La Presentación al Pago en la Letra de Cambio: Guía Completa

Presentación al Pago de la Letra de Cambio

A. Presentación al Pago

Para que el acreedor de una letra de cambio pueda recibir el pago, es necesario que presente el documento al pago. La presentación al pago está ligada a las diferentes modalidades de vencimiento de la letra.

Modalidades de Vencimiento

De las cuatro modalidades de vencimiento, la más relevante en cuanto a la presentación al pago es la de las letras a la vista. En este caso, si la letra no se presenta al pago, no vence. La ley establece un plazo de un año desde la fecha de libramiento para presentar la letra a la vista. Este plazo puede ser reducido si el librador o los endosantes incluyen una cláusula en la letra para acortar dicho plazo.

En las otras modalidades de vencimiento, la letra debe presentarse al pago en los dos días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento.

Pago Domiciliado Bancariamente

Si el pago de la letra está domiciliado en una entidad bancaria, la presentación al pago se sustituye por la presentación en la entidad financiera correspondiente para que el importe se cargue en la cuenta. En la práctica, la presentación física de la letra no suele ser necesaria, ya que las entidades financieras suelen gestionar el cobro de forma automatizada a través del sistema bancario.

Normas sobre la Presentación al Pago

La Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) establece una serie de normas en relación a los dos días de presentación de la letra al pago:

  1. Regula los casos en que el día de vencimiento no existe en el calendario. Por ejemplo, si una letra se firma el 30 de noviembre con vencimiento a tres meses, no existe el 30 de febrero. La ley ofrece una solución para estos casos.
  2. Regula los casos de fuerza mayor, estableciendo una prórroga del plazo para presentar la letra.

Consecuencias de la Falta de Presentación al Pago

Si no se cumple con la presentación al pago en los casos en que es exigible, el tenedor negligente puede perder las acciones cambiarias que tiene contra los obligados cambiarios, excepto contra el librado aceptante y su avalista (obligados en vía directa). Respecto al resto de obligados cambiarios, se produciría una pérdida de las acciones cambiarias.

B. Legitimación Activa y Pasiva

La persona legitimada activamente para la presentación al pago es el tomador o, en su caso, el tenedor legítimo de la letra. Aunque la presentación material del título requiere la legitimación activa, el uso de medios equivalentes (fotocopias, medios informáticos) permite que mandatarios o representantes (normalmente entidades de crédito) cumplan con esta función. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una entidad de crédito recibe la letra en gestión de cobro o como consecuencia de un contrato de descuento.

C. Presentación a un Sistema de Compensación

Cuando el domicilio de pago de la letra es una entidad de crédito y la letra está en posesión de otra entidad de crédito (por gestión de cobro o contrato de descuento), la presentación al pago se realiza a través del Sistema de Compensación Electrónica, que equivale a la presentación material del título (art. 43.2 LCCH).

El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), regulado por el RD 1369/1987, de 18 de septiembre, y otras disposiciones, gestionaba esta función. En 2005, con la reforma de los sistemas de pago, la función se transfirió a la Sociedad Española de Sistemas de Pago (IBERPAY), una compañía privada cuyos accionistas son las entidades participantes en el SNCE.

D. Momento de la Presentación

El momento de la presentación de la letra de cambio varía según su modalidad de vencimiento:

  • Letra pagadera en día fijo o en un plazo a contar desde la fecha del libramiento o desde la vista: Debe presentarse al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes (art. 43.1 LCCH).
  • Letra pagadera a la vista: Debe presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha. El librador puede acortar o ampliar este plazo, y los endosantes también pueden acortarlo. El librador puede establecer que una letra a la vista no se presente al pago antes de una fecha determinada, en cuyo caso el plazo para la presentación se cuenta desde dicha fecha (art. 39 LCCH).