Introducción al Derecho Tributario

Introducción al Derecho Tributario

1.1 Concepto de Derecho Tributario

El Derecho Tributario (DT) es la disciplina que estudia el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y la aplicación de los tributos. El DT es una parte del Derecho Financiero y se articula sobre el instituto jurídico que constituye su columna vertebral: el tributo. El tributo se define como una obligación pecuniaria, ex lege, en virtud de la cual el Estado u otro ente público se convierten en acreedores de un sujeto pasivo, como consecuencia de la realización por éste de un acto o hecho indicativo de capacidad económica.

El DT se divide tradicionalmente en dos grandes partes: Parte General y Parte Especial.

Parte General

En la Parte General se estudian los conceptos básicos que permiten una cabal comprensión de lo que es el tributo, su significado en el Derecho y su importancia. Se analizan dos aspectos esenciales:

  1. Las fuentes normativas reguladoras del tributo (con especial atención a los principios constitucionales).
  2. La individualización de los entes públicos facultados para establecer y recaudar tributos.

Una vez aclarado qué es el tributo, cómo se establece, quién lo regula, y quién lo establece y aplica, la Parte General aborda los procedimientos de aplicación de los tributos, incluyendo los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. También se analiza el procedimiento sancionador y los procedimientos de revisión, es decir, el ejercicio de las competencias de la Administración para juzgar la conformidad de sus propios actos al aplicar las normas tributarias.

Finalmente, se consideran las consecuencias del incumplimiento de las normas tributarias. Estas normas presentan una estructura similar a cualquier otra: hipótesis normativa, mandato y sanción. La hipótesis normativa es un hecho o acto indicativo de capacidad económica, cuya realización genera la obligación de contribuir. El incumplimiento de esta obligación conlleva la aplicación de una sanción. El estudio de las infracciones y sanciones tributarias es el último aspecto a estudiar, teniendo en cuenta los principios del ordenamiento penal.

Parte Especial

La Parte Especial estudia los distintos sistemas tributarios de los entes públicos territoriales. Se analizan las diferentes modalidades de tributos existentes en cada ordenamiento (Administración Central, Autonómica y Local) y las técnicas de articulación normativa entre los distintos tributos.

1.3 Fuentes del Derecho Tributario: Fuentes Formales

Fuentes Directas:

  • Las Leyes
  • Las Disposiciones Constitucionales
  • Los Tratados, Acuerdos o Convenios celebrados por la República
  • Los Actos con Fuerza de Ley
  • Los Contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales
  • Las Reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos facultados para ello.

Fuentes Indirectas:

  • La Doctrina (no vinculante ni obligatoria)
  • La Jurisprudencia (no vinculante ni obligatoria)
  1. La Constitución: Es la fuente principal del Derecho, origen de las facultades del Estado y de los derechos y garantías de los contribuyentes. La actividad financiera del Estado está regulada por normas que generan relaciones entre el Estado y los ciudadanos, y la primera fuente de estas normas es la Constitución Nacional.
  2. Los Tratados: Establecen obligaciones de contenido tributario para los contribuyentes.
  3. La Ley: El principio Nullum Tributum Sine Lege (Ningún tributo sin ley) es ineludible. El tributo debe estar establecido por ley nacional, provincial o ordenanzas municipales. Un tributo no creado por ley es inconstitucional. La ley debe ser formal, dictada por el Congreso Nacional, Legislatura Provincial o Consejo Deliberante Municipal. Existen excepciones previstas en la Constitución Nacional, y otras que, aunque no previstas, han ocurrido.
  4. Reglamentos: Incluyen los decretos. La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo (PE) proviene del art. 99 inc. 2 de la Constitución, que lo faculta a dictar decretos reglamentarios para la ejecución de las leyes. La ley fija pautas generales, y los decretos reglamentarios del PE no pueden apartarse del espíritu general de la ley.
  5. Acuerdos Interjurisdiccionales: Buscan evitar la doble imposición cuando más de un Estado pretende cobrar un tributo por una misma actividad. La Constitución otorga facultades para recaudar tributos a la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las provincias deben garantizar la existencia de las municipalidades y dotarlas de recursos. La Ley de Coparticipación coordina estos poderes compartidos. El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las provincias para coordinar sus poderes sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  6. Otras Fuentes: Jurisprudencia (resoluciones judiciales sobre temas controvertidos), Doctrina (opinión de especialistas) y Costumbre. No son fuentes de obligaciones tributarias, ya que, según el principio Nullum Tributum Sine Lege, la obligación tributaria solo puede surgir de la ley.

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