Introducción de persona natural y jurídica

El hombre como persona:


 Todo ente susceptible de tener deberes y derechos.
Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado—en una relación jurídica.

Personalidad:


 Aptitud que poseen las personas. Es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Sujeto de Derecho:


Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. Se considera sinónimo de Persona.

Definición: es persona «todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones».
Pueden ser:
Código Civil de Venezuela

Art. 16 – Todos los Individuos de la especie humana son personas naturales

Art. 19 – Son Personas Jurídicas  y por lo tanto, capaces  de derechos y obligaciones:

1) La Nacíón y las Entidades políticas que la componen:
2) Las Iglesias, Las Universidades y en general todos los cuerpos morales de carácter público.
3) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado. La personalidad la adquieren al protocolizar el acta constitutiva.
….

Clasificación de las Personas:


 Naturales y Jurídicas (Morales)

El Estado puede ejercer bajo la misma figura jurídica Poder y Persona. Ejemplo: una demanda a un proveedor por estafa por una entrega de materiales distintos a los cotizados y aprobados.

Toda Hombre es Persona pero no toda Persona es Hombre.

Persona Jurídica:


Todo sujeto creado artificialmente  capaz de tener un patrimonio.

Otro concepto: Un ente que no siendo hombre o persona natural, es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Otro  concepto: Asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin, y reconocidas por el orden jurídico como sujetos de derecho.


Teoría de la Ficción:


 Todo es ficticio en el concepto de la persona jurídica o moral. Estos pretendidos seres no son siquiera personas.

A esta Teoría de la Ficción podemos decir: El concepto de persona es más amplio que el del hombre, ya sabemos que hay personas que no son hombres y el legislador tiene la libertad de concederles la capacidad jurídica o de negársela, así como también  de reconocerles  ciertos derechos.

Teoría Orgánica:


 Esta teoría parte del principio siguiente: «El concepto de persona no coincide con  el de Hombre,  sino con el de  sujeto de derecho, por lo que no se excluye que existan sujetos de derecho que no sean hombres». Por lo tanto no se necesita ser hombre para ser persona.  

Las sociedades industriales, mercantiles, artísticas, científicas, etc. No son simples objetos de la fantasía, allí los tenemos, existen, son personas jurídicas y en ellas se encuentran comprendidas las otras.

El Estado como Persona Jurídica:



Basta la existencia de un Estado para que de hecho y de derecho ya sea Persona Jurídica. Y no solo es persona jurídica, sino la primera Persona Jurídica, de aquí la soberanía del Estado.

Se divide en: 

a) Personas Jurídicas Públicas
  •  Los Estados, Los Municipios, Los institutos autónomos y otras instituciones del estado.

b) Personas Jurídicas Privadas
  • Asociaciones, Las corporaciones, partidos políticos, las universidades, las Iglesias, etc.

La personalidad jurídica del Estado:


 El Estado sigue subsistiendo a pesar del cambio constante de sus hombres. No son estos los que actúan, es el Estado quien se vale de ellos para actuar. Ejemplo: Si se lleva a efecto un tratado  con otro país, este no se hace con el Presidente de la República sino con el Estado, y este es el responsable de tal tratado, sin tomar en cuenta al gobernante que se encuentre de turno.

El  acto que ejecuta  un hombre por cuenta del Estado, es un acto y función del propio Estado, debido a una imputación normativa.

Estado Poder y Estado Persona:


 El Estado es una persona y solamente una.   Por eso la personalidad del Estado es única, es singular. «solo el ámbito en que se mueve es plural». 

Existe una doble capacidad del Estado según sea el carácter de su actuación. 

Estado Poder:


 como estado poder se manifiesta a través del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cuando se encuentra en ejercicio de funciones públicas, donde se presenta con toda su Potestad y ante el cual no puede haber otro superior, ni siquiera igual a él.

Las  funciones públicas comprenden:

a) Las de creación: creadoras de Derecho objetivo: Actos legislativos y reglamentarios
b) Las de ejecución: aplicación individualizada, actos administrativos y judiciales.

Estado Persona:


El Estado Persona puede realizar actos o transacciones patrimoniales al igual que los ciudadanos entre sí o las personas jurídicas  privadas. En este caso, ya el Estado se ha bajado de las alturas del Poder y se encuentra a nuestro nivel para desempeñarse como un ciudadano cualquiera o una persona jurídica privada, y al igual que ellas, rigiéndose por las normas del Derecho privado y dirimiendo sus diferencias ante los Tribunales ordinarios.

El Estado Poder ejerce actos de autoridad y el Estado Persona ejerce actos de gestión.