La Prueba en el Proceso Penal y el Desarrollo del Juicio Oral
La Prueba en el Proceso Penal
Prueba, Prueba Practicada y Prueba Reproducida
Prueba: Actividad esencial del proceso que justifica y fundamenta la resolución judicial que decide el litigio. Las partes tienen la carga de llevarla al proceso a fin de obtener una sentencia favorable. La falta o insuficiencia de prueba = absolución.
Garantías de las pruebas en el proceso penal:
- P. Contradicción: Contradecir las pruebas de la otra parte con igualdad de armas.
- P. Inmediación: El juez tiene contacto directo con la prueba y presencia su práctica.
- P. Concentración y Oralidad: No se suspende el proceso y se prefiere la oralidad, salvo la inspección ocular y el examen del cuerpo del delito.
- P. Presunción de Inocencia: La acusación debe probar la culpabilidad del acusado, y no al revés.
Prueba Practicada: Se realiza fundamentalmente durante el juicio oral = Instrucción/Preparación para el Juicio Oral, excepto la prueba anticipada y preconstituida que no puede hacerse en ese momento.
- Suficiente: Para demostrar el delito y romper la presunción de inocencia.
- La valoración de la prueba es libre y soberana por el juez. Si hay error, el Tribunal Supremo podrá apreciar si está motivada, pero nada más.
- Acta del Juicio Oral: Fundamental para el control y valoración de la prueba.
- Lícita: Respetando los principios y derechos fundamentales.
Prueba Reproducida: Proscrita, salvo que no puedan reproducirse (testigo moribundo) o se presente en el juicio la grabación/parte médico o la autopsia.
Prueba Preconstituida y Prueba Anticipada
Generalmente, la prueba es la que se practica durante el juicio oral. Sin embargo, hay actuaciones que se realizan en la instrucción que son prueba.
Prueba Preconstituida: Acto de investigación objetivo e irrepetible anterior al juicio oral por la policía, el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción.
Características para ser objetivo e irreproducible: Muestra de ADN o sobrevenidas (moribundo).
Prueba Anticipada: No puede practicarse en el momento del juicio oral y se hace antes del juicio oral en presencia del Juez de Instrucción y la defensa. Ejemplo: Declaración de testigo clave enfermo terminal.
Prueba Legal y Prueba Prohibida
Prueba Legal: Obtenida conforme a la ley. Única permitida.
Prueba Prohibida: Sin efecto. Pruebas que vulneran derechos fundamentales. Distinto a Prueba Ilícita: Vulnera el proceso pero no derechos fundamentales.
Prueba por Indicios
Hecho relacionado que no prueba pero deduce, unido a un conjunto de ellos.
Carga y Valoración de la Prueba
Recae sobre el acusador.
Prueba de Descargo: Actividad probatoria del acusado. Introduce hechos-afirmaciones para negar la acusación y sembrar duda en el juez.
Valoración Libre de la Prueba: Rige en nuestro sistema procesal. El tribunal valora la prueba y dicta sentencia según su soberanía y criterio personal.
Valoración Tasada: La ley marca la forma de valorar la prueba. Ejemplo: Documento público o admisión de hechos en interrogatorio. No cabe apreciación personal.
Sana Crítica: Aun siendo libre el juzgador para valorar la prueba, debe hacerlo de forma lógica y con sentido común, y no por capricho.
El Desarrollo del Juicio Oral
Normas Generales de Celebración
- Constitución del Tribunal: Asistencia de todas las partes.
- Apertura del debate por el Presidente del Tribunal/Juez: Pregunta al acusado si desea declarar.
- Cuestiones previas: Intervención del Secretario: Acusación, prisión, escritos de calificación, lista de peritos-testigos y proposición de prueba.
- Cuestiones previas pronunciamiento: Competencia – Derechos Fundamentales.
- Conformidad con la acusación: La acusación y la defensa pueden pedir al juez que proceda a dictar sentencia de conformidad.
- Diligencias de prueba y examen de los testigos.
- Conclusiones definitivas: Las partes podrán modificar o mantener las conclusiones de los escritos de calificación.
- Conclusión del debate: Tras los diversos informes, se concede al acusado el derecho a la última palabra, las partes y se declara visto para sentencia.
- Documentación del acto por el Secretario del Tribunal: Redacción de actas.
La Suspensión del Juicio Oral
- Falta de citación a acusados y acusación: Rebeldía ordinaria y abreviada.
- Incomparecencia de testigos y revelación de hechos inesperados.
- Enfermedad: Acusación – Acusado – Ministerio Fiscal – Juez…
- Realización de diligencias fuera de la sede del tribunal.
- Pronunciamiento de cuestiones incidentales.
- De oficio y a instancia de parte. Es provisional y condicionada a las causas que la motivan.
Comienzo del Juicio Oral: Planteamiento del Objeto por las Partes
Abierto el juicio oral, todas las partes formulan sus escritos de calificaciones (ordinario) – escrito de acusación y defensa (abreviado), delimitando el objeto del proceso. Son provisionales y pueden ser modificados tras el juicio oral.
La Práctica de los Medios de Prueba en el Juicio Oral
Los medios de prueba aludidos en la LECrim son:
El acusado tiene derecho a: No declararse culpable – No declarar contra sí mismo – A la Confesión.
Testifical: Medio más idóneo en el proceso penal:
- Testigos: Fuera de la sala – Sin comunicación con los que ya han declarado – Uno a uno – Preguntas directas.
- Los jurados pueden preguntar – Explicar contradicciones con el sumario.
- Si no declara, delito de desobediencia. Careo si se contradice.
Prueba Documental – Pericial (1-Abreviado/2-Ordinario) e Inspección Ocular
Procedimiento: Proposición de la prueba (partes/oficio) – Admisión (denegación) y Práctica.
Peculiaridades de la Vista en Distintos Procesos Penales
Vista: Sesión del proceso donde las partes exponen sus alegaciones y conclusiones y se practica la prueba. Comienza con el auto de apertura y finaliza con la sentencia.
Juicio de Faltas: No tiene fase intermedia, la ley no prevé la conformidad. La prueba se efectúa verbalmente al inicio del juicio. La ausencia del acusado no interrumpe el juicio.
Juicio con Jurado: Pueden preguntar a través del tribunal – Posibilidad de explicar términos comprensibles para legos.
Dadas las características de este tribunal, la ley da la posibilidad a las partes para que expliquen sus posiciones en términos comprensibles para los jurados legos.
El Secretario lee los escritos de calificación, se abre el turno de intervenciones de las partes para explicar al jurado las calificaciones y la finalidad de la prueba.
La práctica de la prueba tiene como especialidad que en caso de inspección ocular se traslada el jurado al lugar del suceso. El Ministerio Fiscal, los letrados de la acusación y los de la defensa podrán interrogar a testigos y peritos sobre las contradicciones. Los jurados también pueden dirigir preguntas a los testigos, pero por escrito y a través del Magistrado-Presidente.
Terminada la práctica de la prueba, las partes tienen la oportunidad de modificar sus conclusiones en forma similar al resto de juicios. Posteriormente tienen lugar los informes de las partes y la documentación del acto.
Una especialidad relevante: El Veredicto: El jurado se reúne para deliberar, votar y descargarse de su función una vez que el Magistrado-Presidente les ha adoctrinado.
MUY IMPORTANTE: El Acta del Juicio Oral.
Todas las sesiones y el desarrollo del juicio oral, incluyendo sus incidencias y, especialmente, la práctica de la prueba, han de ser registradas en soportes aptos para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de modo que el órgano encargado del conocimiento de los recursos devolutivos, puede presenciar de modo directo la ejecución de las pruebas personales.
Se ha superado, pues, y no es suficiente ya documentar el juicio oral por medio de actas escritas, sucintas, muchas veces ininteligibles y ciertamente limitadas en su contenido, pues no sólo no incorporaban la totalidad de la prueba ejecutada, sino que, por su propia naturaleza, no permitían apreciar el conjunto de sensaciones que suelen acompañar a un acto personal de declaración.
Sólo excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de este tipo de medios, podrá acudirse a la redacción de actas escritas.
Dado este paso, es evidente que la apelación ha de mantenerse en el marco de su actual naturaleza, como recurso que permite una revisión completa de la sentencia impugnada, incluyendo, como es lógico, la revisión de la prueba practicada, debiendo materializarse considerablemente la exigencia impuesta por el Tribunal Constitucional de reiterar en sede de recursos la prueba testifical cuya valoración difiera de la hecha por el tribunal de instancia.
Pedir algo así no es otra cosa que repetir una prueba, con lo que se alteraría el carácter de la apelación española que no es un «novum iudicium», sino una mera revisión del ya celebrado anteriormente.
Este carácter, precisamente, se acentúa en el art. 791 que, de forma indiscutible, alude a la posibilidad de que las partes, en la vista del recurso, puedan solicitar la reproducción de la prueba grabada, lo que parece excluir que la misma haya de reiterarse de forma novedosa, bastando su visión y audición.