Jerarquía Normativa y Derechos Fundamentales en el Ordenamiento Jurídico Español
Principios de Jerarquía Normativa
El principio de jerarquía agrupa todas las normas jurídicas en una escala jerárquica. Las normas de rango superior pueden modificar, derogar o tener un contenido contrario al de las de rango inferior. En cuanto al régimen de jerarquía de los reglamentos, todas las leyes tienen el mismo valor jerárquico, pero los reglamentos están subordinados jerárquicamente entre sí.
Principio de Competencia
El principio de competencia establece sectores de actividad que deben ser regulados por una norma específica. Lo regulado por ley orgánica no puede ser regulado por otro tipo de norma. También incluye la Constitución y rige dentro de los ámbitos competenciales.
Régimen Transitorio
Cuando se considera que una ley puede producir efectos negativos, se establece un régimen transitorio, que es un régimen de adaptación durante un tiempo determinado.
La Constitución
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Ninguna norma la puede modificar, derogar o tener un contenido contrario a ella. Su reforma es difícil y solo se podrá llevar a cabo cuando exista consenso entre los políticos acerca de la necesidad de su reforma.
Reforma de la Constitución
Existen dos formas de reforma de la Constitución:
- Compleja: rige exclusivamente para reformar íntegramente la Constitución y determinadas materias (las que regulan el título preliminar, los principales derechos fundamentales y la Corona).
- Simple: para reformas parciales que no reformen lo anteriormente dicho.
Control de Constitucionalidad de Normas con Rango de Ley
El control de que las normas no sean contrarias a la Constitución, si son normas con rango de ley, corresponde al Tribunal Constitucional. Existen dos vías:
- Cuando el Presidente, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, un órgano colegiado ejecutivo de una Comunidad Autónoma (CA) o una asamblea legislativa de una CA planteen un recurso de inconstitucionalidad.
- Cuando un órgano judicial plantee una cuestión de inconstitucionalidad, independientemente del plazo que haya transcurrido desde su publicación.
Control de Constitucionalidad de Reglamentos
El control de constitucionalidad de los reglamentos corresponde a los tribunales ordinarios. Pueden ser inaplicados por cualquier tribunal y anulados por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Leyes
Las leyes no pueden contradecir a la Constitución. Todas tienen la misma jerarquía, y una ley ordinaria no puede derogar una materia propia de ley orgánica.
Leyes Orgánicas
Las leyes orgánicas son aprobadas por mayoría absoluta del Congreso. Regulan las materias que la Constitución establece que deben regularse por esta ley. Proceden del poder legislativo, integrado por las Cortes Generales (Congreso y Senado) y la asamblea legislativa de cada CA.
Existen dos excepciones: los decretos legislativos y los decretos leyes, que son normas con rango de ley pero dictadas por el Gobierno.
Decretos Leyes
Los decretos leyes son normas con rango de ley que dicta el Gobierno cuando existe una extraordinaria y urgente necesidad.
Decretos Legislativos
Los decretos legislativos son normas dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes Generales, con rango de ley. Hay dos tipos:
- Textos articulados: textos normativos elaborados por el Gobierno dentro de unas bases fijadas por el legislador.
- Textos refundidos: el Gobierno reúne en un único texto normativo varios textos legales sin alterar su regulación.
Reglamentos
Los reglamentos son normas dictadas por el Gobierno a la Administración, subordinadas a la Constitución y a las leyes. No pueden contradecirlas.
Reserva de Ley
La reserva de ley se da cuando una materia tiene que ser regulada por ley, no pudiendo ser regulada por reglamento. Hay dos tipos:
- Material: establecida por la Constitución. Una ley posterior no puede eliminarla.
- Formal: una ley regula una materia para que no pueda ser regulada por un reglamento.
Principio de Inderogabilidad Singular de los Reglamentos
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía.
Vías de Control de la Ilegalidad de los Reglamentos
Existen cuatro vías de control:
- Inaplicación de los reglamentos: solo los tribunales de lo contencioso-administrativo pueden anularlos, pero cualquier tribunal puede inaplicarlos.
- Revisión de oficio de los reglamentos: la propia Administración revisa la validez de sus actos y reglamentos.
- Recurso directo contra el reglamento: se ataca al reglamento solicitando su anulación. Solo se podrá interponer en vía contencioso-administrativa, no en vía administrativa. Se debe interponer en un plazo de dos meses desde la publicación del reglamento.
- Recurso indirecto contra el reglamento: impugnación de un acto de aplicación de una disposición, basándose en la invalidez de esta. Se puede interponer en vía administrativa y en vía contencioso-administrativa. No hay plazo desde la publicación del reglamento, pero sí el plazo que exista para impugnar ese acto.
Derechos Fundamentales
Doble Carácter de los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales tienen un doble carácter:
- Subjetivo: conjunto de facultades atribuidas a los ciudadanos.
- Objetivo: elementos estructurales del ordenamiento jurídico.
Límites de los Derechos Fundamentales
Hay dos categorías de límites:
- Derechos de libertad: generan ámbitos de protección negativa.
- Derechos de prestación: necesitan una actividad positiva de los poderes públicos.
Pueden ser limitados por:
- Los derechos de los demás.
- Otros bienes constitucionalmente protegidos.
Titulares de los Derechos Fundamentales
Todas las personas son titulares de derechos fundamentales. Se puede limitar su titularidad en función de la nacionalidad, la edad o si son personas jurídicas.
Principios Rectores de la Política Social y Económica
- Capítulo 1: no son auténticos derechos fundamentales y solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria.
- Capítulo 2: son derechos subjetivos y aplicables sin necesidad de legislación.
- Capítulo 3: son mandatos dirigidos a los poderes públicos.
Niveles de Protección de los Derechos Fundamentales
Existen tres niveles de protección:
- Nivel normal: derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2ª, Capítulo 2).
- Nivel intermedio: garantía adicional de los derechos que regulan la objeción de conciencia (artículos 14 y 30).
- Nivel máximo: derechos contenidos en la Sección 1ª del Capítulo 2.
Garantías de Todos los Derechos Fundamentales
Corresponden al Capítulo 2:
- Están sujetos a reserva de ley (ley ordinaria, excepto para los de la Sección 1ª, que es ley orgánica).
- La regulación legal deberá respetar su contenido esencial.
- Son objeto de protección a través del recurso de inconstitucionalidad.
Garantías de los Derechos de Máxima Protección
- Se podrá recabar su tutela mediante un procedimiento basado en el principio de preferencia (prioridad para la tramitación y resolución) y sumariedad (rapidez de tramitación).
- Son susceptibles de recurso de amparo, que reconoce el Tribunal Constitucional.
Pueden interponer recurso de amparo:
- Una persona natural o jurídica con interés legítimo.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
Recurso de Amparo
Lo reconoce el Tribunal Constitucional y limita la función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante, absteniéndose de cualquier otra consideración sobre los órganos jurisdiccionales. Es un recurso subsidiario que se usará solo cuando estén agotadas las vías ordinarias.
Ámbito Protegido por el Principio Rector de Fomento del Deporte
La promoción de los poderes públicos se vincula con la protección de la salud, la práctica del deporte y el deporte espectáculo y de élite. Nuestra norma máxima se refiere al deporte para todos.
Constitución y Acción Deportiva
Los poderes públicos pueden intervenir en el deporte a través de cualquier acción administrativa.
Derecho al Deporte y Principio de Subsidiariedad
Los poderes públicos pueden desarrollar políticas públicas para satisfacer los intereses generales en materia deportiva, independientemente de que exista o no una iniciativa privada.
Características del Ordenamiento Jurídico Internacional del Deporte
Siguiendo a Real Ferrer, el ordenamiento jurídico internacional del deporte:
- Es un ordenamiento originario con legitimación en sí mismo.
- Tiene carácter extraestatal.
- Es complejo, ya que se integran subordenamientos jurídicos internacionales, que son las normas reguladoras de cada deporte.
- Opera como una unidad (con mecanismos de cooperación).
- Su estructura se basa en dos elementos: la estructura olímpica y la estructura federativa. Su norma suprema es la Carta Olímpica.
Normativa Federativa
Es el resultado de la capacidad de autorregulación de las asociaciones, que deben tener en cuenta que esta capacidad viene limitada por las normas jurídicas reguladoras del deporte. Hay dos tipos:
- Estatutos
- Reglamentos
Estatutos en la Normativa Federativa
Son las normas superiores internas de las federaciones, que regulan su estructura interna y su funcionamiento. Para aprobarlos, tiene que haber un acuerdo con los principios democráticos y representativos.
Limitaciones de los Estatutos
Se imponen limitaciones respecto al contenido de los estatutos. Los estatutos de las federaciones deportivas españolas deben regular algunos aspectos.
Aprobación de los Estatutos de las Federaciones
Los estatutos de las federaciones son aprobados por el Consejo Superior de Deportes (CSD). Antes de ello, tienen que estar aprobados por la asamblea general en reunión plenaria. Una vez aprobados, se publican en el Boletín Oficial del Estado.
Reglamentos en la Normativa Federativa
Son normas de los estatutos que no constituyan un desarrollo de los mismos.
Aprobación de los Reglamentos de las Federaciones
Los reglamentos de las federaciones son aprobados por la comisión delegada de la asamblea general. El CSD aprueba los reglamentos de las federaciones deportivas españolas. Se inscriben en el Registro de Asociaciones Deportivas.
Estatutos y Reglamentos de Ligas Profesionales
Son aprobados por la comisión directiva del CSD.