Justicia, Bien Común y Seguridad Jurídica: Fundamentos del Derecho

La Justicia

Ulpiano

Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

Pitágoras

Dice que la justicia se puede representar con el número 4.

Sócrates

Decía que había que cumplir la ley así fuera injusta, ya que era mejor padecer una injusticia que cometerla.

Platón

Concibe a la justicia en la idea de equilibrio que debe existir en las clases sociales. Consideró que la justicia era la virtud de las virtudes.

Aristóteles

Es el primero en dividir la justicia en general, particular, distributiva, sinalagmática y judicial.

Cicerón

Decía que el derecho no resulta ni de las costumbres ni de las leyes positivas.

San Agustín

Divide la ley en tres clases: ley eterna, ley natural y ley humana.

Emmanuel Kant

Consigue la justicia en términos de libertad.

Carlos Federico Savigny

Fundamenta la justicia en el espíritu del pueblo.

Hans Kelsen

Bien Común

Es el bienestar de la comunidad sin distinción.

Clasificación

  • Bien común sobrenatural
  • Bien común universal
  • Bien común nacional
  • Bien común público
  • Bien común perseguido por el derecho

Características

  1. La totalidad: significa que el bien común persigue el bien de las personas y el bien de la sociedad.
  2. La igualdad proporcional: significa que el bien que se ajusta a las personas es de acuerdo a lo que aporta cada quien.

Requisitos para que exista el bien común

  1. Un orden único interno (ordenamiento jurídico): porque el ordenamiento jurídico es el que garantiza la paz.
  2. Prosperidad material: el Estado cuenta con recursos materiales como materia prima renovable y no renovable.
  3. Conjunto de valores superiores: valores religiosos y morales.
  4. Reparto justo del bien común de parte de los particulares: es un conjunto de cosas a nuestro servicio que son comunes y para que exista el bien común se deben respetar esas cosas.

Teorías sobre el Bien Común

  1. Teoría individualista: se le da importancia solo al valor individual.
  2. Teoría colectivista: lo que interesa es el valor colectivo.
  3. Transpersonalista: lo que importa es lo material.

Seguridad Jurídica

Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no pueden ser objetos de ataques violentos, y si eso llegara a producirse, la sociedad (es decir, el Estado) les asegura protección y reparación.

Puntos de vista

  1. Objetivo: son las garantías que encontramos en el ordenamiento jurídico.
  2. Subjetivo: convicción que tiene una persona de que la situación que goza no será modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social.

Elementos para que exista la seguridad jurídica

  • Que exista un ordenamiento jurídico, es decir, que tengan que haber leyes y normas, porque esas son las garantías de la seguridad.
  • El ordenamiento jurídico tiene que ser duradero porque todos los ciudadanos tienen que tener conocimiento, y no puede ser perpetuo porque la sociedad es cambiante.
  • La eficacia de la ley: que la ley se aplique.
  • Para que exista seguridad jurídica se requiere la justicia: es decir, que sea un ordenamiento jurídico justo.

Principios de la seguridad jurídica

  • El principio de la ignorancia de la ley
  • El principio de la retroactividad de la ley
  • Legalidad penal

Justicia Social

Es la igualdad de oportunidades y de derechos humanos.

Características de la justicia social

  1. La amplitud: porque nació en un plano económico, pero hoy en día abarca muchos más planos, como son la educación y otros.
  2. Es una virtud: porque persigue el bienestar de la comunidad.
  3. La base de la justicia social es el sentido social: es reaccionar casi que por instinto hacia el bien común o lo que sirve al bien común.
  4. La justicia social ocupa un lugar intermedio entre la caridad y la justicia conmutativa.
  5. Si hay justicia social, hay salud social: porque existen enfermedades como la pobreza, la falta de educación, el hambre, la pérdida del agua potable, entre otras cosas.

Fundamentos del Derecho

Conjunto de normas y principios que regulan la vida de una persona y su vulneración aplica una sanción.

Teorías puras del derecho

La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho todos aquellos elementos que le son extraños.

Divisiones

  1. La teoría que es aplicada al método puro para el derecho es un método que solo es aplicable para el derecho.
  2. La jerarquía del orden.

Teorías objetivas

Explican al derecho a través de métodos externos.

Derecho natural

Se basa en la naturaleza humana integral, el derecho se fundamenta en la naturaleza humana.

Fuente jurídica

Es aquello que nace de la norma jurídica.

Tipos de fuentes

  • Fuentes próximas
  • Fuentes intermedias
  • Fuentes últimas

Fuentes indirectas

Aquellas que no contienen norma jurídica, pero permiten una mejor interpretación y aplicación del derecho.

Fuentes directas

Son las que contienen verdaderas normas jurídicas.

¿Qué es una fuente?

Causas del nacimiento y modos de producción de la norma jurídica o derecho.