La actividad arbitral de servicio publico y de fomento

Tema 1


Los títulos de potestad como criterio de clasificación de la actividad administrativa. Si algo caracteriza al dcho administrativo y a las administraciones es que estas están posibilitadas en una serie de potestades administrativas, y estas se proyectan en una serie de actividades sobre la propiedad o el ámbito de los bienes. Hay una tripartición clásica de la actv adm que decía que la actv de la adm es (esto es se usaba en la teoría clásica):

1. Servicio público

Hay una serie de prestaciones colectivas que son esenciales. Además, el derecho se va adaptando a la sociedad, es por esta razón por la que el servicio público actual no se asemeja al de hace 50 años, incluso aunque el servicio público lo presten operadores privados, como en el caso de la electricidad, ya que en realidad es una actividad regulada por la Administración. En conclusión, una prestación esencial no significa que sea una prestación ofrecida por la Administración. Posiblemente en el ámbito local la prestación de los servicios públicos se vea con más claridad, e incluso, el servicio público se usa de forma impropia, es decir, como cualquier actividad administrativa. En el ámbito del servicio público la intensidad de la intervención puede ser tan amplia que se pueden dar situaciones de monopolio, es decir, una actividad que solo puede realizar un único operador económico, siendo posible si se justificara esa situación de monopolio. / 2. Policía:
Esta ocupa un papel preponderante en la act de la adm. El fundamento de esa act de policía, es decir, el por qué ejerce en ese ámbito o el título justificador, se base en la finalidad didáctica. Sin embargo, esta actividad también se le conoce con otros nombres: act de ordenación, limitación; pese a ello, también la denominación de orden público también ha ido evolucionando y está en desuso; hay un orden público económico para controlar a las entidades financieras porque puede perjudicar al resto del país, la finalidad de dicho orden es la seguridad del país, y la Administración vela por ello. / 3. Fomento:
Pocas originalidades de la doctrina española en cuanto a la configuración de un nuevo tipo de actividad. El MF es el que se dedica a casi todas las obras públicas, por ello, se encarga de: las carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, etc; todo ello tiene un aspecto positivo para la sociedad. El título sería la conveniencia social, interesa a la Administración promover actividades privadas pero que se consideran de interés público. // La potestad administrativa sobre estas actividades de la Administración se puede proyectar sobre los bienes, siendo titular de bienes de dominio público, donde, evidentemente, el único titular solo será propietaria la Administración. ¿Qué caracteriza a los bienes de dominio público?
Tienen un régimen inestimable de protección, siendo: inalienables, imprescriptibles e inembargables. / Los bienes de servicio público están sujetos a unos servicios públicos y eso les exige una serie de carácterísticas. / En conclusión, la potestad de recuperación de servicio es una potestad de la Administración. Si el bien se desafectara del dominio público, pasaría a convertirse en propiedad privada de la Administración, pudiendo ser enajenados. / Una de las potestades más intensas sobre la propiedad es la expropiación forzosa, tal es así que en la Constitución en el art. 33 reconoce la propiedad privada y la herencia, estableciendo directamente después la capacidad expropiatoria de la propiedad privada en base al interés general. / En la expropiación hay 3 sujetos intervinientes: El expropiantes. / El expropiado. / El beneficiario de la expropiación forzosa  puede ser la propia Administración o en beneficio de un operador privado. / Por tanto, la expropiación es un poder intenso, que puede suprimir un poder subjetivo intenso, la propiedad, un poder inviolable y privado. Además, también puede haber otro tipo de limitaciones de la propiedad (más denominadas como servidumbres administrativas). / La Administración pública además de ser dueño de dominio públicos, también lo puede hacer de una propiedad privada./ Las competencias de los municipios están recogidas en el Artículo 25. Ley 7/1985.//  Tema 2.
El servicio público. Régimen estructural. Posición jurídica del usuario. Modos de establecimiento y gestión. / El servicio público ofrece una serie de elementos. Las carácterísticas son:
1. Se producía una reserva de la actividad en favor de la Administración: esas actividades esenciales para la colectividad, estaban reservadas en favor de la Administración, es decir, de titularidad de la Administración. De tal manera, nadie, ningún individuo privado podría realizar la actividad. Esto no significa que no pudieran realizar la actividad, de hecho, sí podían si la AP lo permitía. La manera que tiene el empresario para poder entrar en esas actividades, es que la AP autorizara dicha actividad a través de un contrato de servicio público. /
2. La libertad organizativa del servicio: la AP decide si la actividad la va a llevar ella misma, pero frente a esa opción la AP también podía habilitar a empresarios para que desarrollaran dicha actividad con el contrato de servicio público. /
3. Hay una serie de prestaciones colectivas que son esenciales y que se deben prestar con regularidad y continuidad: de tal manera que no pueda haber interrupciones bruscas de la actividad y hay todo un sistema jurídico que impide que se detenga la misma. /
4. La posición jurídica del usuario: determinar cuáles son los derechos y deberes del usuario,
es decir, de la persona que va a utilizar los servicios, es fundamental, ello estará recogida en el Estatuto de los servicios, quedando sometido al régimen disciplinario típico de ese servicio, teniendo que responsabilizarse de los posibles daños que pueda ocasionar ese servicio; ese usuario se denomina: usuario uti singuli, no identificándose con el ciudadano en general, sino que es un abonado, vinculado a una relación jurídica específica. // Establecimiento y gestión:
La mayoría de las actividades esenciales para la colectividad se consideraban servicio público, esta idea, hoy, solamente, se podría apreciar en una parte de actividades del ámbito local; ahí podríamos apreciar todas las carácterísticas previas, sobre todo, lo que llamamos reserva de titularidad del monopolio legal. Ahora bien, las políticas de liberalización económica, impulsadas por la UE desde los años 80, cambian todo este panorama. ¿qué es liberalizar?; consiste en romper el monopolio y abrirlo a la competencia. Se pueden diferenciar servicios públicos de naturaleza económica y de naturaleza social, por tanto, tienen naturaleza diferente, las grandes empresas de los servicios locales de distribución. // En principio estas actividades colectivas, la AP puede decidir si la presta:

Directamente

La AP por sí misma puede prestar el servicio, además, puede llevarse a cabo a través de todas las formas organizativas. / Indirectamente:
Cuando hablamos de prestación indirecta, en realidad estamos hablando de contratación, de hecho, hay un contrato denominado de servicios, que permite a la AP contratar a un empresario para que preste una determinada actividad. // Se habla de servicios esenciales para la colectividad, y, en este caso, el Gobierno puede fijar servicios mínimos obligatorios. Esto ha dado lugar a una discusión doctrinal sobre qué es un servicio esencial y qué diferencia hay con los servicios públicos. 1. Todo servicio público es esencial 2. No todos los servicios esenciales son públicos, ya que hay servicios privados que son esenciales también, eso no depende de si son públicos o privados, sino de la importancia misma de la prestación. 3. Cuando hay una huelga en un servicio esencial sea público o privado, el Gobierno puede ofrecer esos servicios mínimos, para que de esta forma la actividad no quede paralizada. // Tema 3.
Los servicios de interés general: concepto, naturaleza jurídica y prestación. / El concepto técnico de liberalizar es: una actividad que está en monopolio y se abre al mercado. Esto provocó un auge de pequeñas empresas que a lo largo del tiempo fueron creciendo debido al servicio que prestan, convirtiéndose en empresas más importantes que las que en su día dominaban el monopolio. / Los monopolios anteriormente se denominaban publicatio, es decir, servicio público de titularidad exclusiva del Estado. / La liberalización económica trae consigo otro fenómeno denominado: la regulación para la competencia, y todas esas actividades económicas se denominan “sectores regulables”, convirtiéndose la Administración en policía administrativa para favorecer el desarrollo del mercado. Esta preocupación surge en los inicios de la liberalización económica, donde había un operador económico dominante, por cada actividad particular y, por tanto, había que controlar el mercado del operador dominante, para que el comportamiento de este, no impida que se genere nuevas empresas. / ¿Cuál es el precepto clave para la regulación de estos servicios económicos de interés general? El art. 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE; esto tiene que ser aplicado restrictivamente, que utiliza la UE en términos generales, la empresa en la forma óptima de bienes y servicios tiene que ser tratada con carácter general restrictivo.