Ius papirianum derecho romano
TEMA FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Etimología de la palabra Fuente
La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales, en este sentido, entendemos por fuente del derecho todo acto o hechos que se producen, se crean o se originan de las entrañas o profundidades de la propia sociedad.
Clasificación de las fuentes del Derecho Romano
Las fuentes del Derecho Romano se clasifican en:
Fuentes no escritas
La costumbre.
Fuentes escritas
La Ley, Los Plebiscitos, Los Senados Consultos, Los Edictos de los Magistrados, Las Constituciones Imperiales y Las Respuestas de los Prudentes.
La Costumbre
Es la observancia espontánea de la norma que responde a la convicción jurídica del pueblo, es decir, se debe a hechos repetidos y uniformes en el tiempo que la sociedad acata por responder a principios de necesidades sociales.
El texto de todas las leyes públicas o rogata constaba de varias partes:
1.-
El Índex
Es la denominación de la ley, que generalmente se toma del nombre del magistrado que la propone, agregándole una síntesis del contenido de la misma.
2.-
La Praescriptio o prefacio
En él figura el nombre del magistrado proponente, la clase de asamblea, el lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea, el nombre de la centuria o tribu que abríó la votación y del ciudadano que voto de primero en ella durante la asamblea.
2.-
La Rogatio
Era la parte que conténía las cuestiones dispositivas de la Ley.
3.-
La Sanctio
Es la parte que fija los términos precisos para asegurar su eficacia.
El Plebiscito
Se trataba de las deliberaciones o decisiones tomadas por los plebeyos en sus asambleas, establecidas por la proposición de un magistrado plebeyo, tal como un tribuno, dichas decisiones solo obligaban a los plebeyos.- La plebe difiere del pueblo, como la especie difiere del género.- La expresión Populus designa a todos los ciudadanos, aun a los Patricios y a los Senadores.- La expresión Plebs designa a todos los ciudadanos, menos los Patricios y los Senadores. Al principio era un mandato de la plebe para la plebe, pero tras la Lex Hortensia (287 a.C.), se equipararon a la ley, obligando también a los patricios. A partir de entonces ley y plebiscito no se diferenciaban.
Los Senadoconsultos
La propuesta del Emperador da vida al senadoconsulto., Es lo que el Senado ordena y establece: pues, cuando el pueblo se hizo tan numeroso, fue difícil reunirlo en masa para votar por las proposiciones de las leyes, entonces parecíó conveniente consultar al senado en lugar del pueblo, la elección de los magistrados paso del pueblo al senado, y, al mismo tiempo, el poder legislativo paso también del pueblo al senado.-
El senadoconsulto, no ejercíó función legislativa durante mucho tiempo, aunque influyese en la formación de las leyes comiciales. La función legislativa se origina en el Emperador, aunque, en rigor, sólo sirve a las directrices del Emperador y, por otra parte, sólo se pronunciaban en cuestiones de Derecho privado, cuando así lo aconsejaban razones superiores.
En el Imperio absoluto, las decisiones del Senado desaparecen por completo.
El senadoconsulto tiene una estructura similar a la de la ley:
Prefacio
Con el nombre del magistrado convocante, senadores que intervienen en la redacción, lugar y fecha.-
Relatio
Con motivos y propuestas y Sanctio:
Que era la sentencia o resolución aprobada.
Los Edictos de los Magistrados
Cuando Roma comenzó a extenderse territorialmente, dominando toda la península Itálica, y posteriormente, toda la cuenca del mediterráneo., fue necesario adaptarse a las exigencias de la vida social y económica, tarea esta que afrontaron en parte los juristas, y en parte los magistrados, especialmente el Pretor que se encontraba en condiciones más favorables para facilitar el progreso del derecho, respetando siempre la tradición.
Ius edicendi
Era la facultad que tenía todo magistrado de dirigirse al pueblo, por medio de la palabra o por escrito.
Esta facultad se expresaba en el Edicto, (que es un programa de actuación) de los Magistrados con facultad para dictar dichos edictos, el de mayor interés fue el pretor, por su intervención en la etapa in iure del procedimiento, y bastante menor en cuanto a rango que el de los ediles curules.
Constituciones imperiales
Durante el Principado y, sobre todo, en el Imperio absoluto, las constituciones imperiales eran la única fuente primaria del Derecho.- Sólo el emperador estaba justamente reconocido como único legislador e intérprete de la ley. Hay que advertir que sólo en la época muy adelantada (desde el s. III) es que las Constituciones Imperiales comienzan a afectar a la órbita del Derecho Privado en términos que establecían con certeza la gran importancia para esa afectación.
Gayo define la constitución imperial como aquello que el emperador establece por decreto, edicto o epístola. Nunca se ha dudado del alcance y la fuerza de ley desde el momento en que el emperador adquiere por ley el poder imperial.
Tipos de constituciones imperiales
1.-
Edicta
Eran normas dictadas por el príncipe en uso del Ius edicendi, anexo a su Imperio proconsular, y que se asemejan a las de los antiguos magistrados de la República, eran verdaderas ordenanzas, de aplicación general, y por lo tanto se le consideraba como fuentes del derecho.
2.-
Decreta
Eran resoluciones o decisiones con motivo de casos particulares y concretos en procesos civiles o criminales de los que conocía el emperador en primera instancia o conocía en apelación.
El emperador es el que administra justicia en última instancia y el fallo que dicta es un decreto sin lugar a ningún tipo de apelación.
3.-
Rescripta
Eran las respuestas decisorias dadas a cada una de las consultas planteadas por los magistrados, por los funcionarios o por los particulares al emperador.
4.-
Mandata
Eran simples instrucciones dadas por el emperador, específicamente en materia administrativa, a todos sus funcionarios o magistrados de la administración provincial, para que actuaran en determinado sentido.
Entre las formas enumeradas tienen especial relevancia los Decreta y Rescripta, en cuanto sirven fundamentalmente a una obra de reforma o corrección del derecho vigente.
La constitución imperial da lugar a la formación de un Ius nuevo, o de un Derecho extraordinario
Las Respuestas de los Prudentes (jurisconsultos)
Son los dictáMenes y las opiniones de los jurisconsultos a los cuales se les habían permitido fundar el derecho.
los dictáMenes y opiniones de todos estos jurisconsultos tenían tal autoridad que se había decidido por constituciones que no sería permitido a los jueces descartar sus respuestas.
La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.
El prudens (el perito en materia jurídica): Era el sabio en derecho por tanto interpretaba el Ius, revelaba el derecho, el Ius Civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius Civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.
En la época republicana la actividad de los juristas se desarrollo en tres sentidos:
1.- El Responderé: Consistía en evacuar consultas de cuestiones jurídicas al jurista, por parte de litigantes que querían llevar al juez soluciones fundadas en la autoridad de un jurista notable, también concurrían grupos de curiosos o de ciudadanos interesados en especializarse en cuestiones de derecho.
2.- El Cavere o Prever: Consistía en la preparación a los particulares de contratos u otra especie de negocios jurídicos, como los testamentos, es decir, ponerlos en guardia contra los peligros del formalismo jurídico, que hace que cualquier omisión de las formas provoque su nulidad.
3.- El Agere: Consistía en la acción de obrar en justicia indicando la acción que debe promover, porque cualquier error puede traer como consecuencia la perdida del pleito.