Introduccion de persona natural y juridica

–La existencia legal de las personas

La existencia Legal: Esta reglamentada en los Art. 74 y siguientes del código civil. “La existencia legal de una persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. /La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido  a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. /De modo que, los requisitos para que una criatura exista legalmente son: a)que la criatura se separe completamente de su madre. Para la mayoría de la doctrina esto sucede al cortar el cordón umbilical, y para otros bastaría con la expulsión de la placenta, que no seria un órgano propiamente de la madre. b)que  la criatura sobreviva siquiera un momento a la separación. En esto nuestro Código Civil sigue la doctrina de la ‘vitalidad’/ Determinar si la criatura sobrevivió un instante siquiera a la separación puede tener importancia en materia de derecho sucesorio, y tradicionalmente se entiende que para saber que sobrevivió habrá que determinar si la criatura vivió, para lo cual existe un procedimiento llamado “docimasia pulmonar hidrostática”

–Responsabilidad directa e indirecta.

Responsabilidad Directa e Indirecta: un individuo es responsable en forma directa cuando es sancionado como consecuencia de un acto ejecutado por el mismo, es decir, el sujeto que comete el acto antijurídico es el mismo que es objeto de la sanción. /Por su parte, un individuo es responsable en forma indirecta cuando es susceptible de ser sancionado por la conducta o hecho de un tercero. Este tipo de responsabilidad indirecta era común en el derecho primitivo, incluso en el derecho penal. En el derecho penal contemporáneo solo se admite la responsabilidad directa y la responsabilidad indirecta solo subsiste en el derecho civil, en un número limitado de casos. Por ej. El Art. 2320 del código civil establece que toda persona es responsable no solo de sus propias acciones sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado, así el padre y a falta de este, la madre es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. El Art. 2322 se refiere a la responsabilidad de los amos por la conducta de sus criados o sirvientes, etc. (Sólo la responsabilidad civil puede ser indirecta)

1.-  Qué distingue el derecho público del privado según Kelsen.

En su opinión, esta distinción tiene solo un carácter ideológico y carece de base científica. Según él medir esta diferencia de principios, entre una esfera jurídica pública o política y una esfera jurídica privada o no política, solo se trata de evitar u ocultar la evidencia de que el DERECHO producido a través de un contrato no es menos escenario del derecho político, que derecho publico producido por la legislatura y la administración.

Las características de las normas de DERECHO publico y DERECHO privado son exactamente las mismas, por ejemplo que se señala que un caso típico de relaciones de DERECHO publico es la orden administrativa, que es una norma individual, implantada por el órgano administrativo, mediante la cual el sujeto a que esta norma se dirige queda jurídicamente obligado a comportarse conforme a lo ordenado. En cambio un ejemplo típico de lo que se denomina relación de DERECHO privado es el contrato o negocio jurídico. La norma individual producida por el contrato mediante la cual los contratantes quedan obligados a comportarse de la manera acordada. Lo que distingue a unas normas de otras es solo el método de su producción. El aspecto público de derecho aparece de manifiesto en el caso de los métodos heterónomos de producción y el aspecto privado se destaca en el caso de los métodos autónomos de producción del derecho, en especial el caso de los actos jurídicos y de los contratos.

2.- defina los siguientes conceptos

a) prescripción: está definida en el art 2492 del CÓDIGO CIVIL que dispone que ‘la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales’. /La prescripción tiene por objeto otorgarle cierta estabilidad a las relaciones entre las personas, procurando impedir que se revivan conflictos de intereses después de transcurrido un cierto lapso de tiempo. Así entendida la prescripción es un verdadero castigo para aquel que teniendo un derecho no lo ejerce. 2 tipos.

b) cosa juzgada: es el efecto que producen las resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas. Firmes o ejecutoriadas significa que no existen recursos de ninguna naturaleza que puedan interponerse en su contra y que están por lo tanto en estado de cumplirse.



1.defina: capacidad de goce, contrato, domicilio, sancion, castigo o pena.

Cap. Goce: La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derecho y obligaciones. El atributo de la personas es la capacidad de goce y no la capacidad de ejercicio. Existen personas sin capacidad e ejercicio pero no existen personas sin capacidad de goce. /En cuanto a la capacidad de ejercicio la regla general esta contenida en el Art. 1446 del código civil que dispone que “toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

Contrato: es aquella convención que está destinada únicamente a crear derechos y obligaciones para las partes que intervienen en ella.

Domicilio: Es el asiento jurídico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. El domicilio consiste en la residencia acompañada real o presuntamente del ánimo de permanecer de permanecer en ella. /Divídase en político y civil. Así lo establece el Art. 59 del código civil.

Sanción: Según el profesor Eduardo García Maynes sanción es:La consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Este incumplimiento debe entenderse referido a un deber emanado de una norma jurídica, sea una ley, una sentencia o un contrato. Según este autor es necesario distinguir los conceptos de sanción (consecuencia normativa del incumplimiento) y coacódigo civilión (consiste en la aplicación práctica de la sanción contemplada en la norma).Según la finalidad se pueden clasificar en el cumplimiento forzado de una obligación, la indemnización de perjuicios y el castigo o pena.

Castigo o pena: Es la sanción propia del derecho penal. Puede definirse como la consecuencia jurídica que se atribuye a quien incurre en una conducta descrita como delito en la ley penal. Cuello Calón define el castigo como el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal. De modo que para ser sujeto pasivo de una pena es necesario ser culpable, esto es haber actuado con culpa o dolo.

la validez del derecho según santo tomas

Santo Tomas de Aquino expone su doctrina jurídica en una obra denominada “Suma teológica” y en relación con la validez del derecho expone su pensamiento en el marco de  su doctrina de la partición de la ley, y distingue la ley eterna, la ley natural y la ley humana positiva, agrega también la ley divina.

La ley divina: es la que ha sido revelada por dios y que esta contenida en las sagradas escrituras. Esta ley divina cumple la función de aclarar el contenido de la ley natural y de la ley humana positiva.

Ley eterna: es el fundamento de toda ley natural y humana. Esta ley eterna es la misma razón divina que gobierna el mundo y que nadie puede conocer enteramente en si misma. Es la misma esencia de dios y por lo tanto puede conocerse del mismo modo que puede conocerse a dios, solo parcialmente. Se manifiesta en la conciencia del hombre parcialmente. Y esta manifestación de la ley eterna en la conciencia del hombre es la que Sto. tomas de Aquino denomina ley natural (aquella parte de la ley eterna que los hombres pueden conocer por intermedio de la razón)

Ley humana positiva: es aquella creada por el hombre sobre la base de los principios de la ley natural y que consiste en una aplicación particular de ella. Esta ley humana positiva puede definirse como:

La prescripción de la razón dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad.

El fundamento de validez del derecho se encuentra en la ley eterna. Es decir en la razón misma de dios y más concretamente en la ley natural.

Es en virtud de esta ley natural que los hombres dictan sus leyes y por esta razón es que deben ser obedecidas.

Santo tomas sostiene que una ley humana contraria a la ley natural no es autentica ley, sino corrupción de ley y por lo tanto no es obligatoria en conciencia, pudiendo legítimamente ser desobedecida.

El fundamento de validez de la ley humana positiva esta en la ley natural y más precisamente en la conformidad de su contenido con el contenido de la ley natural. Se trata aquí de una teoría de la validez más bien material.

–En que consiste y donde esta consagrado el principio de la inexcusabilidad

El principio de inexcusabilidad, los Tribunales de Justicia no pueden excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva los asuntos sometidos a su decisión. Art. 76 de la Constitución y art.10 del Código Orgánico de Tribunales