Juicio de Cuentas: Procedimiento, Tramitación y Recursos
Juicio de Cuentas: Un Estudio Completo
Concepto
El juicio de cuentas tiene como objetivo evitar demoras injustificables e incidentes, procurando que el proceso ejecutivo se ajuste a su finalidad y naturaleza, siempre relacionado con un negocio determinado.
Generalidades
Cuando se demanden cuentas a un tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite la obligación del demandado de rendirlas, incluyendo el período y el negocio o negocios específicos, el juez ordenará la intimación al demandado para su presentación en un plazo de veinte días.
Si el demandado se opone alegando haber rendido cuentas previamente, o que estas corresponden a un período o negocios distintos a los indicados en la demanda, y presenta prueba escrita que lo sustente, el juicio se suspenderá. Las partes serán citadas para la contestación de la demanda dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora indicada en la tablilla (artículo 192), sin necesidad de la presencia del demandante. El proceso continuará entonces por los trámites del procedimiento ordinario.
Naturaleza del Procedimiento
Este procedimiento especial tiene naturaleza ejecutiva. La prueba auténtica que debe acompañar la demanda del actor es análoga a un título ejecutivo.
Condiciones de Procedencia de la Acción
Para que proceda la acción, se requiere que se demanden cuentas a un tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos. El demandante debe acreditar la obligación del demandado de rendir cuentas, especificando el período y los negocios que deben comprender. El juez ordenará la intimación al demandado para la presentación de las cuentas en un plazo de 20 días.
Finalidades del Juicio de Cuentas
La finalidad inmediata es obtener la rendición de cuentas. Posteriormente, se busca determinar las prestaciones a las que eventualmente tenga derecho el acreedor o administrado una vez rendidas las cuentas.
Tribunal Competente
El juez competente será el que conozca de la causa principal.
Intimación del Demandado
El juez intimará al demandado para que presente las cuentas en el plazo de veinte días. Si el demandado se opone dentro de este plazo, alegando haber rendido cuentas previamente o que estas corresponden a un período o negocios distintos, y presenta prueba escrita, el juicio se suspenderá. Las partes serán citadas para la contestación de la demanda dentro de los cinco días siguientes, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Prueba Escrita y Apelación
Si la oposición del demandado no se apoya en prueba escrita, o si el juez no la considera fundada, ordenará la presentación de las cuentas en un plazo de treinta días. Contra esta determinación solo procede apelación en efecto devolutivo.
Apelación del Decreto de Intimación
Contra la determinación del juez, una vez presentada la prueba auténtica de la obligación y su extensión por el actor, solo se admitirá apelación en efecto devolutivo.
Tramitación por el Juicio Ordinario
El juez dictará sentencia en un plazo de quince días. Si alguna parte requiere promover prueba, el juez concederá el plazo correspondiente a la cuantía del negocio. El juez resolverá sobre las dudas y observaciones presentadas. Una vez dictada la sentencia, se admitirán los recursos legales y la causa seguirá en las demás instancias. Aprobadas las cuentas, no habrá lugar a revisión salvo por errores, omisiones o falsedades. La ejecutoria contra el demandado nace de la certeza sobre el contenido de la cuenta.