Jerarquía Normativa y Legislación Ambiental en Venezuela: Constitución y Ley Orgánica

Jerarquía de las Fuentes del Derecho en Venezuela: La Pirámide de Kelsen

La estructura jerárquica del ordenamiento jurídico venezolano se representa comúnmente a través de la Pirámide de Kelsen, que establece la primacía de la Constitución sobre todas las demás normas. A continuación, se presenta un esquema de esta jerarquía:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Tratados Internacionales (en materia de Derechos Humanos)
  • Leyes Orgánicas y Códigos
  • Leyes Ordinarias, Leyes Especiales y Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley
  • Reglamentos
  • Costumbre (en los casos permitidos por la ley)
  • Doctrina (como fuente indirecta)

Derechos y Deberes Ambientales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución venezolana establece un marco sólido para la protección del ambiente, reconociendo los derechos y deberes de los ciudadanos y las obligaciones del Estado en esta materia. A continuación, se destacan algunos de los artículos más relevantes:

Artículo 127

«Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.»

Este artículo establece el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de protegerlo para las generaciones presentes y futuras. Además, prohíbe la patentabilidad del genoma de los seres vivos.

«Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.»

Artículo 128

«El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.»

Este artículo impone al Estado la obligación de desarrollar una política de ordenación del territorio basada en el desarrollo sustentable, con participación ciudadana.

Artículo 129

«Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.»

«En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.»

Este artículo exige estudios de impacto ambiental para actividades que puedan dañar los ecosistemas y prohíbe la entrada de desechos tóxicos y armas nucleares, químicas y biológicas. También establece la obligación de conservar el equilibrio ecológico en contratos y permisos.

Principios Fundamentales del Estado Venezolano (Artículos 2, 3 y 4)

Los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución establecen los principios fundamentales del Estado venezolano, que son relevantes para la interpretación y aplicación de la legislación ambiental:

  • Artículo 2: Define a Venezuela como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que promueve valores como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.
  • Artículo 3: Establece los fines esenciales del Estado, incluyendo la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción del bienestar del pueblo. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar estos fines.
  • Artículo 4: Define a Venezuela como un Estado Federal descentralizado, regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Ley Orgánica del Ambiente: Desarrollo de los Principios Constitucionales

La Ley Orgánica del Ambiente desarrolla los principios y derechos constitucionales en materia ambiental, estableciendo las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable.

Artículo 1: Objeto de la Ley

«Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.»

Artículo 2: Definición de Gestión del Ambiente

«A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.»

Artículo 3: Definiciones Clave

Este artículo define una serie de términos clave para la comprensión de la ley, incluyendo:

  • Ambiente
  • Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado
  • Aprovechamiento sustentable
  • Auditoría ambiental
  • Bienestar social
  • Calidad del ambiente
  • Capacidad de carga
  • Compensación
  • Contaminación
  • Contaminante
  • Control ambiental
  • Daño ambiental
  • Desarrollo sustentable
  • Diagnóstico
  • Ecosistema
  • Educación ambiental
  • Estudio de impacto ambiental y socio cultural
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Gestión del ambiente
  • Guardería ambiental
  • Restablecer
  • Impacto ambiental
  • Inventario
  • Manejo
  • Medidas ambientales
  • Mejorar
  • Norma técnica ambiental
  • Planificación ambiental
  • Política ambiental
  • Preservación
  • Recursos naturales
  • Reparación
  • Riesgo Ambiental

Artículo 4: Principios para la Gestión del Ambiente

Este artículo establece los principios que rigen la gestión del ambiente, incluyendo:

  1. Corresponsabilidad
  2. Prevención
  3. Precaución
  4. Participación ciudadana
  5. Tutela efectiva
  6. Educación ambiental
  7. Limitación a los derechos individuales
  8. Responsabilidad en los daños ambientales
  9. Evaluación de impacto ambiental
  10. Daños ambientales (considerados daños al patrimonio público)

Artículo 10: Objetivos de la Gestión del Ambiente

Este artículo enumera los objetivos de la gestión del ambiente, que incluyen la formulación de políticas, la coordinación de competencias, el fomento de la educación ambiental, la prevención y control de la contaminación, la conservación del ambiente y la promoción de la investigación.

Artículo 35: Lineamientos para la Educación Ambiental

Este artículo establece los lineamientos para la educación ambiental, incluyendo la incorporación de una asignatura obligatoria en todos los niveles educativos, la vinculación del ambiente con otros temas relevantes y el desarrollo de procesos educativos formales y no formales.

Artículo 39: Derecho y Deber de Participar

«Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.»

Artículo 45: Manejo y Conservación de Ecosistemas, Recursos Naturales y Diversidad Biológica

Este artículo establece las disposiciones para el manejo y la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y la diversidad biológica.

Artículo 46: Ecosistemas de Importancia Estratégica

Este artículo permite a la Autoridad Nacional Ambiental declarar ecosistemas de importancia estratégica.

Artículo 47: Protección de Ecosistemas, Recursos Naturales y Diversidad Biológica

Este artículo faculta a la Autoridad Nacional Ambiental para prohibir o restringir actividades que puedan impactar negativamente el ambiente.

Artículo 48: Medidas Prioritarias de Protección

Este artículo enumera las áreas y especies que serán objeto de medidas prioritarias de protección, incluyendo ecosistemas frágiles, especies en peligro de extinción y bancos de germoplasma.

Artículo 57: Conservación de la Calidad del Agua

Este artículo establece los aspectos a considerar para la conservación de la calidad del agua, incluyendo la clasificación de las aguas, el tratamiento de aguas residuales y la protección de cuencas hidrográficas.

Artículo 60: Conservación de la Calidad de la Atmósfera

Este artículo establece los aspectos a considerar para la conservación de la calidad de la atmósfera, incluyendo la vigilancia de emisiones, el control de fuentes contaminantes y el establecimiento de normas técnicas.

Artículo 62: Conservación del Suelo y del Subsuelo

Este artículo establece los lineamientos para la conservación del suelo y del subsuelo, incluyendo la clasificación de los suelos, el uso y aprovechamiento en función de su vocación natural y la adopción de medidas para evitar la degradación.

Artículo 80: Actividades Capaces de Degradar el Ambiente

Este artículo enumera una amplia gama de actividades que se consideran capaces de degradar el ambiente, incluyendo la contaminación, la alteración de los cuerpos de agua, la generación de ruidos y olores molestos, la introducción de especies exóticas y la liberación de organismos modificados genéticamente.