La Propiedad en el Derecho Romano
Propiedad en Roma Limitada (porque el territorio estaba demarcado). Facultades irrestrictas del dueño (para disponer). Poder perpetuo. Inmune (porque durante muchos siglos NO soportó impuestos).
Denominaciones
- Mancupium o Mancipium = poder tomar/señorío (Cicerón)
- Dominium = señalaba la pertenencia de una cosa/derecho
- Dominium ex iure Quiritum (para distinguirlo de la Propiedad Pretoriana)
Proprietas
Dominus Proprietatis (que lo distingue del usufructuario)
Clases
- Dominium ex iure Quiritum (sujeto romano –supone el ius commercii-, objeto romano –fundos itálicos: en Roma o a los que se les otorgó el ius italicum-, modo romano –mancipatio, in iure cessio, traditio-)
- In Bonis Habere (Propiedad Pretoriana = “tener entre los bienes”; NO es dominus, pero goza de los remedios para defenderse ante el dueño)
- Propiedad Provincial (en los fundos provinciales NO itálicos; tiene remedios pretorianos que defienden su posesión y D a percibir frutos)
- Propiedad Peregrina (de los peregrinos sin ius commercii, protegidos por el Pretor por actio in rem; se pierde con Caracalla)
Facultades del dueño
- Ius utendi (usar)
- Ius abutendi (disponer)
- Ius fruendi (recibir frutos)
Caracteres según Bonfante
- *Absoluto (en realidad, es ilimitado)
- *Exclusivo (no lo es, porque puede coexistir con otros derechos)
- *Perpetuo
- *Irrevocable
Según la Cátedra
: Ninguno de los caracteres anteriormente mencionados vale para identificar la propiedad. Solamente podemos decir que es el derecho real más amplio (aunque tenga límites) y sui generis, es decir distinto a todos los demás.
Objeto de la propiedad
Solo sobre cosas corpóreas. Su extensión: sobre las cosas muebles los límites son artificiales y arbitrarios. Se entendió que la extensión era en sentido vertical, sobre la superficie del suelo solamente y hasta los límites de la utilidad del dueño, nunca más allá.
DEFENSA DE LA PROPIEDAD
Para el dominio quiritario: acción reivindicatoria. Para la propiedad bonitaria: Acción publiciana.
Sirven para recuperar la posesión que el dueño ha perdido de la cosa que le pertenece. Debe probar ser el dueño, y que lo eran quienes lo precedieron en ese carácter hasta llegar al primer propietario (adquirente a título originario), o en su defecto por el tiempo en que se habría producido la usucapión. Debe probar también que le han quitado la posesión.
No necesita probar la falta de derecho del que le quitó, esa prueba le corresponde a este último.
Además existe la acción negatoria, para oponerse a quien alegue tener un derecho de servidumbre.
EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD
- a) Motivos imputables al dueño (abandono de la cosa)
- b) Motivos imputables al objeto (su destrucción o pérdida definitiva).
- c) La ley.
CONDOMINIO
Dos o más personas son dueños de la misma cosa, pero en forma indivisa (todos son dueños de todo). Cada cual puede hacer lo que desee con su porción, pero debe requerir la conformidad de los demás para introducirle cambios o hacer mejoras.
Si hay que hacer gastos imprescindibles todos deben colaborar. El que no lo hace pierde de su parte la fracción porcentual equivalente al gasto que no hizo.
En cualquier momento se puede pedir la división.
Restricciones y límites al dominio
D Público Inderogables
- Expropiación (obligación de desprenderse del objeto de su propiedad)
- Por motivos religiosos (NO poder sepultar dentro de la ciudad, etc.)
- Paso por las riberas (“camino de sirga”, dejar un paso por los fundos que limitan con ríos)
- Paso público coactivo (fundos contiguos al camino que los propietarios descuidan, pasan por ellos)
- Edilicias (distancia entre edificios, altura, etc.)
- Por causa de la minería (el dueño debe permitir la excavación bajo la superficie, salvo peligro)
D Privado Derogables por convenio de las partes
- Árboles en los límites. Intromisión de ramas. Fundo rústico: exige al vecino que las corte; las corta cuando el vecino se niega + leña para él. Fundo urbano: se pide al vecino la tala; negativa (ídem anterior). Intromisión de raíces (similar a lo anterior, aunque el juez decide si se cortan todas o solo las perjudiciales)
- Frutos propios caídos en el fundo vecino (puede entrar a recogerlas cada 3 días)
- Distancia entre plantaciones (debe haber 10 pies entre cada uno)
- Desplome del muro/hinchazón (puede ser destruido cuando pase . pie o más al fundo perjudicado)
- Estercolero y Tuberías (prohibido: a. colocar estercoleros que puedan humedecer paredes; b. cañerías en la pared común)
- Prohibición de privar del viento al fundo ajeno