La Prueba Confesional y Documental en el Proceso Judicial

La Prueba Confesional

La confesión consiste en una declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o de su conocimiento personal, desfavorables al confesante y favorables a la otra parte.

Concepto

Es un medio de prueba por el cual, una de las partes se pronuncia, de manera expresa o tácita, respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le imputen.

Características Fundamentales

  1. Tiene como objetivo la demostración de los hechos aducidos por las partes;
  2. En su forma genérica, son el actor y el demandado quienes tendrán a su cargo declarar sobre los hechos controvertidos;
  3. Debe haber, necesariamente, un pronunciamiento expreso o tácito;
  4. El pronunciamiento sobre los hechos puede ser:
    1. Nulo;
    2. Parcial;
    3. Total; o
    4. Desconocerse expresamente.
  5. La prueba debe referirse a hechos propios, si se refiere a hechos ajenos es testimonio, no confesión;
  6. Debe referirse a los hechos controvertidos en la litis.

Clases de Confesiones

  1. En sentido estricto y declaración de parte: Consiste en la declaración de una de las partes, sobre hechos propios.
  2. Confesión judicial y extrajudicial: La que se hace ante autoridad judicial o sin su presencia, según sea el caso.
  3. Confesión espontánea y provocada: La confesión espontánea es cuando en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto en presencia judicial se lleva a cabo sin estímulo externo alguno.
  4. Confesión expresa y confesión tácita: Es expresa aquella que se compone de las manifestaciones del sujeto a desahogar la prueba, las que deben ser claras y evidencian sin reticencia alguna sus declaraciones textuales, de las que se desprende el sentido de su propia versión de los hechos sujetos a prueba.
  5. Confesión simple y confesión calificada: Es simple la que se manifiesta de manera lisa y llana, sin agregar a lo confesado ninguna modificación o aclaración, que limite el alcance de la posición formulada;
  6. Confesión válida y confesión nula: Válida es la confesión que se apega a los requisitos fijados por el legislador y por el juez, es nula la que, por el contrario, se realiza con violación a los preceptos legales que la rijan.
  7. Confesión verbal y confesión escrita: Es la que se da mediante la típica absolución de posiciones, la escrita, puede darse al formularse la contestación o cuando, en algunos procesos, se le otorga al absolvente la posibilidad de responder de esta forma, en atención a alguna calidad oficial específica.
  8. Confesión personal y confesión mediante representante: La confesión personal es la que desahoga la persona física, en su calidad de parte en la litis, su obligación estriba en absolver las posiciones personales que le atañen, cuando así lo haya planteado el oferente de la prueba, con las formalidades que el legislador estableció para el caso.

Requisitos para que la Confesión Tenga Valor Probatorio

  1. Relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos;
  2. Solicitud de una de las partes para que se cite a la contraria a la absolución de posiciones;
  3. Conveniencia de la presentación del pliego de posiciones;
  4. Oportunidad procesal para ofrecer la prueba confesional;
  5. Citación a la parte que habrá de absolver posiciones
  6. Obligatoriedad de absolver las posiciones de manera personal;
  7. Calificación de posiciones;
  8. Firma del pliego de posiciones;
  9. Abstención de asistencia legal al absolvente;
  10. Levantamiento del acta de audiencia;
  11. Recepción domiciliaria de la prueba, cuando así se justifique.

La Prueba Documental

Documento es todo aquello que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera.

Concepto

La prueba documental es aquel medio de convicción por el cual una de las partes en litigio se sirve para demostrar un hecho que se encuentra vinculado a las cuestiones controvertidas en el procedimiento de referencia.

Tipos de Documentos

  1. Documentos públicos: Son aquellos emitidos por funcionarios de los órganos del Estado.
  2. Instrumentos públicos: Son aquellos documentos que emiten los notarios o corredores públicos, profesionistas independientes dotados de Fe Pública por determinación de ley, previo el procedimiento de designación respectivo, y que para constatar los hechos que constituyen o los hechos de que dan testimonio, emiten  una escritura pública.

Documentos Privados

Son aquellos que no están autorizados por escribano o funcionario competente.

Requisitos para la Validez de los Documentos Privados

  1. Presentarse en original;
  2. Ofrecerse para su reconocimiento por parte de quien lo haya firmado o mandado a extender;
  3. En caso de negarse o ponerse en duda la veracidad del documento privado, se podrá solicitar el cotejo de firmas y letras.