Junta General y Órgano de Administración en Sociedades Anónimas y Limitadas: Convocatoria, Asistencia, Representación y Responsabilidades
Junta General de Accionistas/Socios: Tipos, Convocatoria y Asistencia
Clases de Junta General
- Ordinaria: Su celebración es obligatoria por disposición legal en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio económico. El orden del día no es exclusivo ni excluyente, incluyendo el examen y aprobación de las cuentas anuales, la gestión social y la resolución sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
- Extraordinaria: Su celebración es obligatoria por disposición estatutaria o a petición de socios que representen al menos el 5% del capital social. Es potestativa para asuntos oportunos o convenientes para los intereses sociales. El orden del día es el que se considere oportuno o conveniente en cada momento.
Publicidad de la Convocatoria
- Forma:
- Según los estatutos: Comunicación personal y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.
- En ausencia de disposición estatutaria: Publicación en la página web de la sociedad o, en su defecto, publicación en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.
- Tiempo:
- S.A.: Mínimo 1 mes entre la convocatoria y la celebración de la junta.
- S.L.: Mínimo 15 días entre la convocatoria y la celebración de la junta.
- Sociedad Anónima Cotizada: Está obligada a anunciar la convocatoria de su Junta General, ordinaria o extraordinaria, garantizando un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. Se utilizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas en toda la UE. La difusión del anuncio de la convocatoria se hará utilizando al menos los siguientes medios:
- El BORME o uno de los diarios de mayor circulación en España.
- La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- La página web de la sociedad convocante.
Derecho de Asistencia
- S.A.: Los estatutos pueden limitar el derecho de asistencia, exigiendo la posesión de un número mínimo de acciones o de un determinado porcentaje del capital social. No se puede privar del derecho de asistencia al socio que posea al menos el 1 por mil del capital social. Es posible la agrupación de acciones.
- Legitimación anticipada del accionista: Los estatutos pueden indicar que solo tendrán derecho de asistencia quienes hayan adquirido la condición de socio con una cierta antelación al día de la celebración de la Junta General. Siempre tendrán derecho de asistencia quienes, con al menos 5 días de antelación a la celebración de la junta:
- Acciones al portador: Depósito en el domicilio social de las acciones y resguardo acreditativo del depósito en una entidad de crédito.
- Acciones nominativas: Inscripción en el libro registro de acciones nominativas.
- Acciones con anotaciones en cuenta: Inscripción en el registro contable.
- Documento que legitima la asistencia: La tarjeta de asistencia (documento nominativo).
- S.L.: Los estatutos *no* pueden limitar el derecho de asistencia. Tienen derecho a asistir: Los administradores, los autorizados estatutariamente para asistir, los autorizados por invitación del presidente y el notario.
Representación en la Junta
- Representación Voluntaria (Revocable):
- S.A.: La representación puede otorgarse a cualquier persona (salvo por representación familiar y apoderado general), por escrito o medio de comunicación a distancia y especial para cada junta. La solicitud es pública.
- S.L.: La representación puede otorgarse a un socio, un pariente del socio o un apoderado general del socio mediante documento notarial, por escrito y especial para cada junta.
- Representación Necesaria:
- La representación legal se da para menores e incapacitados.
- La representación orgánica se da para las personas jurídicas (órgano de representación).
Quórum de Constitución y Adopción de Acuerdos
- S.A.:
- Quórum Ordinario: 25% del capital social en primera convocatoria y cualquier porcentaje en segunda convocatoria.
- Quórum Especial: 50% en primera convocatoria y 25% en segunda convocatoria.
- Adopción de acuerdos: Por regla general, por el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las acciones presentes en la junta. Excepción: asuntos especiales en segunda convocatoria cuando concurre entre el 25% y el 49% del capital social; en este caso, los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de al menos 2/3 de los votos.
- S.L.: Los acuerdos se adoptan cuando existen más votos positivos que negativos, siempre que los positivos representen al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.
Órgano de Administración: Estructura, Duración, Cese y Remuneración
Estructura del Órgano de Administración
- S.A.:
- Un administrador único.
- Varios administradores solidarios.
- Dos administradores mancomunados.
- Un consejo de administración (mínimo 3, máximo sin límite legal).
- S.L.:
- Un administrador único.
- Varios administradores solidarios.
- Varios administradores mancomunados.
- Un consejo de administración (mínimo 3, máximo 12).
Los estatutos podrán determinar uno o varios de los modos. Si se opta por varios, la Junta General concretará el modo que corresponda.
Duración del Cargo
- S.A.: Según los estatutos, con un máximo de 6 años. Es igual para todos los nombrados y es posible la reelección.
- S.L.: La duración es indefinida.
Cese del Cargo
El cese del cargo se puede producir por:
- Acuerdo de la Junta General (con la excepción de consejeros designados por el sistema de representación proporcional).
- Transcurso del plazo.
- Incurrir en causa de prohibición o inhabilitación.
- Disolución de la sociedad.
- Motivos personales.
- Resolución judicial.
- Declaración de la sociedad en concurso.
Remuneración
- S.A.: Con las condiciones de que haya beneficios, que se hayan atendido las reservas legales y estatutarias y que se hayan reconocido a los socios previamente un dividendo de al menos el 4%.
- S.L.: Las dos primeras condiciones anteriores, más que la cuantía a percibir no sea superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
Poder de Representación
- Ámbito interno: Relaciones representante-sociedad. Surten efectos.
- Ámbito externo: Todos los actos relacionados con el objeto social. Nunca surten efectos.
Deberes y Responsabilidad de los Administradores
Deberes de Diligencia del Empresario
Incluyen: prudencia, competencia profesional, información previa y vigilancia.
Deberes de Lealtad y Fidelidad del Representante Leal
Implican: anteponer los intereses sociales, no aprovecharse de la situación, no realizar competencia profesional y guardar secreto.
Responsabilidad de los Administradores
- Presupuestos de la Responsabilidad:
- Acción u omisión ilícita (actos contrarios a la ley, a los estatutos, a los acuerdos de la Junta General o realizados sin la diligencia debida).
- Daño (daño patrimonial en la sociedad, en los socios y/o en terceros).
- Culpa (se exige que el acto se haya realizado voluntariamente, excluyéndose los supuestos en los que no está presente la voluntariedad).
- Relación de causalidad (relación entre la acción ilícita y el daño causado; se excluye la responsabilidad en los supuestos de daños causados por fuerza mayor o caso fortuito).
- Efectos:
- Reparación del daño (daño emergente y lucro cesante).
- Responsabilidad solidaria del órgano de administración.
- Presunción de culpa.
- Exoneración de Responsabilidad:
- Administradores que no hubiesen intervenido en la adopción y en la ejecución del acto o del acuerdo lesivo (por desconocimiento).
- Administradores que, conociendo la existencia de un acto o de un acuerdo lesivo, hicieron lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
Acción Judicial Social
Legitimación: la sociedad (con acuerdo de la Junta General), los socios (con el 3% del capital social como mínimo) y los acreedores sociales.
Consejo de Administración
Principios: Colegialidad, carácter mayoritario, equiparación de la posición jurídica e independencia.
Sistemas de Nombramiento en la S.A.
- Acuerdo de la Junta General.
- Cooptación.
- Sistema de representación proporcional (derecho de las minorías a ser nombrado consejero).
En la S.L., el nombramiento se realiza por acuerdo de la Junta General.
Impugnación de Acuerdos del Consejo de Administración
Pueden impugnar los acuerdos: Los administradores (en el plazo de 30 días desde su adopción) y los socios que representen al menos el 1% del capital social (en el plazo de 30 días desde que tuvieron conocimiento del mismo y siempre que no hubiese transcurrido el plazo de 1 año desde su adopción).