Jurisprudencia clave del Recurso de Casación en el proceso penal argentino

Apunte del profesor: Caso Quiroga CSJN – Inconstitucionalidad del segundo párrafo del Art. 348 del CPPN. Autonomía del Ministerio Público Fiscal – Recurso de Casación: Análisis Jurisprudencial

Recurso de Casación: Concepto y Alcances

El Recurso de Casación es un mecanismo procesal que permite cuestionar sentencias definitivas, tanto absolutorias como condenatorias, con la capacidad de generar cosa juzgada. Este recurso no solo está disponible para el imputado, sino también para el fiscal y el querellante. Se limita a cuestiones de derecho, es decir, se revisa la correcta o incorrecta aplicación del derecho sustantivo y procesal.

Errores susceptibles de Casación:

  • Errónea aplicación del derecho sustantivo (ley de fondo).
  • Errónea aplicación de una norma procesal.

Es importante destacar que, en principio, la Casación no permite discutir cuestiones de hecho o prueba, sino únicamente de derecho.

Art. 457 CPPN – Resoluciones recurribles

Art. 457. – Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Ejemplo: Si un imputado solicita la excarcelación en la instrucción y le es denegada, y luego la Cámara confirma la denegatoria, ¿procede el Recurso de Casación? Inicialmente, la ley no lo preveía.

Evolución Jurisprudencial del Recurso de Casación

Fallo «Di Nunzio»

Este fallo fue el primero en discutir si el Recurso de Casación, tal como estaba regulado en el código, era un recurso ordinario o extraordinario. La Corte Suprema estableció que el recurso extraordinario por excelencia es el Recurso Extraordinario Federal, por lo que el Recurso de Casación debía ser simplificado y accesible. En «Di Nunzio», se discutía una cuestión de libertad y se debía garantizar el derecho al recurso. La Corte creó la posibilidad de cuestionar resoluciones equiparables a sentencias definitivas por vía de Casación.

¿Qué implica «resolución equiparable a sentencia definitiva»?

Implica que, si en una etapa anterior al proceso se genera un gravamen irreparable para el imputado, querellante o fiscal, que no puede ser subsanado por otra vía, se puede acceder a la Casación. Para ello, se debe invocar un agravio federal (vulneración de derechos y garantías constitucionales o tratados internacionales) o la arbitrariedad del pronunciamiento.

Fallo «Casal»

Este fallo es crucial porque amplía el alcance del Recurso de Casación, permitiendo que se discutan cuestiones de hecho y prueba, además de las de derecho. La Corte sostuvo que la Casación debía ser un recurso ordinario, simplificado y sin muchas formalidades, garantizando el derecho al recurso del imputado. El Art. 459 del CPPN limitaba el acceso al recurso según la pena impuesta (mayor a 3 años de prisión), pero «Casal» abrió la puerta a la revisión de cuestiones fácticas, incluso si la pena era menor.

Recurso del Ministerio Fiscal

Art. 458 CPPN

Art. 458. – El ministerio fiscal podrá recurrir, además de los autos a que se refiere el artículo anterior: 1°) De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado a más de tres (3) años de pena privativa de la libertad, a multa de doscientos mil australes (A200.000) o a inhabilitación por cinco (5) años o más.

Ejemplo: Si hay una condena en suspenso (menor a 3 años), el fiscal no podía recurrir según la ley. Esto cambió con la jurisprudencia.

Fallo «Giroldi»

En este fallo, se declara la inconstitucionalidad del Art. 459 del CPPN, que limitaba el recurso del imputado según la pena. La Corte consideró que esta limitación era contraria al Art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y al Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a recurrir un fallo ante un tribunal superior. A partir de «Giroldi», se puede recurrir en Casación incluso con penas menores a 3 años.

Resumen de Fallos Clave

  • Di Nunzio: Amplía el concepto de resoluciones recurribles en Casación, incluyendo aquellas equiparables a sentencias definitivas.
  • Casal: Permite la revisión de cuestiones de hecho y prueba en Casación, transformándolo en un recurso ordinario.
  • Giroldi: Declara la inconstitucionalidad del Art. 459 del CPPN, garantizando el acceso al recurso sin importar la pena impuesta.

Limitaciones al Recurso del Fiscal y Querellante

Los Arts. 458 y 460 del CPPN establecen limitaciones al recurso del fiscal y del querellante, similares a las que existían para el imputado antes de «Giroldi». La Corte, sin embargo, no extendió la misma interpretación a fiscales y querellantes, considerando que el Estado, a través de sus leyes, puede autolimitar su poder punitivo y que el Ministerio Público no es un «ciudadano» o «persona» en el sentido de los tratados internacionales de derechos humanos.

Recurso de la parte querellante: Art. 460 CPPN – La parte querellante tiene las mismas limitaciones que el fiscal.

La Corte, en fallos posteriores, basó el derecho al recurso de la querella en los Arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana, que garantizan el derecho a ser oído y a un recurso efectivo, respectivamente.

Artículos Relevantes del CPPN

Recurso de casación – Procedencia – Art. 456

El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. 2°) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación.

Resoluciones recurribles – Art. 457

Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Recurso del ministerio fiscal – Art. 458. – El ministerio fiscal podrá recurrir, además de los autos a que se refiere el artículo anterior:  1°) De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado a más de tres (3) años de pena privativa de la libertad, a multa de doscientos mil australes (A200.000) o a inhabilitación por cinco (5) años o más.

2°) De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad inferior a la mitad de la requerida.

Recurso del imputado – Art. 459. – El imputado o su defensor podrán recurrir: 1°) De la sentencia del juez en lo correccional que condene a aquél a más de seis (6) meses de prisión, un (1) año de inhabilitación o cien mil australes (A100.000) de multa. 2°) De la sentencia del tribunal en lo criminal que lo condene a más de tres (3) años de prisión, doscientos mil australes (A200.000) de multa o cinco (5) años de inhabilitación. 3°) De la resolución que le imponga una medida de seguridad por tiempo indeterminado. 4°) De los autos en que se le deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 5°) De la sentencia que lo condene a restitución o indemnización de un valor superior a once millones de australes (A11.000.000).

Recurso de la parte querellante- Art. 460. – La parte querellante podrá recurrir en los mismos casos en que puede hacerlo el ministerio fiscal.

Recurso del civilmente demandado – Art. 461. – El civilmente demandado podrá recurrir cuando pueda hacerlo el imputado y no obstante la inacción de éste, siempre que se declare su responsabilidad.

Recurso del actor civil – Art. 462. – El actor civil podrá recurrir: 1°) De la sentencia del juez en lo correccional, cuando su agravio sea superior a siete millones de australes (A7.000.000). 2°) De la sentencia del tribunal en lo criminal, cuando su agravio sea superior a once millones de australes (A11.000.000).

Interposición- Art. 463. – El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del término de diez (10) días de notificada y mediante escrito con firma de letrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo. Fuera de esta oportunidad, no podrá alegarse ningún otro.