Juicio de filiacion para hijos mayor de edad
14.- PROCESOS CIVILES ESPECIALES RELATIVOS A LAS PERSONAS Y A LA FAMILIA
1. PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
2. LOS JUICIOS DE INTERNAMIENTOS
3. PROCEDIMIENTO SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD
4. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES
1.- PROCEDIMIENTOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
CUANDO HABLAMOS DE ESTE TEMA, NOS ESTAMOS REFIRIENDO A LOS PROCESOS SOBRE INCAPACITACION E INTERNAMIENTO.
LOS PROCEDIMIENTOS DE INCAPACITACIÓN E INTERNAMIENTO SON DOS TEMAS DISTINTOS EN LA ACTUALIDAD, AUNQUE MUY LIGADOS ENTRE SÍ, TENIENDO AUTONOMÍA Y ENTIDAD CONCEPTUAL Y DE TRATAMIENTO
1.1.- INCAPACITACION.
SEGÚN ART. 200 DEL CC LA INCAPACITACIÓN SE DEFINE COMO “LAS CAUSAS DE INCAPACITACIÓN LAS ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS PERSISTENTES DE CARÁCTER FÍSICO O PSÍQUICO, QUE IMPIDAN A LA PERSONA GOBERNARSE POR SÍ MISMA.”
LA SOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LOS PROBLEMAS DE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS PARA GOBERNARSE POR SÍ MISMA, CONSISTE EN DESIGNAR A UNA O VARIAS PERSONAS QUE SUSTITUYAN O COMPLETEN ESA CAPACIDAD, PONIENDO SUS BIENES Y LA VIDA DE ESTAS PERSONAS MEDIANTE INSTITUCIONES COMO LA TUTELA, CURATELA, GUARDA, CUSTODIA, ETC.
1.2.- INTERNAMIENTO.
SE DEFINE COMO AQUELLA MEDIDA SANITARIA U HOSPITALARIA, NO SIENDO UNA MEDIDA DE CARÁCTER JURÍDICO.
EL INTERNAMIENTO PUEDE SER:
- VOLUNTARIO: MEDIADA SANITARIA PARA PODER TRATAR UNA ENFERMEDAD. ESTA MEDIDA PUEDE SER SOLICITADA Y ACEPTADA POR EL PROPIO PACIENTE
- INVOLUNTARIO O FORZOSO: SOLICITADO POR OTRAS PERSONAS DE SU ENTORNO FAMILIAR PERO EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL ENFERMO. (HAY QUE LLEVARLA A RASTRAS, SI O SI…)
- FORZOSO URGENTE: SE PRODUCE CUANDO LA PERSONA PONGA EN PELIGRO LA VIDA O LA SALUD DE OTRAS PERSONAS O LA SUYA PROPIA (COMO POR EJ. RIESGO SUICIDA).
1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PROCESOS SOBRE LAS PERSONAS
ESTOS PROCESOS ESTÁN REGULADOS EN EL TÍTULO I DEL LIBRO IV DE LA LEC. SON PROCEDIMIENTOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES CUYAS DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS VIENEN RECOGIDAS EN EL CAPÍTULO I.
CARACTERÍSTICAS DE ESTOS PROCEDIMIENTOS:
– EL MINISTERIO FISCAL JUEGA UN PAPEL MUY IMPORTANTE EN TODAS LAS ACTUACIONES: INCAPACITACIÓN, FILIACIÓN, DIVORCIO CON MENORES, ETC…
– POSTULACIÓN: ES NECESARIA LA DEFENSA TÉCNICA POR ABOGADO Y LA REPRESENTACIÓN POR PROCURADOR.
– INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO: LAS PARTES NO PUEDEN: ALLANARSE – RENUNCIAR AL PROCEDIMIENTO UNA VEZ INICIADO – NI TRANSACCIONAR
– EL DESISTIMIENTO REQUIERE EL VISTO BUENO DEL MINISTERIO FISCAL, EN GENERAL (SALVO EN CASOS DE PRODIGALIDAD, PATERNIDAD, ETC…)
– CON RESPECTO LA PRUEBA, TANTO EN EL INTERNAMIENTO COMO EN LA INCAPACITACIÓN, EL JUEZ TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR DIRECTAMENTE A LA PERSONA QUE VA A SER INCAPACITADA O INTERNADA, SIENDO NECESARIO LA APORTACIÓN DE INFORME DE FACULTATIVO, COMO PRUEBA PERICIAL OBLIGATORIA SOBRE EL ESTADO DE LA PERSONA. LAS PRUEBAS SE VALORARAN SIGUIENDO LAS REGLAS DEL PROCESO PENAL
– FACULTADES DEL TRIBUNAL: EL JUEZ PUEDE PEDIR PRUEBAS DE OFICIO, EN BÚSQUEDA DE LA VERDAD.
– ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES: LOS PROCESOS SE SUBSTANCIARÁN POR LOS TRÁMITES DEL JUICIO VERBAL. SE PODRÁ EXCLUIR LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN. SE PREVÉ TAMBIÉN LA INSCRIPCIÓN DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS REGISTROS CIVILES, PUDIÉNDOSE, A PETICIÓN DE PARTE, COMUNICAR TAMBIÉN A CUALQUIER OTRO REGISTRO PÚBLICO A LOS EFECTOS QUE EN CADA CASO PROCEDA.
POR ÚLTIMO, LAS SENTENCIAS QUE RECAIGAN EN ESTE TIPO DE PROCESOS NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCIÓN PROVISIONAL.
1.4.- PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN DE PERSONAS
– FINALIDAD DE LA SENTENCIA: COMPROBAR LA FALTA DE GOBIERNO DE LA PERSONA Y NOMBRAR A LA PERSONA QUE RIJA SU VIDA Y SUS BIENES.
– COMPETENCIA: EL JUEZ DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR EN QUE RESIDA LA PERSONA A LA QUE SE REFIERA LA DECLARACIÓN QUE SE SOLICITE.
– LEGITIMACIÓN: LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PUEDE PROMOVERLA:
1.- EL PRESUNTO INCAPAZ, EL CÓNYUGE O QUIEN SE ENCUENTRE EN UNA SITUACIÓN DE HECHO ASIMILABLE, LOS DESCENDIENTES, LOS ASCENDIENTES, O LOS HERMANOS DEL PRESUNTO INCAPAZ. ANTE LA INEXISTENCIA DE ESTAS PERSONAS O LA INACTIVIDAD DE LAS MISMAS, SERÁ EL MINISTERIO FISCAL QUIEN DEBA PROMOVER LA INCAPACITACIÓN.
2.- CUALQUIER PERSONA, ASÍ COMO AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS, ESTÁ FACULTADA PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL LOS HECHOS QUE PUEDAN SER DETERMINANTES DE LA INCAPACITACIÓN.
3.- LA INCAPACITACIÓN DE MENORES DE EDAD, SÓLO PODRÁ SER PROMOVIDA POR QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA
4.- EL PRESUNTO INCAPAZ PUEDE COMPARECER EN EL PROCESO CON SU PROPIA DEFENSA Y REPRESENTACIÓN, Y SI NO LO HICIERE SERÁ DEFENDIDO POR EL MINISTERIO FISCAL, SIEMPRE QUE ÉSTE NO HAYA SIDO EL PROMOTOR DEL PROCEDIMIENTO, NOMBRÁNDOSE EN ESTE UN DEFENSOR JUDICIAL.
SI LA SENTENCIA QUE DECIDA SOBRE LA INCAPACITACIÓN FUERE APELADA, SE ORDENARÁ TAMBIÉN DE OFICIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS PRECEPTIVAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTE ARTÍCULO.
1.5.- REINTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD Y MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA INCAPACITACIÓN.
LA SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN NO IMPEDIRÁ QUE, SOBREVENIDAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS, PUEDA INSTARSE UN NUEVO PROCESO QUE TENGA POR OBJETO DEJAR SIN EFECTO O MODIFICAR EL ALCANCE DE LA INCAPACITACIÓN YA ESTABLECIDA.
CORRESPONDE FORMULAR LA PETICIÓN A LAS PERSONAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE, AL MINISTERIO FISCAL O AL PROPIO INCAPACITADO. SI SE HUBIERA PRIVADO AL INCAPACITADO DE LA CAPACIDAD PARA COMPARECER EN JUICIO, DEBERÁ OBTENER EXPRESA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACTUAR EN EL PROCESO POR SÍ MISMO.
1.6.- MEDIDAS CAUTELARES.
EL TRIBUNAL COMPETENTE ADOPTARÁ DE OFICIO LAS MEDIDAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DEL PRESUNTO INCAPAZ O DE SU PATRIMONIO Y PONDRÁ EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL PARA QUE PROMUEVA, SI LO ESTIMA PROCEDENTE, LA INCAPACITACIÓN.
EL MINISTERIO FISCAL Y LAS PARTES, PODRÁN TAMBIÉN SOLICITAR TAMBIÉN DICHAS MEDIDAS, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN.
LAS MEDIDAS SE ACORDARÁN PREVIA AUDIENCIA DE LAS PERSONAS AFECTADAS.
2. LOS JUICIOS DE INTERNAMIENTOS
SERÁ PRECISO DISTINGUIR ENTRE EL INTERNAMIENTO ORDINARIO Y EL INTERNAMIENTO URGENTE. SE CONSIDERA UN INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO, DADO QUE EN AMBOS CASOS EL INTERNAMIENTO SE PRODUCE PORQUE LA PERSONA AFECTADA NO PUEDE DECIDIR POR SÍ (AUNQUE ESTÉ MAJARA, NO QUIERE IR NINGÚN CENTRO). AUNQUE EXISTA PATRIA POTESTAD NECESITARÁ AUTORIZACIÓN PREVIA, SALVO POR RAZONES DE URGENCIA, DEL TRIBUNAL DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA PERSONA AFECTADA
2.1.- INTERNAMIENTO ORDINARIO
– COMPETENCIA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y DEL DOMICILIO DE LA PERSONA QUE SE PRETENDE INTERNAR.
– LEGITIMACIÓN: ACTIVA: MF Y EL TUTOR. PASIVA: PERSONA AFECTADA QUE NO ESTÁ EN CONDICIONES DE DECIDIRLO POR SÍ MISMA.
– PROCEDIMIENTO REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN PREVIA DEL TRIBUNAL COMPETENTE. PARA LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EL JUEZ OIRÁ AL AFECTADO, AL MF Y A OTRAS PERSONAS QUE SOLICITE EL AFECTADO.
EL TRIBUNAL DEBE EXAMINAR POR SÍ MISMO A LA PERSONA DE CUYO INTERNAMIENTO SE TRATE, ASÍ COMO OÍR UN DICTAMEN PERICIAL.
– RESOLUCIÓN EXPRESARÁ LA OBLIGACIÓN DE LOS FACULTATIVOS DEL CENTRO DE INFORMAR SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER EL INTERNAMIENTO, REMITIÉNDOSE DICHA INFORMACIÓN CADA SEIS MESES O PLAZO INFERIOR SEÑALADO POR EL TRIBUNAL EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL TRASTORNO.
SI SE DA DE ALTA AL ENFERMO, DEBERÁ COMUNICARSE AL TRIBUNAL COMPETENTE.
LA RESOLUCIÓN, QUE ACUERDE O DENIEGUE EL INTERNAMIENTO, SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN.
2.2.- INTERNAMIENTO URGENTE (FORZOSO)
-COMPETENCIA: JUEZ DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR EN QUE RADIQUE EL CENTRO DE INTERNAMIENTO ( NO EL DEL DOMICILIO DEL MAJARÓN O INCAPAZ)
-LEGITIMACION: NO PUEDE HABLARSE DE PERSONAS LEGITIMADAS PARA INSTAR EL MISMO, PUESTO QUE EL INTERNAMIENTO URGENTE SE PRODUCE SIN PREVIA INTERVENCIÓN JUDICIAL.
– PROCEDIMIENTO: SE PRODUCIRÁN LOS SIGUIENTES PASOS:
– EL RESPONSABLE DEL CENTRO DARÁ CUENTA DEL INTERNAMIENTO AL TRIBUNAL COMPETENTE LO ANTES POSIBLE Y, EN TODO CASO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS.
– RECIBIDA LA COMUNICACIÓN EL TRIBUNAL, DEBERÁ DAR AUDIENCIA A LA PERSONA AFECTADA POR LA DECISIÓN, AL MF Y A CUALQUIER OTRA PERSONA QUE EL TRIBUNAL ESTIME CONVENIENTE O LE SEA SOLICITADA POR EL AFECTADO.
– EL TRIBUNAL RATIFICARA LA MEDIDA EN EL PLAZO DE 72 HORAS A CONTAR DESDE QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL MISMO.
– RESOLUCIÓN EXPRESARÁ LA OBLIGACIÓN DE LOS FACULTATIVOS DEL CENTRO DE INFORMAR SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER EL INTERNAMIENTO, REMITIÉNDOSE DICHA INFORMACIÓN CADA SEIS MESES O PLAZO INFERIOR SEÑALADO POR EL TRIBUNAL EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL TRASTORNO.SI SE DA DE ALTA AL ENFERMO, DEBERÁ COMUNICARSE AL TRIBUNAL COMPETENTE. LA RESOLUCIÓN, QUE ACUERDE O DENIEGUE EL INTERNAMIENTO, SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN.
3. PROCEDIMIENTO SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD.
– COMPETENCIA: JUEZ DE 1ª INSTANCIA, CONFORME LOS FUEROS GENERALES CORRESPONDIENTES A LAS PERSONAS FÍSICAS, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA RECONOCIDA A LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LAS MUJERES.
LEGITIMACIÓN :
ACTIVA: ACCIONES QUE CORRESPONDAN AL HIJO MENOR DE EDAD O INCAPAZ, PODRÁN SER EJERCITADAS INDISTINTAMENTE POR SU REPRESENTANTE LEGAL O SUBSIDIARIAMENTE POR EL MF, EN AUSENCIA DE INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE O EN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES ENTRE REPRESENTANTE Y MENOR O INCAPAZ.
PASIVA: SERÁ PARTE DEMANDADA QUIEN OSTENTE LA CONDICIÓN DE PROGENITOR O DE HIJO Y SI HUBIEREN FALLECIDO, SUS HEREDEROS.
PROCEDIMIENTO: LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA ESTÁ CONDICIONADA A LA PRUEBA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE, A FIN DE ACREDITAR LA SERIEDAD, CREDIBILIDAD Y VERACIDAD DE LA PETICIÓN, O EN CASO CONTRARIO, HACIENDO CONSTAR EN LA DEMANDA LA SOLICITUD DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.
– CON RELACIÓN A LA PRUEBA: SE DECLARA LA ADMISIBILIDAD DE TODO TIPO DE PRUEBAS, INCLUIDAS LAS BIOLÓGICAS. LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS BIOLÓGICAS PERMITIRÁ AL TRIBUNAL DECLARAR LA FILIACIÓN RECLAMADA, SIEMPRE QUE EXISTAN OTROS INDICIOS DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD Y LA PRUEBA DE ÉSTA NO SE HAYA OBTENIDO POR OTROS MEDIOS
– RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN: DEBERÁ ESTAR FUNDADA EN LA CONSTANTE POSESIÓN DE ESTADO.
– CON POSESIÓN DE ESTADO: PODRÁ EJERCITARLA TODO INTERESADO SIEMPRE QUE PUEDA IMPUGNAR LA CONTRADICTORIA
LA FILIACIÓN SE ACREDITA POR (ART. 112 CC)
1.- LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.
2.- POR EL DOCUMENTO O SENTENCIA QUE LA DETERMINA LEGALMENTE.
3.- POR LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL.
4.- A FALTA DE LOS MEDIOS ANTERIORES, POR LA POSESIÓN DE ESTADO.
LA POSESIÓN DE ESTADO ES LA APARIENCIA DE SER TITULAR O TENER UN ESTADO CIVIL DETERMINADO Y CONSISTE EN GOZAR DE HECHO DE LAS VENTAJAS INHERENTES A DICHO ESTADO, ASÍ COMO EN SOPORTAR LOS DEBERES QUE DÉ EL DERIVEN. SUPONE LA APARIENCIA DE FILIACIÓN, ES DECIR, QUE ENTRE EL PRESUNTO HIJO Y LA PRESUNTA MADRE O PADRE EXISTE UNA SITUACIÓN DE HECHO QUE COMÚNMENTE SE CALIFICARÍA DE FILIAL, YA SEA POR EL TRATO RECIBIDO (LE HA PAGADO ESTUDIOS, ETC..) O POR EL CONOCIMIENTO PÚBLICO Y NOTORIO DE LA SOCIEDAD (ES HIJO DE FULANITO…)
EXISTIENDO ESA POSESIÓN DE ESTADO, CUALQUIER PERSONA CON INTERÉS LEGÍTIMO PUEDE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE FILIACIÓN, SALVO QUE LA MISMA CONTRADIGA OTRA LEGALMENTE DETERMINADA.
3.2. SIN POSESIÓN DE ESTADO, SE PRECISA QUE:
1. FILIACIÓN MATRIMONIAL: LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN, ES IMPRESCRIPTIBLE Y CORRESPONDE AL PADRE, MADRE O HIJO.
2. FILIACIÓN NO MATRIMONIAL, SEGÚN EL ARTÍCULO 133 CC, PUEDE SER EJERCITADA POR EL HIJO DURANTE TODA SU VIDA.
NO OBSTANTE, DICHO PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 133 CC, HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL, EN CUANTO IMPIDE AL PROGENITOR NO MATRIMONIAL LA RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN EN LOS CASOS DE INEXISTENCIA DE POSESIÓN DE ESTADO ( STC 273/2005) POR LO QUE EL PADRE, PODRÁ TAMBIÉN IMPUGNAR
EN AMBOS SUPUESTOS, SI EL HIJO FALLECE ANTES DE 4 AÑOS DESDE QUE ALCANZÓ LA PLENA CAPACIDAD O EN EL AÑO SIGUIENTE DEL DESCUBRIMIENTO DE LAS PRUEBAS EN QUE SE FUNDE LA DEMANDA, LA ACCIÓN PASARÁ A SUS HEREDEROS, POR EL TIEMPO QUE FALTE PARA COMPLETAR DICHOS PLAZOS.
- IMPUGNACION DE FILIACIÓN:
4.1 MATRIMONIAL
CON POSESIÓN DE ESTADO:
MARIDO: SEGÚN EL ARTÍCULO 136 CC, LA ACCIÓN PUEDE SER EJERCITADA POR EL MARIDO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL, EMPEZANDO A CORRER DICHO PLAZO DESDE QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL NACIMIENTO.
PERO TRAS LAS SSTC 138/2005 Y 156/2005, EL PLAZO DE 1 AÑO SE EMPIEZA A CONTAR DESDE EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD BIOLÓGICA, NO TRAS EL CONOCIMIENTO DEL NACIMIENTO INSCRITO
HIJO DURANTE EL AÑO SIGUIENTE A SU INSCRIPCIÓN, COMPUTÁNDOSE EL PLAZO, EN SU CASO, DESDE QUE ALCANCE LA MAYORÍA DE EDAD O LA PLENA CAPACIDAD LEGAL.
Mª FISCAL O MADRE: EN INTERÉS DEL MENOR, SI FUESE MENOR O INCAPAZ, DURANTE EL AÑO SIGUIENTE, A CONTAR DESDE LA INSCRIPCIÓN.
4.2. EXTRAMATRIMONIAL: (SURGIDO DE RELACIÓN EXTRAMATRIMONIAL… DE UN KIKI FUGAZ, UNAS VACACIONES LOCAS, ETC…)
CON POSESIÓN DE ESTADO:
HIJO, PROGENITOR O QUIENES PUDIERAN SER HEREDEROS FORZOSOS DE DECLARARSE INEXISTENTE, EN EL PLAZO DE 4 AÑOS DESDE QUE, TRAS LA INSCRIPCIÓN, EL HIJO GOZA DE POSESIÓN DE ESTADO (EN TODO CASO, EL HIJO TIENE UN AÑO MÁS DESDE LA MAYORÍA DE EDAD).
SIN POSESIÓN DE ESTADO: POR TODO AQUÉL A QUIEN PERJUDIQUE, EN CUALQUIER TIEMPO.
IMPUGNACIÓN POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: MEDIANTE ESTA IMPUGNACIÓN SE PRETENDE QUE, CONCURRIENDO VICIOS, PUEDAN IMPUGNARSE LOS RECONOCIMIENTOS DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL QUE SE DETERMINAN CONFORME A LA LEY.
LA ACCIÓN CORRESPONDE A QUIEN HAYA OTORGADO EL RECONOCIMIENTO DEBIENDO EJERCITARLA EN UN AÑO, SE COMPUTARÁ DESDE LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO O DESDE QUE CESÓ EL VICIO.
– RESOLUCIÓN EXPRESARÁ LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN, PATERNIDAD O MATERNIDAD. LA RESOLUCIÓN, QUE ACUERDE O DENIEGUE EL INTERNAMIENTO, SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN.
IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN: LOS TRIBUNALES RECHAZARÁN LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE CUALQUIER DEMANDA QUE PRETENDA LA IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN DECLARADA POR SENTENCIA FIRME, O LA DETERMINACIÓN DE UNA FILIACIÓN CONTRADICTORIA CON OTRA QUE HUBIESE SIDO TAMBIÉN ESTABLECIDA POR SENTENCIA FIRME
4. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES
4.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
NO GOZA DE AUTONOMÍA NORMATIVA SINO QUE SE ENCUENTRA INTEGRADO EN LA REGULACIÓN DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES, ARTS 769 Y SS LEC
SE REFIERE A LOS PROCESOS QUE VERSEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES O SOBRE ALIMENTOS RECLAMADOS A UN PROGENITOR CONTRA EL OTRO EN NOMBRE DE LOS HIJOS MENORES: GUARDA, RÉGIMEN DE VISITAS, CUANTÍA POR ALIMENTOS, USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR ( QUE SE PUEDE CONSIDERAR INCLUIDA DENTRO DEL CONCEPTO DE ALIMENTOS)
4.2.- COMPETENCIA OBJETIVA, TERRITORIAL. LEGITIMACION
– COMPETENCIA: JUEZ DE 1ª INSTANCIA, SALVO QUE EXISTA JUZGADO DE FAMILIA EN DICHO PARTIDO JUDICIAL, DEL ULTIMO DOMICILIO COMÚN DE LOS PROGENITORES O , SI YA NO RESIDE ALLÍ NINGUNO, EL DOMICILIO DEL DEMANDADO O EL DE LA RESIDENCIA DEL MENOR, A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE.
– LEGITIMACIÓN: LOS PROGENITORES, SIENDO PRECEPTIVA LA INTERVENCIÓN DEL Mº F.
– SE TRAMITA POR LOS CAUCES PREVISTOS EN EL JUICIO VERBAL: ART. 250.1.8 LEC
4.3.- PROCEDIMIENTO
SE SIGUE LA MISMA TRAMITACIÓN QUE PARA EL PROCEDIMIENTO MATRIMONIAL. EL PROCEDIMIENTO SE INICIARA CON LA DEMANDA A LA QUE SE ACOMPAÑARA LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXISTENCIA DEL HIJO Y LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS PROGENITORES.
LA RECONVENCIÓN SOLO SE ADMITIRÁ EN CASO DE QUE EL DEMANDADO PRETENDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE EL DEMANDANTE NO HUBIERA PEDIDO Y QUE ADEMÁS, EL TRIBUNAL NO TENGA QUE PRONUNCIARSE DE OFICIO.
LA AUSENCIA DE LOS PROGENITORES A LA VISTA PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE EL LOS PROCESOS MATRIMONIALES, POR LO QUE EL TRIBUNAL PODRÁ CONSIDERAR ADMITIDOS LOS HECHOS ALEGADOS PARA FUNDAMENTAR LAS PRETENSIONES ECONÓMICAS, PUDIENDO EL TRIBUNAL ACORDAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE OPORTUNA Y LA AUDIENCIA AL MENOR, SE REALIZARA SIGUIENDO LOS CRITERIOS GENERALES.
LOS PROGENITORES PODRÁN ACORDAR UN CONJUNTO DE MEDIDAS DEFINITIVAS QUE PODRÁ CONVALIDAR EL TRIBUNAL SI NO LO CONSIDERA LESIVO PARA LOS MENORES.
SE PODRÁN APLICAR LAS REGLAS DE EJECUCIÓN FORZOSAS Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES PREVISTAS EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES.