Jerarquía normativa: Concepto y aplicación en el ordenamiento jurídico venezolano
La Pirámide de Kelsen: Jerarquía de las Normas Jurídicas
La pirámide de Kelsen es un método jurídico estricto mediante el cual se busca eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelseniana categoriza las diferentes clases de normas, ubicándolas en una forma fácil de distinguir cuál predomina sobre las demás. Por ejemplo: Constitución, ley, decreto ley, ordenanza, etcétera.
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de un sistema jurídico escalonado. Según Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas, y la principal forma de relacionarse estas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. Es decir, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Si imaginamos una pirámide escalonada, en la cúspide se situaría la Constitución de un Estado; en el escalón inmediatamente inferior, las leyes; en el siguiente, los reglamentos, y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho; es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución solo hay una; el escalón inferior es más ancho (porque hay más leyes que «constituciones»); el siguiente, más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes), y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Esta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera, cabría la pregunta «¿y qué hay por encima de la norma fundamental?»). Esta norma presupuesta vendría a decir: «La Constitución y el resto de normas emanadas de ella son obligatorias».
Aplicación de la Pirámide de Kelsen en el Ordenamiento Jurídico Venezolano
En el caso de la aplicación de la pirámide kelseniana al ordenamiento jurídico en Venezuela, podríamos mencionar tres niveles: fundamental, legal y sublegal.
Nivel Fundamental
En el nivel fundamental, tenemos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que es la cristalización del acto constituyente. En este nivel, podemos destacar tres partes trascendentales:
- Preámbulo: Se refiere a los principios que rigen la Constitución.
- Dogmática: Se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
- Orgánica: Establece la organización del Estado, los Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de esos órganos, la protección de la Constitución y las modalidades para su reforma.
En este nivel, es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que, a través del artículo 23 de la CRBV, adquieren rango constitucional.
Nivel Legal
En el nivel legal, ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están:
- Leyes Orgánicas: Según el artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, son las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marco normativo a otras leyes.
- Tratados Internacionales: Son un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. En Venezuela, según los artículos 154 y 155 de la CRBV, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional para ser ratificados por el Poder Ejecutivo.
- Leyes Generales: Instrumentos jurídicos de rango legal, sancionados por el Poder Legislativo (Asamblea Nacional), de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la Constitución, y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.
- Códigos: Son las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia, según el artículo 202 de la CRBV.
- Decretos Leyes: Según el artículo 236, numeral 8, de la Constitución, son actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo (presidente o presidenta), fundamentados en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente determinada.
- Constituciones Estadales: Son las que regulan el Poder Público Estadal, según lo plasmado en la CRBV.
- Ordenanzas Municipales: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación es para regular las actividades del municipio, entre otras.