Introducción al Derecho Mercantil: Fuentes, Empresarios y Competencia
Introducción al Derecho Mercantil
Fuentes del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil, como rama del Derecho, se nutre de diversas fuentes que establecen las normas que rigen las relaciones comerciales. Estas fuentes se organizan en una jerarquía, donde las de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango.
La Ley
La ley es la principal fuente del Derecho Mercantil. Se divide en:
- Ley en sentido amplio: Abarca la Constitución, las leyes propiamente dichas y los reglamentos.
- Ley en sentido estricto: Se refiere a las normas dictadas por el poder legislativo, con rango inferior a la Constitución y superior al reglamento.
Dentro de las leyes, encontramos:
- Leyes ordinarias: Proceden de un proyecto o proposición de ley, debatidas y aprobadas en el Congreso y el Senado.
- Leyes orgánicas: Regulan materias de especial importancia y requieren mayoría reforzada en el Congreso.
El poder ejecutivo también puede dictar normas con rango de ley en casos específicos:
- Decreto ley: Para casos de urgente necesidad, con limitaciones en su contenido y sujeto a convalidación por las Cortes.
- Decreto legislativo: Cuando las Cortes delegan en el Gobierno la elaboración de un texto articulado (Ley de Bases) o la refundición de varios textos (Ley orgánica).
La Costumbre
La costumbre es una norma que surge del uso social reiterado, con la convicción de que se cumple una norma justa y necesaria.
Los Principios Generales del Derecho (PGD)
Los PGD son principios informadores de todo el ordenamiento jurídico, que el juez puede aplicar al caso concreto.
La Jurisprudencia
La jurisprudencia es la doctrina establecida por los tribunales, especialmente el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar las leyes. Si bien no es fuente del Derecho, complementa el ordenamiento jurídico.
El Empresario Mercantil
El Derecho Mercantil regula la figura del empresario, que se define como la persona física o jurídica que, de forma habitual y profesional, se dedica al comercio.
Obligaciones del Empresario
El empresario tiene la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, según el Código de Comercio. Además, debe inscribirse en el Registro Mercantil, salvo excepciones.
La Contabilidad del Empresario
El Código de Comercio establece requisitos para la contabilidad, tanto formales (libros obligatorios, forma de llevarlos) como materiales (principios contables, imagen fiel).
El Registro Mercantil
El Registro Mercantil es una institución pública que da publicidad a ciertos datos relevantes para el tráfico jurídico. Su funcionamiento se basa en principios como la titulación pública, la legalidad, la legitimación, el tracto sucesivo y la publicidad.
Inscripción en el Registro Mercantil
La inscripción del empresario individual es potestativa, salvo para los navieros. La inscripción de las sociedades es obligatoria para adquirir personalidad jurídica.
Colaboradores del Empresario
El empresario cuenta con la colaboración de otras personas en su actividad, que pueden ser dependientes o independientes.
Colaboradores Dependientes
El Código de Comercio regula figuras como el factor (apoderado general), el dependiente (apoderado singular) y el mancebo (para operaciones de poca entidad).
Colaboradores Independientes
Son empresarios que actúan por su cuenta y riesgo, vinculados al empresario a través de contratos de agencia, distribución, franquicia, etc.
La Competencia
La competencia es un valor protegido por el ordenamiento jurídico, incluso a nivel constitucional. El Derecho busca evitar conductas que alteren el mercado y perjudiquen a los consumidores.
Defensa de la Competencia
La defensa de la competencia se regula a nivel comunitario (TFUE) y nacional (Ley de Defensa de la Competencia). Se prohíben conductas colusorias, el abuso de posición dominante y se controla las concentraciones económicas y las ayudas públicas.
Competencia Desleal
La Ley de Competencia Desleal prohíbe comportamientos contrarios a la buena fe, que perjudican a consumidores, competidores o la economía en general.
El Derecho Industrial
El Derecho Industrial protege las invenciones y los signos distintivos de la empresa.
Protección de las Invenciones
La patente protege las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Otorga un derecho de exclusiva por 20 años.
Signos Distintivos de la Empresa
Las marcas son signos que distinguen productos o servicios. Se obtienen ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, con una protección de 10 años renovables.