Juicio de Amparo en México: Conceptos, Principios y Procedimientos

Los Medios de Control Constitucional en México

Los medios de control constitucional son tres:

  1. Juicio de Amparo: Fundamentado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Mexicana. El artículo 103 trata sobre la procedencia y el 107 sobre las bases fundamentales. De él conoce el Poder Judicial de la Federación a través de los órganos designados para tal efecto.
  2. Acciones de Inconstitucionalidad: Fundamentadas en el artículo 105, fracción II, de la Constitución. Permiten a las minorías parlamentarias combatir leyes aprobadas por las mayorías que puedan ser inconstitucionales. De ellas conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  3. Controversias Constitucionales: Reguladas por el artículo 105, fracción I, de la Constitución. Sirven para combatir actos de autoridad que invadan las esferas de acción o competencia de otras autoridades, ya sea del mismo poder o de distintos niveles de gobierno en sus diversas modalidades.

El amparo tiene como propósito combatir los actos de autoridad y, en ciertos casos, de particulares (de los cuales hablaremos más adelante) que violen los derechos humanos.

Antecedentes del Juicio de Amparo

Antecedentes Constitucionales

El primer indicio del juicio de amparo surge en Yucatán, en su Constitución de 1841. Manuel Crescencio Rejón es considerado el padre del amparo. Seis años después, Mariano Otero federalizó el amparo al descubrirlo en Yucatán y llevarlo al Congreso en el Acta Constitutiva de Reforma, en el artículo 25.

  • La Constitución de 1857, en sus artículos 101 y 102, contiene el espíritu de los actuales 103 y 107.

Leyes Reglamentarias

  1. La vertiente legal que nace en 1861, por Benito Juárez.
  2. De los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857, también bajo el gobierno de Benito Juárez.
  3. En 1882, durante el Porfiriato, bajo el gobierno de Manuel González, se creó una nueva ley reglamentaria de los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857.
  4. En 1892, Porfirio Díaz crea el Código Federal de Procedimientos Civiles (C.F.P.C.), donde incluye el capítulo del “juicio de amparo”.
  5. En 1919 se establece la primera ley reglamentaria ya en la Constitución de 1917, en el gobierno de Venustiano Carranza.
  6. Lázaro Cárdenas crea la “Ley de Amparo” de 1936.
  7. En 2013, bajo el gobierno de Peña Nieto, se crea la última Ley de Amparo.

Padre del Amparo: Manuel Crescencio Rejón.

Mariano Otero federalizó el amparo (artículo 25 de la Constitución de 1857, artículos 101 y 102, que son los actuales 103 y 107).

Juicio: Demanda, contestación, pruebas, alegatos, sentencia.

Tipos de Amparo

Amparo Directo o Uniinstancial: En algunos casos puede ser biinstancial. De él conocen los Tribunales Colegiados de Circuito (T.C.C.). No se dan las fases del juicio. La sentencia no es recurrible.

Amparo Indirecto o Biinstancial: La sentencia que se dicta puede ser recurrida. De él conoce el Juez de Distrito. Se dan las fases del juicio.

Para un amparo directo se necesita:

  • Sentencia definitiva.
  • Laudo.
  • Resolución que ponga fin al proceso.

Si no se está en uno de estos supuestos, se trata de un amparo indirecto.

Sujetos del Juicio de Amparo

Actor: Quejoso o agraviado.

Demandado: Usualmente una autoridad (en excepciones, un particular).

Principium es una base del amparo (etimológico).

Principios del Juicio de Amparo

Los principios del amparo son aquellas bases fundamentales sobre las cuales se gestiona el juicio de amparo.

  • (Sustento) La Ley de Amparo, diseminados en los artículos 103 y 107 de la Constitución.
  • También se le conoce como “Juicio de Garantías” o “Juicio Autónomo de Control Constitucional”.

Principales Principios

  1. Principio de Instancia de Parte: Artículo 107, fracción I, de la Constitución. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; debe mediar una solicitud de parte. No puede haber amparos oficiosos.
  2. Agravio Personal y Directo: Artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución. El acto que genere el agravio debe ser una transgresión a nuestros derechos fundamentales. Es personal porque debe ser un acto que ya se realizó, que se está realizando o que se va a realizar (modalidad temporal).
  3. Principio de Definitividad: Artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución. El amparo solo procede en contra de actos definitivos.

    Definitividad (2 vertientes):

    • Mecanismos de impugnación que conceden las leyes (impugnación).
    • Que el acto reclamado haya resuelto la cuestión de fondo planteada en el litigio (resolución de fondo).

    Excepciones a este principio (de acuerdo a los tribunales): Artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.

    1. Cuando estamos en presencia de actos graves (artículo 15 de la Ley de Amparo): la vulneración del derecho y graves violaciones a los derechos humanos.
    2. Cuando se trate de personas extrañas a juicio: Aquellas que no tienen ninguna relación procesal pero que el amparo tiene que ver con un derecho de ellas.
    3. Derechos en materia penal que tiene el indiciado: Orden de aprehensión o reaprehensión, medidas cautelares restrictivas de la libertad, orden de arresto o cualquier otra que afecte la libertad personal del quejoso.
    4. Cuando se trate de un auto de vinculación a proceso.
    5. Falta de fundamentación y motivación: Aplicación de la norma jurídica.

    Excepciones a este principio de acuerdo a las autoridades administrativas:

    1. Cuando se aleguen violaciones directas a la Constitución.
    2. Cuando el medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento.
    3. Cuando carezca de fundamentación y motivación.
  4. Principio de Estricto Derecho: Artículo 107, fracción II, de la Constitución y 79 de la Ley de Amparo. Las sentencias de amparo únicamente se ocuparán de las personas y cosas materia que hayan sido concepto de violación. La autoridad no puede hacer una declaración general del acto.

    Las sentencias de amparo únicamente resolverán el caso especial sobre el que versa la demanda; sin embargo, en ciertos casos se debe hacer la suplencia de la queja (relativa y se constriñe a ciertos casos establecidos).

    Excepciones al Principio de Estricto Derecho:

    1. Cuando el acto de autoridad tenga por objeto afectar de manera temporal, definitiva, parcial o totalmente a los núcleos de población en lo colectivo o individual (ejidatarios), el juez siempre habrá de suplir la deficiencia de la demanda (artículo 17, fracción III).
    2. Cuando el acto reclamado consista en una ley general que ya fue declarada inconstitucional por la jurisprudencia de la Corte (artículo 79, fracción I).
    3. Cuando se trate de menores o incapaces cuando afecten sus derechos de familia (artículo 79, fracción II).
    4. En materia penal (artículo 79, fracción III): en favor del inculpado y en favor del ofendido cuando tenga carácter de quejoso.
    5. En materia agraria: la suplencia de la queja actúa en forma individual o colectiva (artículo 79, fracción IV).
    6. En materia laboral: en favor del trabajador (artículo 79, fracción V).
    7. Cuando se advierta un estado de indefensión de la parte quejosa, en derechos humanos, establecidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales (artículo 79, fracción VI).
    8. Cuando en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se haga evidente la desventaja social para su defensa (artículo 79, fracción VII).
  5. Principio de Relatividad de la Sentencia: Las sentencias solo pueden afectar a las personas o las cosas que hayan sido materia del tutelaje constitucional, sin poder hacer una declaración general ni del acto ni de la ley. Fórmula Otero.
  6. Principio de Prosecución Judicial: Artículos 103 y 107 de la Constitución. Solamente los tribunales jurisdiccionales de la Federación, salvo el Tribunal Electoral, tienen la potestad de conocer del juicio de amparo.

Fuentes Formales del Juicio de Amparo

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Todos y cada uno de los tratados internacionales donde México sea parte.
  3. La Ley de Amparo (ley reglamentaria de los artículos 103 y 107).
  4. Jurisprudencia.
  5. Código Federal de Procedimientos Civiles.

Partes en el Juicio de Amparo

Artículo 5 de la Ley de Amparo.

  1. Quejoso: Titular de la acción de amparo, el que ejercita esta acción de control constitucional.
    • Una condición es que se encuentre dentro del ámbito de soberanía, de validez de la Constitución.

    Dentro del ámbito de validez:

    • Material: La aplicación se trate de una ley positiva vigente.
    • Espacial: Que se haga dentro del territorio mexicano (territorial y extraterritorial).
    • Personal: Toda persona que se encuentre en ese espacio, territorial y extraterritorial, puede ser titular de estas garantías.

    Pueden ser titulares entonces: Hombre, mujer, niña, niño, mexicano o extranjero, siempre y cuando se encuentre dentro del espacio de la ley mexicana.

    Personas morales de derecho privado: Sociedades civiles y mercantiles, todo ente de derecho colectivo que se conforme en cuanto al Código Civil y a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

    Personas de derecho social: Ejidos, sindicatos, confederaciones patronales y de trabajadores.

    Personas morales del derecho público: Se requiere que su actuar se equipare al de un particular.

  2. Autoridad Responsable (de iure y de facto).
    • Autoridad de iure: Aquellas que actúan de acuerdo al principio de legalidad, aquellas que se ciñen al marco jurídico de su actuar. La autoridad solo puede hacer lo que le permite la ley.
    • Autoridad de facto: Si realiza actos, acciones u omisiones que no estén conforme al orden jurídico.

    Puede ser una ley general, un acto u omisión.

    La autoridad responsable es la que dicta, ordena, ejecuta el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas unilaterales y vinculantes (obligatorias) u omita el acto que, de realizarse, crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

    Amparo contra particulares: Cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad.

  3. Tercero Interesado:
    • Persona que haya gestionado a su favor el acto reclamado, contra el cual se pide amparo.
    • La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de una persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso.
    • La víctima del delito o el ofendido: Artículo 5, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. La víctima o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa relación o responsabilidad.
    • El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
    • El Ministerio Público que no haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
  4. Ministerio Público Federal: En todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen las resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.