La Posesión en el Derecho Civil
Definición y Naturaleza de la Posesión
La posesión puede definirse como el ejercicio de un poder de hecho, en nombre propio o en nombre de otro, de modo ostensible y notorio, y continuado en el tiempo a través de actos que revelan una voluntad de dominación, atendida la naturaleza de la cosa poseída.
Características de la Posesión
- Ejercicio de un poder: El art. 431 establece que la posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre. Lo que al legislador importa es precisamente el ejercicio de ese poder sobre las cosas.
- Poder de hecho: La protección al poseedor se le dispensa con carácter provisional.
- Sobre las cosas: Solo las cosas son objeto sobre el que recae el ejercicio del poder de hecho en el que la posesión consiste. El Código Civil y la doctrina hablan de posesión de derechos, pero en realidad se hace referencia a situaciones posesorias que tienen por objeto cosas.
- En nombre propio o en nombre de otro: El art. 431 entiende que la posesión es una situación jurídica en la que cabe el ejercicio de representación. El poseedor puede poseer por sí mismo o a través de un representante; los efectos jurídicos se producirán para el representado.
- Ostensible y notorio: El ejercicio del poder de hecho en el que la posesión consiste no puede ser oculto o clandestino, sino manifiesto (art. 444 CC).
- Continuado en el tiempo: El ejercicio del poder de hecho en el que consiste la posesión no puede ser fugaz, transitorio o imperceptible. Se precisa cierto grado de continuidad en el ejercicio del poder sobre la cosa.
- Actos que revelan voluntad de dominación: Los actos del poseedor serán de uno u otro tipo en función de la naturaleza de la cosa poseída.
La posesión es un hecho jurídico, una situación de poder sobre las cosas de carácter duradero y manifestada exteriormente. Como hecho, requiere la concurrencia de dos elementos:
- Corpus posesorio: Tenencia material de una cosa.
- Animus posesorio: Conciencia e intención de ostentar ese poder.
Funciones de la Posesión
El Derecho asigna efectos jurídicos a la posesión, prescindiendo de la circunstancia de que se tenga o no título efectivo para poseer. En la mayoría de los casos, tras el ejercicio del poder existirá una titularidad o derecho (ius possidendi), como la posesión de un propietario. Pero también es posible una situación posesoria sin titularidad alguna (ius possessionis), como la posesión del ladrón, que también goza de protección.
Características del ius possessionis
- Es un derecho real.
- Otorga un poder inmediato sobre una cosa, protegido frente a todos (art. 446).
- Otorga a su titular una protección provisionalmente prevalente.
- No tiene acceso al Registro de la Propiedad dado su carácter provisional.
- Es un derecho autónomo que se funda en la posesión como hecho, no en la titularidad de otro derecho.
El ius possidendi es el derecho a obtener y conservar la posesión de las cosas, derivado de la titularidad de un determinado derecho subjetivo.
Casos de Protección Posesoria
Solo se considera poseedor de hecho en sentido técnico a aquel a quien el ordenamiento reconoce la posesión como derecho. En consecuencia:
- No se reconoce la protección posesoria a quien tiene materialmente la cosa en su poder: sin conciencia o voluntad de ejercer ningún poder sobre ella; sin manifestar exteriormente su tenencia; en virtud de la simple tolerancia del verdadero poseedor (art. 444).
- Se reconoce la protección posesoria a quien no ejerce ningún poder actual sobre la cosa: porque la han tenido en su poder en un momento anterior (arts. 460.4 y 466); por ser causahabientes del poseedor anterior (art. 440).
Se reconoce como poseedor a quien ejerce un poder o influencia socialmente reconocible sobre la cosa, aunque no esté en contacto físico y permanente con ella (p. ej., quien ejerce su poder a través de otro poseedor mediato, o quien ocupa un inmueble solo ocasionalmente).
Funciones de la Posesión
- Protección posesoria: Se corresponde con los interdictos de retener y recobrar la posesión (art. 446). Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. El art. 441 prohíbe adquirir violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello.
- Efecto legitimador: El art. 448 establece que el poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo. Por tanto, tiene la apariencia de que lo es y puede actuar como tal en el tráfico jurídico.
- Usucapión: La posesión es la base de la usucapión como modo de adquirir la propiedad y demás derechos sobre los bienes. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad que se apoya en una situación posesoria cualificada ad usucapionem.
Clases de Posesión
Posesión Natural y Posesión Civil
El art. 430 define la posesión natural como la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona (ius possessionis). La posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
- Posesión natural: Hace referencia a la posesión en sí, como relación jurídica autónoma. Es la de quien no alega derecho alguno que justifique su tenencia.
- Posesión civil: Hace referencia a la situación posesoria en la que el poseedor presenta su posesión como una situación que le ha sido conferida legítimamente como consecuencia de la atribución de un derecho. Es la de quien alega algún derecho real o de crédito como fundamento de su tenencia o disfrute.
Posesión en Concepto de Dueño y en Concepto Distinto al de Dueño
El art. 432 establece que la posesión en los bienes y derechos puede tenerse en dos conceptos: en el de dueño o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
- Posee en concepto de dueño quien alega como fundamento de su posesión el derecho de propiedad sobre la cosa y se comporta exteriormente como propietario, independientemente de que lo sea o no, y de que crea o no que lo es.
- Posee en concepto distinto quien alega como fundamento de su posesión otro título, ya sea en interés de otro (administrador) o en interés propio (arrendatario), y se comporta exteriormente como tal.
El concepto posesorio no es lo mismo que el título posesorio, que es la causa jurídica que justifica la posesión y otorga el ius possidendi. El concepto posesorio depende solo del comportamiento inequívoco del poseedor.
Efectos del Concepto Posesorio
- Se presume iuris tantum (art. 448).
- Determina cuál es el derecho subjetivo que puede llegar a consolidar el poseedor (art. 447).
Posesión en Nombre Propio y en Nombre Ajeno
El art. 431 establece dos matizaciones:
- La posesión es ante todo ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas.
- Se refiere a las cosas y derechos como objetos de posesión.
Posesión de Buena y Mala Fe
El art. 433 reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario. Es de mala fe el poseedor que ignora que posee la cosa indebidamente. También es de mala fe el poseedor que no sabe que su título está viciado (art. 434). La buena fe se presume siempre, y a quien afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.
Consecuencias de la Buena o Mala Fe
- Liquidación de situaciones posesorias.
- Usucapión.
- Protección en casos de doble venta.
- Adquisiciones a non domino.
Posesión Mediata e Inmediata
- Posesión inmediata: Corresponde al que tenga la tenencia material de la cosa.
- Posesión mediata: La posesión de todos los demás. Una misma cosa puede tener dos o más poseedores en conceptos distintos y compatibles entre sí, de tal manera que solo uno de ellos tendrá la cosa materialmente en su poder (poseedor inmediato), y los otros ejercerán su posesión a través del poseedor inmediato, sin tener ellos mismos un contacto directo con la cosa (poseedores mediatos).
Posesión Justa e Injusta
- Posesión justa: Se identifica con el ius possidendi, una relación jurídica de posesión amparada en un título jurídico.
- Posesión injusta: Posesión contraria a derecho, se relaciona con el ius possessionis, una relación de posesión carente de titularidad alguna.