La Administración Pública y el Sistema Fiscal Mexicano: Un Análisis

La Administración Pública y el Sistema Fiscal Mexicano

Disposiciones Fiscales

¿Cuáles son las dos clases de disposiciones que existen?

R: Las que fijan el monto del impuesto, los sujetos del mismo y las formas de causarse y recaudarse, y las que enumeran actualmente cuáles impuestos deben causarse.

Naturaleza Jurídica del Presupuesto de Ingresos

¿Cuál es la naturaleza jurídica del presupuesto de ingresos?

R: En Francia, Argentina y otros países, el Presupuesto se considera como «el acto por el cual son previstos y autorizados, anticipada y periódicamente, los ingresos y los gastos del Estado», y ello ha conducido a sostener que, tanto en lo que se refiere a los ingresos como en lo relativo a los egresos, tiene el carácter de un acto condición.

¿Cómo se considera en Argentina al presupuesto de ingresos?

R: Se considera al presupuesto «como un documento unitario e indivisible, emanado del poder legislativo, en ejercicio de facultades incuestionables y que, por tanto, es una ley en el sentido institucional de la palabra, de contenido perfecto y con plenos efectos jurídicos».

¿Cómo está en nuestro derecho el presupuesto?

R: El problema ha sido abordado por Fraga, aun cuando únicamente en relación con los impuestos; sin embargo, sus argumentaciones, que estimamos válidas, no deben ser extendidas a los demás conceptos o tipos de ingresos públicos que tienen su fuente en la Ley.

Iniciativa de Ley de Ingresos

¿De qué trata la iniciativa de ley de ingresos?

R: La Constitución Federal de 1857 (Art. 69) concedía de manera expresa al Ejecutivo Federal el derecho de iniciativa de la Ley de Ingresos, por considerar que el Poder Ejecutivo estaba en condiciones mejores que el propio Legislativo para conocer las condiciones particulares económicas del país y, por consecuencia, de determinar las posibilidades del mismo para contribuir a los fondos públicos.

¿En dónde se debe discutir primeramente la iniciativa de ley de ingresos?

R: Cámara de Diputados.

¿Por quién debe ser aprobada la ley de ingresos?

R: Cámara de Diputados y la de Senadores.

Ingresos Originarios

Explica los ingresos originarios.

R: Los ingresos originarios coinciden con el tipo de ingreso llamado «producto» por el CFF 1981 (Art. 3), que los define como «las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado».

Clasificaciones Jurídicas de los Ingresos

Explica las tres clasificaciones jurídicas.

R:

  1. PRIMERA: Dentro de esa clasificación quedarían encuadrados dentro de los ingresos de derecho público los impuestos, los derechos, las contribuciones especiales, los monopolios fiscales y la expropiación por causa de utilidad pública.
  2. SEGUNDA: En la segunda clasificación quedarían integrados todos aquellos otros ingresos en los que no entra en juego la soberanía del Estado.
  3. TERCERA: Se ha abierto paso la clasificación de ingresos del Estado en dos grandes ramas: la de los ingresos tributarios por una parte, y la de los ingresos no tributarios, por la otra. En la primera quedan comprendidos exclusivamente los impuestos, los derechos y las contribuciones especiales.

Código Fiscal de 1967

¿De qué trata el Código Fiscal de 1967?

R: El CFF 1967 mantiene la misma titulación de ingresos del anterior, aun cuando cambian las definiciones de ellos y omite incluir como figura tributaria separada la de las contribuciones especiales.

Ingresos Ordinarios

Explica la clasificación de ingresos ordinarios.

R: Según Flores Zavala, son aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal; en un presupuesto bien establecido deben cubrir enteramente los gastos ordinarios.

Presupuesto de Ingresos en la Constitución

¿Qué nos dice la Constitución acerca del presupuesto de ingresos?

R: La Constitución Federal da facultad al Congreso de la Unión para «imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto» (Art. 73, VII). Y del artículo 72, inciso h), se desprende la conclusión, apoyada por la práctica, en el sentido de que la iniciativa de la ley de ingresos debe ser discutida primeramente por la Cámara de Diputados y posteriormente por la Cámara de Senadores.

El Fisco y la Secretaría de Hacienda

¿Qué se entiende por Fiscal según la SCJN?

R: Por fiscal debe entenderse, ha dicho en alguna ocasión la SCJN, «lo perteneciente al Fisco».

¿Qué significa Fisco?

R: Fisco significa, entre otras cosas, la parte de la hacienda pública que se forma con las contribuciones, impuestos y derechos, siendo autoridades fiscales las que intervienen en la cuestión por mandato legal.

Menciona 2 atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  1. Formulación de proyectos de leyes impositivas.
  2. Cobro de impuestos federales.

Organismos Fiscales Autónomos

¿Qué son los Organismos Fiscales Autónomos?

R: Son organismos públicos descentralizados que actúan como autoridades fiscales para ejercer sus atribuciones.

Menciona un ejemplo.

R: Instituto Mexicano del Seguro Social. Es un organismo fiscal autónomo con facultades para determinar créditos, liquidaciones y cobros de aportaciones, intereses moratorios y capitales constitutivos. Aunque tiene poder para tomar decisiones que afectan a particulares, sigue siendo una entidad pública descentralizada con personalidad jurídica propia.

Situación Fiscal entre Estado y Federación antes de 1970

¿Cómo era la situación fiscal entre estado y federación antes de 1970?

R:

  • Los fiscos estatales tenían un considerable atraso técnico en comparación con el Fisco Federal.
  • Se les criticaba por la falta de organización y capacitación del personal, lo que resultaba en pobreza fiscal.
  • Existía desconfianza mutua entre el Fisco Federal y los estados, con escaso contacto entre funcionarios.

Evolución de la Situación Fiscal a partir de 1970

Menciona la evolución a partir de 1970.

R: Bajo la Subsecretaría de Ingresos de Gustavo Petricioli, comenzó un esfuerzo para acercar los fiscos estatales y federales, creando el INDETEC y estableciendo convenios de coordinación fiscal y administrativa.

Convenios de Coordinación Fiscal de 1979

¿De qué tratan los Convenios de Coordinación Fiscal de 1979?

R:

  • La Ley de Coordinación Fiscal institucionalizó los convenios entre la Federación y los Estados.
  • Estos convenios permitieron a los estados colaborar en tareas de recaudación y administración de impuestos federales, incrementando la recaudación.
  • Los convenios deben publicarse y pueden ser terminados por cualquiera de las partes, surtiendo efecto tras su publicación.