Introducción al Ordenamiento Jurídico: Normas, Fuentes y Derechos Subjetivos
Ordenamiento Jurídico, Derecho Privado y Derecho Civil
Fines del Derecho
- El bien común
- La seguridad jurídica
- La justicia (cumpliendo las normas, la actuación es justa)
Características de las Normas Jurídicas
- Bilateralidad: conducta de un individuo en relación con otro.
- Generalidad: no se dirige a una persona, sino a una serie de personas.
- Abstracción: no trata hechos concretos, sino supuestos tipo.
- Imperatividad: contiene un mandato (obliga o prohíbe).
- Coercibilidad: se impone por medio de coacción, por la fuerza.
- Exterioridad: regula conductas externas, no pensamientos ni ideas.
- Estatalidad o cuasiestatalidad: emanan del Estado.
Estructura de las Normas (Según Hans Kelsen)
Si es Supuesto de Hecho (SH), debe ser Consecuencia Jurídica (CJ). / Si no es Consecuencia Jurídica (CJ), debe ser Sanción (S).
Clasificaciones del Derecho
- Derecho natural ……………………… Derecho positivo (normas o costumbre)
- Derecho objetivo (normas) ………… Derecho subjetivo (facultades que dan las normas)
- Normas de comportamiento ……….. Otros tipos (morales, religiosas, sociales)
- Normas completas (SH „³ CJ) ……… Normas incompletas (declarativas y de remisión o reenvío)
- Derecho normal: Derecho general….Derecho especial
- Derecho excepcional: Normas excepcionales….Privilegios
- Derecho Común………………………. Derecho particular (Derechos Forales)
- Imperativas …………………………. Dispositivas
- Derecho público………………………. Derecho privado
Fuentes, Aplicación y Eficacia de las Normas Jurídicas
Las Fuentes del Derecho
- Directas:
- La Ley
- La Costumbre
- Los principios generales del Derecho
- Indirectas (o de conocimiento): Analogía, equidad, jurisprudencia…
Las Leyes y Otras Disposiciones
- En sentido estricto, normas emanadas del Poder Legislativo.
- En sentido amplio, normas emanadas de órganos de la Administración.
- Reglas en sentido material, referidas a la generalidad.
- Reglas meramente formales para actos singulares no extensibles a todos.
La Constitución
27/12/1978 (169 artículos). Es la ley de leyes.
- Leyes orgánicas: para derechos fundamentales y otros (mayoría absoluta).
- Leyes ordinarias: el resto (mayoría de los presentes o en comisiones legislativas).
- Leyes autonómicas: son leyes de igual rango que las ordinarias del Estado.
- Los tratados internacionales: son aplicables al publicarlos el DUE. Hay quien los considera de mayor jerarquía que las leyes nacionales.
- Legislación delegada:
- Decretos legislativos: delega el legislativo en el Gobierno.
- Leyes de bases: cuando el objeto es la formación de textos articulados.
- Textos refundidos: el ejecutivo se limita a reordenar una serie de leyes.
Legislación de Urgencia
- Decretos-leyes: en 30 días se han de convalidar.
- Disposiciones de rango inferior: Potestad reglamentaria (Reales decretos, Órdenes ministeriales, Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, etc.).
El Derecho Comunitario
- Derecho primario: Tratados. Debajo de la Constitución, obligaría a modificarla.
- Derecho derivado:
- Reglamentos: son equivalentes a nuestras leyes. Están por encima de ellas.
- Directivas: imponen a los Estados la obligación de una norma interna.
- Decisiones: dirigidas individualmente a un Estado miembro.
- Recomendaciones y dictámenes.
La Costumbre y los Usos Jurídicos
- Usos jurídicos: funciones interpretativa y reguladora normativa. Solo estos últimos son la fuente del derecho según el párrafo 2º del artículo 1.3 del Código Civil (CC).
- Costumbres: normas elaboradas por la conciencia social mediante la repetición de actos con intención jurídica. Necesitan dos elementos:
- Elemento externo: repetición de actos.
- Elemento interno: convicción de su necesidad para crear una norma.
Clases de Costumbres
- Según ley: valor interpretativo.
- Contra ley: no admitida en el CC, pero sí en Navarra y Aragón, aunque solo frente a normas dispositivas.
- Fuera de ley: aplicable cuando no hay norma legal.
Principios Generales del Derecho
Son la tercera fuente directa del derecho. Funciones:
- Informan el ordenamiento jurídico.
- Son fuente subsidiaria, en defecto de ley o costumbre.
Jurisprudencia
Solo del Tribunal Supremo (TS) y Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las Comunidades Autónomas. Requisitos:
- Reiteración: más de una sentencia.
- Analogía sustancial entre los hechos analizados.
- Que en los hechos se apliquen las mismas normas.
Las Fuentes del Derecho Civil de Aragón
- La Ley.
- La Costumbre: no incluye usos jurídicos, se admite cualquier clase de prueba.
- Los principios generales del ordenamiento jurídico aragonés (estadum est chartae).
Vigencia de las Leyes
- Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación o cuando ellas lo indiquen.
- Pérdida de vigencia: por derogación (algunas incluyen su propia vigencia).
- Principio de irretroactividad:
- De las normas sancionadoras no favorables (artículo 9.3 CE).
- De las disposiciones restrictivas (concepto limitado a derechos fundamentales).
- Si la propia ley no dice lo contrario (disposiciones transitorias).
Aplicación y Eficacia de las Normas
- Comprobar el supuesto.
- Determinar la norma aplicable: buscar si existe, interpretarla, ver aplicabilidad.
- Dictar sentencia: premisa mayor (norma), premisa menor (hecho), conclusión.
La Interpretación Jurídica
Debe hacerse (artículo 3.1 CC) según estos principios:
- Gramatical o literal: atiende al significado de las palabras.
- Sistemática: en relación con el contexto.
- Histórica: en relación con antecedentes históricos y legislativos.
- Sociológica: en relación con la realidad social del momento.
- Lógica o teleológica: según su espíritu e intencionalidad.
Según los resultados, puede clasificarse en:
- Interpretación declarativa: coincide con el sentido literal.
- Interpretación modificativa:
- Interpretación extensiva.
- Interpretación restrictiva.
- Interpretación correctora (exige modificar la expresión legal).
Analogía
Interpretación extensiva más allá de los supuestos contemplados en la norma. La diferencia con la interpretación extensiva es que se aplica a supuestos no incluidos pero que requieren una solución similar. El artículo 4.2 del CC prohíbe su aplicación a leyes penales, excepcionales y temporales. Los requisitos son:
- Inexistencia de una norma legal.
- Situación de hecho con semejanza esencial.
- Extensión a un caso carente de regulación en un supuesto análogo.
- Aplicación del principio: donde la razón es la misma, idéntica ha de ser la regulación legal.
- Que no sea contraria a la voluntad del legislador.
Relación Jurídica y Derecho Subjetivo. Ejercicio y Tutela de los Derechos. La Autonomía Privada
Elementos de la Estructura del Derecho Subjetivo
- Sujeto: titular del derecho (sujeto activo) o del deber (sujeto pasivo).
- Objeto: sobre el que recae el poder del sujeto (material, conductual, etc.).
- Contenido: conjunto de facultades que integra cada derecho subjetivo (por ejemplo, el derecho de propiedad incluye facultades de venta, gravar, disponer, etc.).
- Deber correlativo: a cada derecho corresponde un deber.
Poderes Jurídicos Distintos del Derecho Subjetivo
- Potestades: obligaciones en beneficio de un tercero.
- Facultades jurídicas: cada una de las facultades que nos confiere el derecho.
- Expectativa o esperanza jurídica: no tener derecho a algo, pero existir una esperanza de que podamos tener ese derecho.
- La acción: es la posibilidad o facultad de acudir a la justicia.
Clases de Derechos Subjetivos
A) Por el poder que otorga a su titular:
- Absoluto: contra todos (por ejemplo, derecho a la propiedad). Relativo (por ejemplo, deudas).
- Patrimoniales: valorables y negociables. No patrimoniales: no negociables.
- Intransmisibles o personalísimos, unidos a la persona. Transmisibles.
B) Por el objeto sobre el que recae:
- Derecho a la personalidad: inherentes a las personas (vida, libertad, intimidad).
- Derechos de familia: los que tienen los miembros de la familia unos sobre otros.
- Derechos corporativos: de las personas por su pertenencia a asociaciones.
- Derechos de crédito: los que recaen sobre otras personas para poder exigirles.
- Derechos reales: los que se tienen sobre las cosas materiales o inmateriales.