial el fin de establecer la verdad, el convencimiento del juez y la certeza de las afirmaciones.

Sujetos y Órganos de Prueba

La actividad probatoria se realiza por diversos sujetos. Las partes introducen las pruebas: en el área civil, el demandante aporta las pruebas; en la vía penal, el representante del Ministerio Público o un tercero legitimado.

En un proceso, para conocer los hechos se necesitan personas y un tercero legitimado.

Órganos de la Actividad Probatoria

Se da en los testimoniales, pericias e inspección judicial, con las personas que se limitan a colaborar con el juez (como peritos o testigos) o a suministrar el conocimiento del objeto de la prueba (como testigos comunes, intérpretes, funcionarios judiciales o administrativos).

Diversos Sujetos de la Actividad Probatoria

a) Sujetos de la Proposición de la Prueba

Vinculado con los órganos de la prueba, en un proceso tiene que haber personas que introducen la prueba: el fiscal (imputado 2), el agraviado o un tercero legitimado.

b) Sujetos de la Ordenación y Admisión de la Prueba

Las partes no pueden ordenar las pruebas ni admitirlas. Quien ordena y admite la prueba es el juez.

c) Sujetos de Recepción de la Prueba

El juez recepciona la prueba.

Fuentes de la Prueba

Puede consistir en hechos representativos o simplemente expresivos de sí mismos, entendiendo por tales los objetos, los acontecimientos físicos. Nativa es la conducta o relaciones humanas de donde el juez podrá deducir la prueba de otros hechos.

Diferencia entre Fuente y Medios de Prueba

Fuentes

Meta jurídica o extraprocesal con independencia del proceso (documentos y declaraciones). Diferencia: el hecho que se sirve al juez para alcanzar la propia verdad. Metas jurídicas: realidad anterior y extraña al proceso. La fuente no existe independientemente del proceso.

Medios de Prueba

a) Procesales: existen en la medida en que exista un proceso (prueba documental, prueba testimonial). Diferencia: el hecho de que la actividad del juez que se desarrolla en el proceso es un concepto procesal, solo existiría en la medida en que exista un proceso.

Nota: a la fuente, para que sea prueba, deberemos aportarla al proceso como medios típicos y atípicos. Nota 2: los medios de prueba son la exteriorización de las fuentes.

Juicio Oral

Es la etapa estelar y fundamental de todo el proceso, donde actúan todos los medios probatorios.

Fases y Etapas de la Actividad Probatoria

Tiene etapas de presentación, admisión, cuestionamiento y valoración.

Fase Extraprocesal

No existe proceso, se relaciona con la obtención de la prueba.

Requisitos Intrínsecos de la Prueba

Habla sobre la pertinencia, utilidad y la idoneidad de la prueba.

Requisitos Extrínsecos de la Prueba

Se debe fijar la oportunidad en que se procede la prueba, la legitimidad, la formalidad de la ley.

Valoración de la Prueba

Primer Plano

Establecer si las pruebas, desde las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, han podido acreditar la existencia de un hecho. Cada juez tiene su modo, pero no puede escapar de la lógica.

Segundo Plano

Estos hechos son presupuestos para oralizarlos, examinarlos, valorarlos y conectarlos con la imputación, que es lo principal del proceso. Nota: al juez le interesa probar aquellos hechos relevantes al proceso.

Objeto de la Valoración de la Prueba

Tiene por objeto establecer la conexión final entre los medios probatorios, entre la verdad y falsedad de los hechos.

Sistema de Valoración de la Prueba

La Tarifa Legal

Es una forma tasada en la que se llegaba al valor de la verdad.

La Libre Convicción

A manera de criterio y manera del juez.

La Sana Crítica

El cual adopta nuestro código: la experiencia, la lógica, la ciencia, etc.

Requisitos de un Acuerdo Plenario

Cuando se toma la declaración del denunciante como del denunciado: verosimilitud, ausencia de incredibilidad, persistencia de la incriminación. Si no hay esto, estaría declarada nula. El imputado va al juicio con dos plus: presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Requisitos Intrínsecos y Extrínsecos de la Prueba

Intrínsecos

Pertinencia, utilidad, conducencia del medio aplicado.

Extrínsecos

La oportunidad procesal, las formalidades procesales, la legitimidad de quien ofrece la prueba, capacidad del órgano de prueba, ausencia de impedimentos y de prohibiciones.

1. La Conducencia de la Prueba

Es igual a la eficacia de la prueba.

Fines: tiene dos fines:

  • Evitar el gasto inútil de tiempo, trabajo y dinero al proceso.
  • Protege la seriedad de la prueba, ya que evita que se entorpesca y dificulte la actividad probatoria.

Requisitos: tiene que estar autorizado por la ley. La conducencia es una cuestión de derecho, se trata de determinar legalmente qué está autorizado por la ley.

2. Pertinencia

Actitud legal de la prueba respecto a la prueba con el hecho que se pretende probar. La pertinencia demuestra la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada. Ejemplo de prueba impertinente: lo que tiene que demostrar lo que no entra en debate, como el padre que alega pasar alimentos porque la madre tiene otra relación.

Requisitos:

  • Es requisito para que el hecho pueda ser objeto concreto de prueba en un proceso determinado.
  • Es requisito para que el hecho esté incluido en el tema de prueba.
  • No se confunde con la utilidad de la prueba.
  • Corresponde apreciarlos al juez y es una cuestión de hecho.
  • El momento de examinarse es en la admisibilidad.
  • Se requiere que el hecho sea alegado en la demanda.

3. Utilidad

Desde el punto de vista procesal:

  • Debe tener algún servicio, ser necesario o por lo menos conveniente para ayudar a obtener la convicción al juez respecto de los hechos.

Una prueba inconducente es inútil.

Casos de la Inutilidad

  1. Pruebas hechas imposibles van a ser inútiles.
  2. Imposibilidad del medio probatorio propuesto en relación al hecho a probar.
  3. Imposibilidad jurídica del hecho en razón de una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) o iuris et de iure (no admite prueba en contrario).
  4. Medios diferentes para probar en contrario de lo que la ley exige para ese hecho: tiene que ser probado por la ley.
  5. Pruebas de hechos notorios: tampoco se prueban.
  6. Hechos probados muy plenamente, salvo que adolezcan de una formalidad.
  7. Hechos admitidos por las partes: las partes han concordado en un hecho, están de acuerdo.

La Prueba Trasladada

Se entiende por aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica, certificado o mediante el desglose del original si la ley lo permite.

Pruebas Practicadas en Juicio

Pruebas practicadas en juicio entre las mismas partes o entre partes total o parcialmente distintas. Estas pruebas tienen dos vertientes:

  1. Objetiva: pretensiones que se catalogan en alternativas, subordinadas o accesorias.
  2. Subjetiva: personas: activa, pasiva, mixta, litisconsorte.

La prueba puede surtir con otras personas con la prueba trasladada. Los dos tienen nulidad de acto jurídico.

No puede suplirse el traslado de la prueba con la relación y las conclusiones que sobre ella aparezcan en la motivación de una sentencia.

La Prueba Practicada en un Juicio Anulado

Nulidades absolutas de oficio o nulidades relativas a pedido de parte.

  1. No procede la nulidad antes de la contestación, siempre que sea la prueba tachada (no se podrá llevar la prueba a otro proceso).
  2. 5 días para plantear la nulidad.
  3. Si la nulidad se produce por falta de elementos esenciales en el juicio o por violación de la ley en la admisión o ejecución de la prueba, entonces la prueba pierde toda su eficacia (no sirve de prueba trasladada).

Casos de Acumulación

Todo será original. La integridad del proceso se refiere a las pruebas. Es un proceso contencioso administrativo. Las pruebas trasladadas son en copias fedateadas (principio de economía procesal).

Vigencia de la Ley sobre Pruebas en el Tiempo y Espacio

Vigencia e Interpretación de la Ley Procesal Penal

La ley procesal referida a hechos individuales que sea más favorable al imputado, que sea expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos si fuese posible.

Retroactividad

Implica la extensión de su aplicación sobre los hechos pasados o previos a la ley.

Irretroactividad Penal

Busca proteger al ciudadano de que se pueda sancionar a posteriori por un acto que, cuando fue realizado, no estaba prohibido. También se aplica cuando en la ley se dicta una pena más grave para el imputado, en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se denomina ultractividad de la ley penal.

La irretroactividad no es absoluta, ya que solo afecta a aquellas normas que perjudican al imputado condenado o acusado, pero no a aquellas que le benefician.

Carga de la Prueba

Concepto

La carga de la prueba se le indica al juez cómo debe fallar cuando no encuentra prueba en el proceso que le den certeza sobre los hechos que debe fundamentar su decisión e indirectamente establece a cuál de las partes le pertenece la prueba.

La actividad de las partes es fundamental y tiene suma importancia para la suerte de sus pretensiones o defensas. Nota: la carga de la prueba forma parte, en definitiva, del derecho procesal y/o la carga pertenece al derecho procesal.

Teorías de la Carga Procesal

  • La carga procesal como observación.
  • Como vínculo jurídico.
  • Como un deber libre.
  • Como titularidad del interés que existe en su observancia.
  • Como facultad o poder de obrar libremente en beneficio propio.

Características de la Carga de la Prueba

  • Forma parte de la teoría general del derecho procesal.
  • Es una regla general de toda clase de proceso.
  • Es una regla de juicio del juez y es una pauta para las partes.
  • No determina quién debe, sino quién asume el riesgo de no haber probado el hecho.
  • Es una cuestión de derecho.
  • Solo lo aplica el juez a hechos controvertidos.
  • Se extiende a todo el proceso (se diferencia con el tema de prueba).

En lo civil, la carga de la prueba se establece por las partes para demostrar sus aseveraciones.

Quien tiene la carga de la prueba y no la produce se perjudica, incluso perdiendo el litigio.

La Inversión de la Carga de la Prueba

En los casos de presunciones legales, o sea, en aquellos casos que la ley presume ciertos hechos, quien pretende negarlos debe probarlos.

Clasificación de la Prueba Judicial y Otros Medios Probatorios

Directa e Indirecta

  • Directa: basta la percepción del dato que suministra el medio.
  • Indirecta: se le agrega una actividad deductiva y estos a la vez se subdividen en:
    • Históricas: son documentales, testigos, fotografías, etc.
    • Críticos: son peritajes, solo se va a llevar el conocimiento mediante inducción, como son narración de testigos, convicción del juez.

Reales o Personales

  • Reales: instrumento que está constituido por una cosa o bien exterior, los instrumentos utilizados: inspección judicial (prueba documental).
  • Personales: tiene como instrumento a una persona como para hacer confección, prueba de testigos, procesales, etc.

Plena y Semiplena

  • Plena: es la que se demuestra sin dejar duda la existencia de un hecho.
  • Semiplena: es cuando surge la existencia de la posibilidad de un hecho.

Nominadas e Innominadas

  • Nominadas: son los medios que el código enumera expresamente.
  • Innominadas: son los medios de prueba no previstos (art. 373 CPP).

Reconstituida y Circunstancial

  • Reconstituida: es la creada por las partes en el momento de la creación del acto jurídico con objeto de consignar sus características en la eventual suposición de un litigio.
  • Circunstancial: sin haberse tenido intención, sirve como prueba (manuscritos, huellas y rastros).

Simples y Compuestas

  • Simples: por sí solas constituyen prueba suficiente (confección).
  • Compuestas: resulta de la unión de diversos medios (documentos, periciales, testimoniales).

Pruebas Principales, Contrarias y Contraprueba

Principales

Resulta ser la vértebra de los hechos afirmados.

Contraprueba

Es un componente que se encarga de desvirtuar.

La Declaración de Parte y Confección

Declaración de Parte

Es la declaración, afirmación o narración de un hecho punible o no que, en forma libre, lo realiza quien tiene interés propio en las pretensiones en el proceso.

Confección

Declarar lo que sabe, tiene que ser espontáneamente preguntado por otro. Declaración del litigante o del reo en el juicio.

La Confección en Materia Penal

El imputado cuenta con el derecho de defensa, la cual puede expresar los fundamentos de su defensa negando o aceptando los cargos que se le imputan. La confección tiene carácter de prueba más que de defensa.

La confección es la afirmación que hace el reo en contra suya, afirmación que por sí sola no es suficiente para condenarlo.

Naturaleza de la Confección en Materia Penal

Tiene el derecho de defensa, el cual se materializa con el interrogatorio, el cual este puede afirmar o negar. Son, en fin, informativos.

Importancia de la Confección

Es importante porque se presenta como la reina de las pruebas. Es para el juez la declaración del imputado fundamental de la condenatoria porque constituye una fuente genuina de la verdad.

El Testimonio

Toda persona es hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la ley.

Obligaciones del Testigo

Toda persona, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la ley.

Obligaciones: tiene el deber de concurrir, salvo excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad.

El testigo no está obligado a declarar sobre los hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.

Conducencia

Si, debido a ser irregularmente citado, el testigo no se presenta a prestar declaraciones, el juez o el Ministerio Público, durante la investigación, puede hacerlo comparecer mediante el uso de la fuerza pública debidamente notificado.

Inspección Judicial

Es la verificación del lugar de los hechos. Es el medio probatorio mediante el cual el juez constata personalmente a través de los sentidos.

Objeto de la Inspección Judicial

Tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares, cosas o en las personas.

Características

  • Es personal: por cuanto el juez es quien obtiene la información de los objetos.
  • Es directa: porque el conocimiento de los hechos le llega directamente al juez por percepción.
  • Es crítica.

Acta de Inspección Judicial

Luego de realizada la inspección, esta se materializa en un acta elaborado por el secretario de la causa. Si es llevado por el Ministerio Público, se llama acta de constatación fiscal.

El Careo

Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes cuyo esclarecimiento requiere oír a ambas partes, se realiza el careo.

  • No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de 14 años de edad, salvo que el representante de esta lo requiera.

Reglas del Careo

El juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuese necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones.

Acto 2º: el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar a los sometidos a careo exclusivamente sobre puntos materia de contradicción.

La Prueba por Indicios

El indicio es todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto, cuando conduce al juez a la certeza en torno a un hecho desconocido, relacionado con la controversia.

La presunción es el razonamiento lógico que, a partir de uno o más hechos probados, lleva al juez a la certeza del hecho investigado. La presunción es legal o judicial.

El indicio es, pues, una de las dos especies de la prueba indirecta, ya que la otra está constituida por la presunción.

Las Presunciones Judiciales

O de hombre son las que hace el juzgador para determinar el grado de credibilidad o convicción que le merece un medio o conjunto de medios probatorios. Mientras que en la presunción legal es la norma la que sienta la regla general, dentro de la cual se ubica el caso particular, en la judicial es el funcionario quien toma el hecho que constituye objeto de prueba y lo confronta con la regla de experiencia para precisar su eficacia.

Naturaleza: presunción legal y presunción judicial.

Prueba Documental

En Derecho, la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

Documentos Públicos

Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del Registro de la Propiedad o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.

Instrumentos Públicos

Son las escrituras emitidas por notarios.

Escritura Pública

Es un documento público en el que se hace constar ante un notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó.