Jerarquía Normativa Laboral y Resolución de Conflictos en España
Principios de Ordenación Jerárquica en el Derecho Laboral Español
Principio de Norma Mínima
El artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores (LET) establece que los derechos y obligaciones laborales se regulan por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, los convenios colectivos y el contrato de trabajo. Se prohíbe establecer condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en normas superiores. La jerarquía normativa se construye desde la Constitución hasta los convenios, protegiendo al trabajador.
Principio de Norma Más Favorable
Prevalece la norma que otorgue más derechos al trabajador en caso de concurrencia. El artículo 3.3 LET indica que los conflictos entre normas se resuelven aplicando la más favorable en su conjunto y en cómputo anual para conceptos cuantificables.
Características:
- Parcialidad: Comparación por materias.
- Globalidad: Respecto al grupo de materias, no a la norma completa.
- Respeto al Derecho Necesario: Los mínimos legales son ineludibles.
- Cómputo Anual: Para conceptos cuantificables.
Sucesión de Normas y Condición Más Beneficiosa Adquirida
Sucesión de Normas
La norma posterior deroga a la anterior del mismo rango, aplicable a convenios colectivos.
Condición Más Beneficiosa Adquirida
Derechos adquiridos individualmente que no pueden ser modificados por normas posteriores menos favorables. Debe ser una condición específica y otorgada voluntariamente por la empresa.
Condiciones Adquiridas:
- Contractual Singular: Pactadas individualmente.
- Normativa Colectiva: Derivadas de ley o convenio para un grupo.
Pacto Individual e Irrenunciabilidad de Derechos
Los trabajadores no pueden renunciar a derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo (art. 3.5 LET).
Interpretación y Principio Pro Operario
En caso de duda, se interpreta la norma de forma más favorable al trabajador. Requiere duda legal y posibilidad de interpretación favorable.
Procedimientos de Solución de Conflictos Colectivos
Autocomposición
- Negociación de Convenio Colectivo: Para resolver conflictos entre partes sin convenio.
- Negociación con Representantes de Trabajadores: Comités de empresa y delegados sindicales.
- Comisiones Paritarias de Convenio: Para resolver conflictos sobre el convenio.
Heterocomposición
- Conciliación: Un tercero facilita el acuerdo.
- Mediación: Un tercero propone soluciones.
- Arbitraje: Un tercero decide con un laudo obligatorio.
Mediación Pública y Privada:
- Pública: Órganos estatales, como el Órgano de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
- Privada: Tercero elegido por las partes, con mayor libertad de actuación.
Efectos Jurídicos de la Huelga
Huelga Lícita
- Ausencia justificada al trabajo.
- Respeto a la libertad de trabajo de quienes no secundan la huelga.
- Publicidad y recogida de fondos pacífica.
- Suspensión del poder de dirección del empresario.
- Prohibición de sanciones a huelguistas, salvo faltas contractuales.
- Situación de «asimilada al alta» en la Seguridad Social.
Huelga Ilícita
- Suspensión de la relación laboral y del salario.
- Posibilidad de dar de baja en la Seguridad Social.
- Sustitución de huelguistas.
- Despido de participantes activos.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Despido de equipos de mantenimiento que no acudan al trabajo.
Cierre Patronal
Cierre Lícito
Reacción a huelga u otra irregularidad, solo el tiempo indispensable para reanudar la actividad.
Cierre Ilícito
Realizado fuera de las circunstancias legales, como cierre de solidaridad o preventivo.