Introducción al Derecho: Fuentes, Capacidad Jurídica y Contratos

FUENTES DEL DERECHO

Derecho Público: es el que regula las relaciones del Estado, y de otras entidades con poder de autoridad. 

Derecho Privado: es el que regula las relaciones de los particulares entre si con base en su igualdad jurídica y su autodeterminación.

Derecho Civil: forman parte las disposiciones relativas a las personas, a sus bienes y propiedades, la forma de adquirirlos, las obligaciones y contratos y, disposiciones de carácter general sobre la aplicación y eficacia de las normas. Su función es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Derecho Mercantil: se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desarrollo de las empresas, como en las relaciones con 3ª personas.

Las fuentes del derecho español son:

  • La ley
  • La costumbre
  • Los principios generales del derecho

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 

Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

Hay 2 principios que estructuran el sistema de fuentes: el principio de jerarquía y el principio de competencia.

La jurisprudencia contemplará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Artículo 2 Código Civil:

  1. Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.
  2. Sólo se derogan por otras posteriores.
  3. No tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.


Tipos de leyes

  • Leyes Orgánicas: relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Mayoría absoluta del Congreso.
  • Leyes Ordinarias: Son las demás leyes, normales o típicas, que no necesitan requisitos especiales para su elaboración. Aprobadas por la mayoría de los miembros presentes en cada cámara.
  • Leyes de las Comunidades Autónomas: artículo 148 de la Constitución establece cuáles son las materias sobre las que las Comunidades Autónomas tendrán competencia para legislar (organización de sus instituciones de autogobierno, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma o sanidad e higiene…).

Los Tratados Internacionales son una fuente indirecta del derecho porque necesita suscripción y publicación en el BOE.

La diferencia entre Reglamento Comunitario y Directiva Comunitaria es que el reglamento es directamente aplicable mientras que la directiva tiene que pasar por un proceso del estado, por el cual tarda mas en poder aplicarse.

CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

  • Persona Física: seres humanos, considerados como individuos con capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.
  • Persona Jurídica: entidades formadas por personas físicas o por otras personas jurídicas, y que tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. La muerte es la causa de extinción de la personalidad, los derechos del difunto se transmiten a los herederos.


La vencidad civil se adquiere por:

  • Por nacimiento. Nacidos de padres que tengan tal vecindad. El adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes. Si los padres tienen distinta vecindad, el hijo tendrá la que de los 2 haya sido determinada antes, en defecto se utiliza la del lugar de nacimiento y por último la vecindad de derecho común. Los padres podrán atribuir cualquiera de sus vecindades antes de los 6 mese siguientes al nacimiento o adopción. 
  • Por matrimonio
  • Por residencia. Residencia continuada de 2 años (manifiesta voluntad). Residencia continuada de 10 años (sin declaración contraria). En caso de duda prevalece la vecindad del lugar de nacimiento.

La adquisición de la nacionalidad en España puede ser Originaria o Derivativa.

Capacidad Jurídica: es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Igual para todas las personas desde el nacimiento.

Capacidad de Obrar: capacidad para realizar actos jurídicos con efectos legales. Depende de cualidades como la edad y no estar incapacitado. Puede limitarse en algunas personas.

La emancipación puede ser por:

  • Mayoría de edad
  • Concesión de los padres si tiene +16 años y que la consienta.
  • Concesión judicial, +16 y previa audiencia de los padres:
    • Quien ejerce patria potestad se casa y convive con un persona distinta del otro progenitor.
    • Padres viven separados
    • Cualquier causa que entorpezca gravemente la patria potestad.
  • Por vida independiente (+16 consentimiento de los padres vive independientemente) padres pueden revocar el consentimiento.


Medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen (discapacidad):

  • Medidas de apoyo voluntarias: persona puede designar en escritura pública quién debe prestarle apoyo y en qué alcance, comunicándolo al Registro Civil.
  • Guarda de hecho: puede recibir apoyo informal de una persona de confianza para actos específicos, inscribiendo esta guarda en el Registro Civil.
  • Curatela: si se necesita apoyo continuado, un juez puede determinar las medidas necesarias y nombrar a un curador.

Orden de preferencia para el nombramiento de curador

  1. Cónyuge o pareja de hecho
  2. Hijo o descendiente 
  3. Progenitor o ascendiente 
  4. Persona designada por el cónyuge
  5. Guardador de hecho
  6. Hermano, pariente o allegado
  7. Fundación 

EL CONTRATO

Elementos esenciales del contrato:

Consentimiento: es la declaración de voluntad de las partes que intervienen en el contrato. Este consentimiento debe ser libre, consciente y recaer sobre la materia del contrato (objeto) y sobre aquello que pretende (causa). Sin consentimiento válido, el contrato no puede formarse adecuadamente.

Objeto: cosa o servicio sobre la cual recae el contrato.

Causa: Finalidad perseguida en el contrato. Debe ser lícita y real.

Vicios de voluntad:

  • El error
  • El dolo (esencial «influía en la decisión» o incidental) 
  • Violencia
  • Intimidación


Declaración de voluntad:

Expresa. directamente da a conocer la voluntad

Tácita. no manifiesta directamente la voluntad pero sus actos se puede deducir su voluntad. (herencia)

Clases de contratos atendiendo a las obligaciones que crean:

  • Contrato unilaterial (donante)
  • Contrato bilaterial
  • Contrato plurilateral (sociedad limitada)

Clases de contratos atendiendo a los requisitos para su nacimiento:

  • Consensuales, ambas partes dan su consentimiento, después quedan obligados a su cumplimiento (compraventa)
  • Reales, es necesaria la entrega de la cosa para que el contrato nazca (préstamo)

Clases de contratos atendiendo a la fuerza de las partes contratantes:

  • Contratos de adhesión: donde uno de los contratantes fija las condiciones del contrato y las impone a la otra parte, que no tiene opción que aceptarlas o no contratar. (suministro eléctrico)
  • Contratos normados: condiciones preestablecidos por la ley. (contrato de trabajo)

Causas de extinción de los contratos

  1. El cumplimiento, realización de las prestaciones acordadas
  2. El mutuo disentimiento
  3. Resolución unilateral, se puede pactar cuando concurran circunstancias previstas en el contrato
  4. Impugnación y nulidad

No todos los contratos son anulables. La nulidad no es una causa de extinción sino la declaración de que el contrato nunca ha existido, la nulidad puede ser declarada por un tribunal cuando el contrato se ha realizado con una serie de defectos. Se puede conseguir mediante acciones legales que impugnen el contrato.


ALGUNOS DE LOS CONTRATOS MÁS COMUNES

1. La Compraventa

Definición: Contrato donde el vendedor se obliga a entregar un bien y el comprador a pagar un precio en dinero.

Características:

  • Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de las partes.
  • Bilateral: Crea obligaciones para ambas partes.
  • Oneroso: El comprador paga un precio.
  • Traslativo de dominio: El comprador adquiere la propiedad solo con la entrega del bien.
  • Capacidad de las Partes: Mayores de edad o emancipados no incapacitados.
  • Objeto del Contrato: Bienes y derechos, deben ser lícitos y posibles.
  • Precio: Debe ser dinero y acordado entre las partes.
  • Obligaciones del Vendedor: Entregar el bien, garantizar su conformidad, transmitir la titularidad.
  • Obligaciones del Comprador: Pagar el precio y recibir el bien.
  • Incumplimiento: Las partes pueden exigir cumplimiento, resolver el contrato, reducir el precio o reclamar daños.

2. Contrato de Arras

Definición: Reserva de un bien, con entrega de una cantidad de dinero como paga y señal.

Elementos: Datos de las partes, descripción del bien, precio, cantidad de arras, plazo para la compraventa.

Tipos de Arras:

  • Confirmatorias: Exigen cumplimiento o resolución con indemnización.
  • Penitenciales: Penalizan el desistimiento con la pérdida o devolución doble de las arras.


3. La Permuta

Definición: Intercambio de una cosa por otra.

Características: Consensual, bilateral, oneroso, traslativo de dominio.

Uso Actual: Frecuente en intercambios de terrenos por construcciones futuras.

4. La Donación

Definición: Transferencia de un bien sin recibir nada a cambio.

Características: Unilateral, requiere aceptación del donatario.

Capacidad: Donante con capacidad para disponer del bien; donatario con capacidad jurídica.

Objeto: Bienes o derechos presentes, no futuros.

Forma: Escritura pública para inmuebles, escritura o verbal para muebles.

Saneamiento: No garantiza defectos, salvo mala fe del donante.

5. Arrendamiento

Definición: Cesión del uso de una cosa a cambio de una renta.

Características: Consensual, bilateral, oneroso, temporal, de tracto sucesivo.

Elementos:

  • Sujetos: Arrendador y arrendatario.
  • Objeto: Bienes muebles o inmuebles, derechos.
  • Precio: Determinado o determinable, pagado periódicamente.


Obligaciones:

  • Arrendador: Entregar el bien, hacer reparaciones, permitir el uso pacífico.
  • Arrendatario: Pagar la renta, usar el bien adecuadamente, devolverlo en buen estado.
  • Arrendamientos Urbanos:
    • Vivienda: Regulado, duración mínima de cinco años, renta mensual.
    • Uso distinto: Mayor libertad de pacto, como oficinas o locales comerciales.

DERECHO REGISTRAL

Finalidad del Registro de la Propiedad:

Proteger y garantizar los derechos de propiedad y otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. La finalidad del registro es dar publicidad de toda la información relativa a los inmuebles o fincas. Finalidad proteger al titular registrado y protección de 3os adquirientes (principio de fe pública registrada).

¿Donde hay un Registro de la Propiedad?

Distribuidos por municipios, cada uno tiene un nº de oficinas de registro dependiendo de la densidad de población y el nº de fincas o inmuebles. Municipios pequeños que no hay, se inscriben en la ciudad mas cercana.

Calificación registral:

Examen que realiza el Registrador de la Propiedad respecto de la solicitud de inscripción registral, con el titulo que recibe en su Registro, una vez presentado en el libro Diario y revisada la legalidad de los docs presentados y la capacidad de las personas que intervienen. Si el documento tiene algún defecto se califica en negativo y solicita que se subsane (modifique). Si es positivo se procede a la inscripción.


Clases de asientos:

  • Asiento de presentación. anotación libro Diario, si registrador lo inscribe surte efecto desde la fecha y hora de presentación 
  • Asiento de inscripción. cuando el registrador valida el documento y decide inscribirla (pasan 15 días).
  • Anotación previa. transitorias, manifiesta situaciones dudosas con posibles modificaciones (embargo hipoteca).
  • Nota simple informativa. valor inf y reproduce el contenido de los asientos. Se solicita para saber quien es el propietario de una finca. A través de web registradores.org. 
  • Asiento de cancelación. dejar sin efecto otros asientos (cancelación hipoteca, cuando se liquida).

Efectos de la inscripción

Protección del titular registral. todo aquello que parece inscrito en el Registro de la Propiedad se presume que es cierto, dando cobertura al titular registral, cuyos derechos quedan protegidos.

Protección a terceros adquirientes. principio de fe pública registral. Protección a aquellos confiando en la veracidad de los asientos.

Principios del sistema registral:

  • P. de inscripción
  • P. de especialidad
  • P. de legalidad
  • P. trato sucesivo
  • P. de prioridad
  • P. de ligitimación
  • P. de fe pública registral


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LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN

La fusión por creación consiste en la extensión de las sociedades que se fusionan pasando el patrimonio de estas sociedades a la nueva sociedad que nace de esta fusión y que adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas (el capital social de la nueva sociedad será la suma de los activos de las sociedades que se fusionan).

La fusión por absorción consiste en que las sociedades que se fusionan son absorbidas por otra sociedad ya existente pasando los patrimonios de estas sociedades las cuales se extinguen a la sociedad absorbente mediante una ampliación de capital.

El tipo de canje es el numero de acciones o participaciones que reciben los socios de las sociedades que se extinguen en proporción a su participación en dichas sociedades extinguidas, el tipo de canje se debe establecer sobre la base del valor real de las sociedades

La fusión no se puede realizar antes de que trascurra un mes contado desde la fecha de publicación del ultimo anuncio del acuerdo de fusión

Fusión impropia. Es aquella em la que se absorbe una sociedad íntegramente participada por este motivo los requisitos del proceso de fusión se simplifican de forma que no es necesario el informe de los administradores ni el aumento de capital ni los acuerdos de las juntas generales de las sociedades absorbidas

Fusión gemelar. Es la fusión de dos o más sociedades íntegramente participadas por el mismo socio

Escisión total o propia la sociedad distendida desaparece y se divide todo su patrimonio en dos o más partes que se traspasan a sociedades de nueva creación o a sociedades ya existentes denominadas sociedades beneficiarias, los socios de las sociedades escindida decide un numero de acciones o participaciones, proporcional a su participación en la sociedad que se escinde ( tipo de canje)

Escisión parcial o impropia en este caso la sociedad que se escinde subsiste con una parte del patrimonio y se segrega otra parte del patrimonio que pasa a una sociedad ya existente o de nueva creación recibiendo a cambio los socios de la sociedad que se escinde un numero de acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria proporcional a su participación en la sociedad que se escinde.

La segregación es muy similar a escisión, pero en este caso quien recibe las participaciones de la sociedad escindida es la propia sociedad y no sus socios


LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Tipos de sucesión:

  • Por razón de su origen
    • Sucesión voluntaria. Cuando una persona viva va a repartir sus bienes antes de fallecer. (testamento)
    • Sucesión legal. Cuando la persona fallece y se deben repartir sus bienes entre los descendientes o personas dejadas en el testamento
  • Por razón de su objeto
    • Sucesión universal. Heredero
    • Sucesión particular. Legetario

Apertura de la sucesión: Significa que unas relaciones jurídicas se han quedado sin titular, y deber evitarse por seguridad jurídica. Se origina cuando se desea repartir los bienes de una persona.

Capacidad para suceder: personalidad y capacidad jurídica.

Si una persona llamada a la herencia no la acepta el resto de los herederos pueden ejercer la llamada interpelación notarial una vez que han transcurrido 9 días desde la fecha del fallecimiento del causante.

El testamento: documento donde se dice que a quien serán entregados los bienes en el momento de fallecer. Despliega eficacia cuando se escriba y firme el testador y tenga fecha año, mes y día en el que se otorgue. La clase más común es el testamento abierto.

La legítima: derecho de una persona a heredar un mínimo. es del 25% de la herencia que se dividirá entre los hijos o sus descendientes. Cada uno de los herederos forzosos recibirá 1/3 de la legítima.


INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL

Sociedad personalista: aquella en que todos o parte de los socios responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, aunque dicha responsabilidad es siempre subsidiaria con respecto a la de la sociedad. Ejemplo: sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple. Actualmente las sociedades personalistas han caído en desuso precisamente por la poca protección del patrimonio de los socios.

Sociedad capitalista (también denominada sociedad corporativa): aquella en que los socios responden de las deudas sociales únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas, y también de forma subsidiaria a la sociedad.

El Registro Mercantil depende del Ministerio de Justicia y esta organizada territorialmente por provincias, donde cada capital de provincia tiene su propio Registro Mercantil territorial con competencias en la provincia. Se inscriben en función del domicilio de la sociedad. Controla los nombres de las empresas y le puede conceder el nombre siempre y cuando no exista una con el mismo nombre. Se debe revisar el listado de nombres jurídicos genéricos y colocar un distintivo para poder utilizarlo. Nunca una única palabra. 

Las sociedades para que adquieran personalidad jurídica es necesario que se constituyan en escritura pública y que la misma se inscriba en el Registro Mercantil.

El registrador verifica el trabajo que realizo el notario y luego lo califica (Bien / Mal) revisa que se cumplan los requisitos que marca la ley.


Contenido que debe tener una escritura de constitución:

  • Identidad del socio/os.
  • Voluntad de constituir una la sociedad
  • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones/acciones asignadas en pago.
  • Los Estatutos Sociales.
  • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social: especificar identidad de los Administradores y representantes de la Sociedad.

La inscripción registral ofrece seguridad jurídica preventiva. Una vez se inscriben las titularidades y derechos se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales y se considera como cierto aquello que consta inscrito.

El principio de oportunidad hace referencia a los efectos frente a terceros de las inscripciones registrales, y el mismo es conocido también con el nombre de principio de publicidad material, que puede ser contemplado desde dos perspectivas diferentes, la positiva y la negativa.

Estatutos sociales. El documento básico de regulación de funcionamiento de una empresa. Debe contener:

  • Denominación social
  • Objeto social (actividad)
  • Domicilio social
  • Capital social
  • En la SL el modo o modos de organizar la administración de la sociedad. En la SA la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados