La Cadena de Custodia y el Informe Pericial en la Investigación Criminal

La Cadena de Custodia

Características de la cadena de custodia:

  • Constituye un sistema formal de garantías.
  • Constituye una garantía de que la evidencia es la misma que se ha recogido en el lugar de los hechos.
  • Está asociada y referida a la prueba como actividad, pero también como resultado. No se trata solo de recoger una huella y trasplantarla, sino también de que el resultado, que esta huella pertenece a X persona, sea fiable.
  • Puede acreditarse documentalmente o mediante testimonio, con la declaración en el juicio oral de los agentes.
  • Los problemas que se puedan plantear con respecto a las evidencias que se puedan haber quedado en la escena del delito, si se han hecho mal las cosas, no afectan a la cadena de custodia.

La Invalidez de la Prueba

La invalidez de la prueba, y por tanto, su valoración, se darán cuando se produzcan infracciones graves a la cadena de custodia. Las infracciones mayores, que no podrán garantizar la verosimilitud de la prueba y el principio de mismicidad, son:

  • La falta de precisión en la atribución de las sustancias u objetos ilícitos a uno u otro acusado.
  • La ausencia de documentación suficiente sobre las evidencias objeto de análisis, de modo que no pueda garantizarse la indemnidad de la prueba.
  • La discrepancia notoria en el número de envases, bultos o efectos conteniendo sustancias estupefacientes u otros productos.
  • La existencia de error en la identificación de las evidencias con el procedimiento correspondiente, con la consecuencia de la imposibilidad de otorgar valor alguno a la prueba pericial.
  • La absoluta ausencia de cualquier formalidad en la incautación y custodia de las evidencias.

Grados de Conclusión en el Examen Pericial

Cada área utiliza unos grados de conclusión distintos. Cuando se realiza un estudio de una bala, por ejemplo, se deben establecer los siguientes grados de conclusión:

  1. Identificación positiva: Se da cuando las señales de clase y las individuales se distinguen con claridad y son coincidentes con las muestras estudiadas. Son las mismas.
  2. Identificación probable: Se da cuando las señales de clase coinciden (el mismo calibre) y las señales individuales plantean dudas por ser escasas, débiles, estar enmascaradas, poco convincentes y no puedan ser diferenciadoras.
  3. Posible exclusión: Las señales de clase son similares y las señales individuales aparentemente son distintas, pero no con una claridad suficiente para afirmarlo con rotundidad.
  4. Identificación rebatible: Se da cuando las señales de clase son las mismas, pero carece de señales individuales, no existen y, por lo tanto, no se puede establecer una relación de identidad.
  5. Exclusión total o negativa: Se da cuando las señales de clase son distintas y las señales individuales también son diferentes.
  6. No adecuado: El indicio no es adecuado. Estarían los elementos que pertenecen a calibres distintos y son incompatibles con la misma arma. También incluye aquellos elementos muy deformados que no permiten apreciar señal alguna de clase o individual, o parte de ellas.

Interpretación del Informe Pericial

Para interpretar un informe, se deben comprender los términos y conceptos utilizados. Estos deben ser científicos, pero con un lenguaje entendible para todos:

  • Identificación: Es el efecto de identificar, hacer que dos o más cosas que son distintas se consideren como una misma. Implica absoluta certeza, discrepancia o duda.
  • Referencia: Es el conjunto de caracteres alfanuméricos que identifican el informe pericial. Está formada por:
    1. Siglas de la especialidad pericial (grafística, balística…).
    2. Número del año en que se solicita el informe.
    3. Número correlativo de informe que se le asigna ese año.
    4. Número de evidencia que se debe tratar.
  • Dato de partida: Es cualquier cantidad, requisito, magnitud, criterio, marca, persona, animal, cosa, relación, parámetro, señal, que, siendo externos al informe pericial, son conocidos por el perito para desarrollar su dictamen.
  • Dictamen pericial: Opinión técnico-científica.
  • Indicio inadecuado: Se refiere a un indicio que, en su estudio descriptivo, se aprecia como no apto para el análisis.

Contenido del Informe Pericial

El informe debe contener:

  • La identificación de quien hace el dictamen y su cualificación profesional.
  • La identificación del procedimiento judicial, la aceptación del cargo con fecha y el plazo para realizarlo.
  • Cuestiones sobre las que se materializa el dictamen con las conclusiones.
  • Los antecedentes documentales que se han tenido en cuenta, tanto procesales como extraprocesales.
  • Las actuaciones de comprobación de lugares, cosas y personas, y las partes que acudieron a estas comprobaciones y cuáles han sido sus labores.
  • Las operaciones de comprobación de datos y de análisis para la obtención de resultados.
  • Respuestas a cada una de las cuestiones planteadas y sus conclusiones.
  • Valoración de los daños, reparaciones y resarcimientos de los perjuicios, si es solicitado por las partes.
  • Los peritos no llevarán a cabo valoraciones no solicitadas.

El Falso Testimonio

El falso testimonio es un delito de mera actividad. Se fundamenta en la transgresión del juramento de actuar y decir verdad. El falso testimonio incluye la alteración sustancial de la verdad y la presentación de peritos mendaces, que son aquellos que están utilizados para que lleven a cabo una pericial siguiendo las indicaciones del cliente. Ambos tendrían responsabilidad penal por falso testimonio. El tipo objetivo requiere que la declaración del perito sea falsa. Puede consistir en una acción o en una omisión. El tipo subjetivo requiere dolo directo de estar dictaminando falsamente.