La Contratación Laboral en España: Menores y Extranjeros
Edad y Contratación de Menores
Capacidad Laboral
El Estatuto de los Trabajadores (ET) distingue dos situaciones de capacidad laboral:
- Capacidad plena: Mayores de 18 años y menores de 18 (mayores de 16) emancipados por matrimonio o que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores (art. 7 ET).
- Capacidad limitada: Mayores de 16 años y menores de 18 (no casados ni emancipados de hecho). Requieren autorización expresa o tácita de sus representantes legales para contratar (art. 6.1 ET).
Restricciones Laborales
El ET prohíbe a los menores el trabajo insalubre, penoso, nocivo o peligroso, las horas extraordinarias y el trabajo nocturno (art. 6.2 ET). Su jornada máxima diaria será de 8 horas de trabajo efectivo, con un descanso mínimo de 30 minutos en jornadas continuadas que excedan de 4 horas y media (o 6 horas continuadas para menores de 15 años).
Representación
Los menores pueden ser electores, pero no representantes legales del personal (Art. 69 ET). Los menores de 16 años pueden participar en espectáculos públicos con permiso de la Autoridad Laboral, siempre que no ponga en peligro su salud o formación (Art. 6.4 ET).
Edad Máxima
La edad máxima de jubilación es, en principio, 65 años, aunque la Reforma de agosto de 2011 la elevó a 67 años (art. 49.1.f ET).
Nulidad del Contrato
Causas de Nulidad
La ausencia de los requisitos esenciales del contrato (consentimiento, objeto y causa) o infracciones del ordenamiento laboral pueden causar la nulidad del contrato. Los vicios en el consentimiento, como errores en el tipo de trabajo, duración, retribución o lugar de prestación, o en la persona del trabajador (edad, experiencia, etc.), pueden invalidar el contrato (art. 1265 Código Civil).
Criterio Judicial: El incumplimiento de la forma contractual no origina la nulidad del contrato.
Consecuencias de la Nulidad
Además del art. 6.3 del Código Civil (nulidad de pleno derecho, salvo pacto en contrario), el art. 9 ET establece las consecuencias de la nulidad del contrato:
- Nulidad parcial: Si una parte o cláusula del contrato es nula, el resto permanece vigente y puede completarse con otras fuentes de la relación laboral (ej.: un menor de 18 años que pacta horas extraordinarias).
- Nulidad total: Aunque el contrato sea nulo, el trabajador tiene derecho a la remuneración por los servicios prestados (art. 9.2 ET).
Trabajo de los Extranjeros
Contratación de Extranjeros No Comunitarios/Europeos
Según el art. 13.1 de la Constitución Española y el art. 7.c ET, la contratación de extranjeros no comunitarios requiere:
- Residencia temporal para trabajo por cuenta ajena temporal de carácter estructural.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena temporal de duración determinada.
Estos trabajadores necesitan autorización administrativa (visado) para residir y trabajar en España. El contingente es un procedimiento para la contratación colectiva de extranjeros no residentes en España, mediante la presentación de ofertas de trabajo por los empresarios. También existe un procedimiento para cubrir puestos de trabajo de difícil cobertura.
Contratación de Extranjeros Comunitarios/Europeos
Los extranjeros comunitarios pueden entrar en España con su pasaporte o tarjeta de identidad y residir sin necesidad de tarjeta de residencia si son:
- Trabajadores por cuenta propia o ajena.
- Estudiantes.
- Beneficiarios del derecho a residir permanentemente.
- Familiares de los anteriores, también nacionales de la UE.
- Trabajadores que residen en otro Estado miembro y regresan diariamente o al menos una vez por semana.
Derechos Laborales
Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos que los españoles en materia de procedimiento electoral, representación legal en la empresa (Art. 69 ET), sindicación, huelga, Seguridad Social, asistencia sanitaria y servicios sociales.