Introducción al Ordenamiento Jurídico: Normas, Fuentes y Derechos Subjetivos

Ordenamiento Jurídico, Derecho Privado y Derecho Civil

Fines del Derecho

  • El bien común
  • La seguridad jurídica
  • La justicia (cumpliendo las normas, la actuación es justa)

Características de las Normas Jurídicas

  • Bilateralidad: conducta de un individuo en relación con otro.
  • Generalidad: no se dirige a una persona, sino a una serie de personas.
  • Abstracción: no trata hechos concretos, sino supuestos tipo.
  • Imperatividad: contiene un mandato (obliga o prohíbe).
  • Coercibilidad: se impone por medio de coacción, por la fuerza.
  • Exterioridad: regula conductas externas, no pensamientos ni ideas.
  • Estatalidad o cuasiestatalidad: emanan del Estado.

Estructura de las Normas (Según Hans Kelsen)

Si es Supuesto de Hecho (SH), debe ser Consecuencia Jurídica (CJ). / Si no es Consecuencia Jurídica (CJ), debe ser Sanción (S).

Clasificaciones del Derecho

  • Derecho natural ……………………… Derecho positivo (normas o costumbre)
  • Derecho objetivo (normas) ………… Derecho subjetivo (facultades que dan las normas)
  • Normas de comportamiento ……….. Otros tipos (morales, religiosas, sociales)
  • Normas completas (SH „³ CJ) ……… Normas incompletas (declarativas y de remisión o reenvío)
  • Derecho normal: Derecho general….Derecho especial
  • Derecho excepcional: Normas excepcionales….Privilegios
  • Derecho Común………………………. Derecho particular (Derechos Forales)
  • Imperativas …………………………. Dispositivas
  • Derecho público………………………. Derecho privado

Fuentes, Aplicación y Eficacia de las Normas Jurídicas

Las Fuentes del Derecho

  • Directas:
    • La Ley
    • La Costumbre
    • Los principios generales del Derecho
  • Indirectas (o de conocimiento): Analogía, equidad, jurisprudencia…

Las Leyes y Otras Disposiciones

  • En sentido estricto, normas emanadas del Poder Legislativo.
  • En sentido amplio, normas emanadas de órganos de la Administración.
  • Reglas en sentido material, referidas a la generalidad.
  • Reglas meramente formales para actos singulares no extensibles a todos.

La Constitución

27/12/1978 (169 artículos). Es la ley de leyes.

  • Leyes orgánicas: para derechos fundamentales y otros (mayoría absoluta).
  • Leyes ordinarias: el resto (mayoría de los presentes o en comisiones legislativas).
  • Leyes autonómicas: son leyes de igual rango que las ordinarias del Estado.
  • Los tratados internacionales: son aplicables al publicarlos el DUE. Hay quien los considera de mayor jerarquía que las leyes nacionales.
  • Legislación delegada:
    • Decretos legislativos: delega el legislativo en el Gobierno.
    • Leyes de bases: cuando el objeto es la formación de textos articulados.
    • Textos refundidos: el ejecutivo se limita a reordenar una serie de leyes.

Legislación de Urgencia

  • Decretos-leyes: en 30 días se han de convalidar.
  • Disposiciones de rango inferior: Potestad reglamentaria (Reales decretos, Órdenes ministeriales, Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, etc.).

El Derecho Comunitario

  • Derecho primario: Tratados. Debajo de la Constitución, obligaría a modificarla.
  • Derecho derivado:
    • Reglamentos: son equivalentes a nuestras leyes. Están por encima de ellas.
    • Directivas: imponen a los Estados la obligación de una norma interna.
    • Decisiones: dirigidas individualmente a un Estado miembro.
    • Recomendaciones y dictámenes.

La Costumbre y los Usos Jurídicos

  • Usos jurídicos: funciones interpretativa y reguladora normativa. Solo estos últimos son la fuente del derecho según el párrafo 2º del artículo 1.3 del Código Civil (CC).
  • Costumbres: normas elaboradas por la conciencia social mediante la repetición de actos con intención jurídica. Necesitan dos elementos:
    • Elemento externo: repetición de actos.
    • Elemento interno: convicción de su necesidad para crear una norma.

Clases de Costumbres

  • Según ley: valor interpretativo.
  • Contra ley: no admitida en el CC, pero sí en Navarra y Aragón, aunque solo frente a normas dispositivas.
  • Fuera de ley: aplicable cuando no hay norma legal.

Principios Generales del Derecho

Son la tercera fuente directa del derecho. Funciones:

  • Informan el ordenamiento jurídico.
  • Son fuente subsidiaria, en defecto de ley o costumbre.

Jurisprudencia

Solo del Tribunal Supremo (TS) y Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las Comunidades Autónomas. Requisitos:

  • Reiteración: más de una sentencia.
  • Analogía sustancial entre los hechos analizados.
  • Que en los hechos se apliquen las mismas normas.

Las Fuentes del Derecho Civil de Aragón

  • La Ley.
  • La Costumbre: no incluye usos jurídicos, se admite cualquier clase de prueba.
  • Los principios generales del ordenamiento jurídico aragonés (estadum est chartae).

Vigencia de las Leyes

  • Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación o cuando ellas lo indiquen.
  • Pérdida de vigencia: por derogación (algunas incluyen su propia vigencia).
  • Principio de irretroactividad:
    • De las normas sancionadoras no favorables (artículo 9.3 CE).
    • De las disposiciones restrictivas (concepto limitado a derechos fundamentales).
    • Si la propia ley no dice lo contrario (disposiciones transitorias).

Aplicación y Eficacia de las Normas

  • Comprobar el supuesto.
  • Determinar la norma aplicable: buscar si existe, interpretarla, ver aplicabilidad.
  • Dictar sentencia: premisa mayor (norma), premisa menor (hecho), conclusión.

La Interpretación Jurídica

Debe hacerse (artículo 3.1 CC) según estos principios:

  • Gramatical o literal: atiende al significado de las palabras.
  • Sistemática: en relación con el contexto.
  • Histórica: en relación con antecedentes históricos y legislativos.
  • Sociológica: en relación con la realidad social del momento.
  • Lógica o teleológica: según su espíritu e intencionalidad.

Según los resultados, puede clasificarse en:

  • Interpretación declarativa: coincide con el sentido literal.
  • Interpretación modificativa:
    • Interpretación extensiva.
    • Interpretación restrictiva.
    • Interpretación correctora (exige modificar la expresión legal).

Analogía

Interpretación extensiva más allá de los supuestos contemplados en la norma. La diferencia con la interpretación extensiva es que se aplica a supuestos no incluidos pero que requieren una solución similar. El artículo 4.2 del CC prohíbe su aplicación a leyes penales, excepcionales y temporales. Los requisitos son:

  • Inexistencia de una norma legal.
  • Situación de hecho con semejanza esencial.
  • Extensión a un caso carente de regulación en un supuesto análogo.
  • Aplicación del principio: donde la razón es la misma, idéntica ha de ser la regulación legal.
  • Que no sea contraria a la voluntad del legislador.

Relación Jurídica y Derecho Subjetivo. Ejercicio y Tutela de los Derechos. La Autonomía Privada

Elementos de la Estructura del Derecho Subjetivo

  • Sujeto: titular del derecho (sujeto activo) o del deber (sujeto pasivo).
  • Objeto: sobre el que recae el poder del sujeto (material, conductual, etc.).
  • Contenido: conjunto de facultades que integra cada derecho subjetivo (por ejemplo, el derecho de propiedad incluye facultades de venta, gravar, disponer, etc.).
  • Deber correlativo: a cada derecho corresponde un deber.

Poderes Jurídicos Distintos del Derecho Subjetivo

  • Potestades: obligaciones en beneficio de un tercero.
  • Facultades jurídicas: cada una de las facultades que nos confiere el derecho.
  • Expectativa o esperanza jurídica: no tener derecho a algo, pero existir una esperanza de que podamos tener ese derecho.
  • La acción: es la posibilidad o facultad de acudir a la justicia.

Clases de Derechos Subjetivos

A) Por el poder que otorga a su titular:

  • Absoluto: contra todos (por ejemplo, derecho a la propiedad). Relativo (por ejemplo, deudas).
  • Patrimoniales: valorables y negociables. No patrimoniales: no negociables.
  • Intransmisibles o personalísimos, unidos a la persona. Transmisibles.

B) Por el objeto sobre el que recae:

  • Derecho a la personalidad: inherentes a las personas (vida, libertad, intimidad).
  • Derechos de familia: los que tienen los miembros de la familia unos sobre otros.
  • Derechos corporativos: de las personas por su pertenencia a asociaciones.
  • Derechos de crédito: los que recaen sobre otras personas para poder exigirles.
  • Derechos reales: los que se tienen sobre las cosas materiales o inmateriales.