La Doctrina Pandectística y el Negocio Jurídico: Concepto, Clases y Elementos
La Doctrina Pandectística del Negocio Jurídico
La pandectística construyó conceptos jurídicos sobre la base de las fuentes romanas, especialmente en materia obligacional. Estudiamos la pandectística porque, si bien las ideas provienen de los juristas romanos, lo que conocemos como negocio jurídico tiene su origen en la construcción conceptual de los juristas alemanes del siglo XIX.
Concepto, Clases y Elementos del Negocio Jurídico
El negocio jurídico es una manifestación/declaración de la voluntad tendente a la consecución de un fin lícito y protegido por el ordenamiento jurídico (protegido porque ese fin lícito se entiende que es socialmente beneficioso, ventajoso, conveniente). Por ejemplo: todos los contratos, testamentos, el matrimonio. La doctrina, a partir de la pandectística, ha definido diversas clases y categorías de negocios jurídicos. En principio, la definición es muy amplia, por ello, en base a las fuentes romanas, al CIC y, concretamente, al Digesto, se distinguen varias clases de negocios jurídicos:
Clases de Negocios Jurídicos
- Negocios Jurídicos Unilaterales y Bilaterales:
- Unilateral:
En la evolución de los ordenamientos jurídicos hay una tendencia a la pérdida de formalismo, ya dentro de la evolución del derecho romano (Ius Civile va quedándose obsoleto y da lugar al Ius Gentium e Ius Honorarium, en ellos impera la ausencia de formalismo). En la actualidad, en nuestros ordenamientos jurídicos, la regla son los negocios jurídicos no formales, y la excepción, los formales (antes era al revés). Hay que matizar que la tendencia es esa, pero esto es una tendencia general, esto no implica que en el Derecho Romano no hubiera actos no solemnes, ni que a día de hoy no haya negocios jurídicos formales; sobreviven ciertos aspectos de formalidad, sobre todo en el Derecho Mercantil (letra de cambio, que tiene que atenerse a un formato, tiene una inscripción predeterminada, la firma debe ir en un lugar determinado, si no se sigue el rito no tiene efectos).
Se entiende que en el tráfico jurídico cuantos menos formalismos mejor, puede ser una rémora, un elemento ralentizante de la eficacia de los contratos. Cuanto más se moderniza una sociedad más se manifiesta ese impedimento, se necesita fluidez en el tráfico jurídico. No olvidemos que los formalismos tienen otras facetas positivas, garantizan la seguridad jurídica; en los no formales vienen los problemas de interpretación, y lo que en principio trata de permitir la fluidez, puede entorpecerlo más.
- Negocios Jurídicos Inter Vivos y Mortis Causa:
- Inter Vivos: Aquel cuyos efectos están llamados a producirse en vida de los sujetos que manifestaron su voluntad. Por ejemplo: Compraventa.
- Mortis Causa: Negocio jurídico cuyos efectos están llamados a producirse tras la muerte del sujeto que ha manifestado su voluntad. Por ejemplo: Testamento.
- Negocios Jurídicos Onerosos y Gratuitos:
- Oneroso: Los dos sujetos del negocio jurídico ganan y pierden, con lo cual sus patrimonios resultan contablemente equilibrados (el valor de mi patrimonio se mantiene, en principio, igual, no hay enriquecimiento de uno a costa del empobrecimiento de otros. Supone que alguien se compromete a algo en favor de otra persona (prestación) que, en correspondencia, se obliga a algo en favor del primero (contraprestación). Por ejemplo: Compraventa, conmutatividad del tráfico jurídico, equilibrio en el patrimonio de las partes.
- Gratuitos: Hay una prestación que no se corresponde con la contraprestación, unos ven aumentado su patrimonio, mientras que el del primero disminuye (de él sale la cosa que “regalo”). Uno de los patrimonios se enriquece a costa del otro, que se empobrece.